La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 7876 -Régimen
Electoral Provincial- en la forma y artículos que se indica
a continuación:
1) Sustituir en los párrafos 1° y 2° del Artículo
1°, las expresiones: "dieciocho (18) años
cumplidos", por "dieciseis (16) años cumplidos".
2) Incorporar como inciso 5. del Artículo 9°, el
siguiente:
"5. Los electores de 16 y 17 años".
3) Reemplazar en el primer párrafo del Artículo 11,
la expresión: "dieciocho (18) años de edad", por
"dieciseis (16) años de edad".
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes
de octubre del año dos mil doce.