• Detalle de Ley

    Ley N°: 8519
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 15/08/2012
    Promulgada: 15/08/2012
    Publicada: 17/08/2012
    Boletin Of. N°: 27842

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Prohíbese  en  todo  el  territorio  de  la
    Provincia de  Tucumán    la    instalación,  funcionamiento,
    regenteo,      sostenimiento,     promoción,     publicidad,
    administración y/o  explotación    bajo    cualquier  forma,
    modalidad o denominación -de manera ostensible o encubierta-
    de whiskerías,  cabarets, clubes nocturnos, boites, saunas o
    establecimientos y/o  locales de alterne, abierto al público
    o de acceso al público en los que:
       1. Se realicen, tolere, promocionen, regenteen, organicen
          o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución
          u oferta sexual, cualquier sea su tipo o modalidad;
       2. Los  concurrentes  y/o clientes traten con hombres y/o
          mujeres  contratados  para  estimular  el consumo o el
          gasto  en  su  compañía  y/o  todo lugar en donde bajo
          cualquier   forma,   modalidad   o   denominación   se
          faciliten,  tolere,  promocione, regentee,   organice,
          desarrolle o se obtenga provecho de  la explotación de
          la  prostitución  ajena,  hayan  prestado  o  no   las
          personas   explotadas  y/o  prostituidas  y/o  que  se
          prostituyen, su consentimiento para ello.
       Quedan igualmente  prohibidos    la    instalación,    el
    funcionamiento, el regenteo, el sostenimiento, la promoción,
    la publicidad,  la  administración  y/o  la explotación bajo
    cualquier forma,  modalidad o denominación de lugares en los
    que se  facilite,  tolere,  promocione,  regentee, organice,
    desarrolle y/o  se  obtenga provecho de la explotación de la
    prostitución ajena,  hayan    prestado  o  no  las  personas
    explotadas y/o  prostituidas  y/o  que  se  prostituyen,  su
    consentimiento para ello. 
    
       Art. 2°.- Dispónese   la   inmediata  clausura  y  cierre
    definitivo a partir de la entrada en vigencia de la presente
    Ley, en  todo  el  territorio de la Provincia de Tucumán, de
    los locales  comprendidos en el artículo primero, de acuerdo
    al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria. Se
    faculta a  la  Autoridad de Aplicación a adoptar las medidas
    necesarias y conducentes a tales fines.
    
       Art. 3°.- Deróganse  los incisos 8, 9 y 10 del Art. 19 de
    la   Ley  Nº  5140  Texto  Consolidado,  de  Contravenciones
    Policiales de la Provincia de Tucumán.
       - Incorporar  como  Art.  19  (bis) de la Ley N° 5140, el
    siguiente: 
          “Art. 19 (bis).-  Serán  sancionados  con  arresto  de
       hasta  sesenta  (60)  días,   no   redimible   por  multa
       quienes  violen  las  prohibiciones  sobre   instalación,
       funcionamiento,   regenteo,   sostenimiento,   promoción,
       publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier
       forma o  modalidad,  de manera ostensible o encubierta de
       whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, saunas  o
       establecimientos  y/o  locales  de  alterne,  abierto  al
       público o de acceso al público en los que:
    	  1. Se   realicen,   tolere,   promocionen,  regenteen,
             organicen o de cualquier modo se faciliten actos de
             prostitución u oferta sexual, cualquier sea su tipo
             o modalidad;
          2. Los  concurrentes  y/o clientes traten  con hombres
             y/o mujeres contratados para estimular el consumo o
             el  gasto  en  su  compañía y/o todo lugar en donde
             bajo  cualquier  forma, modalidad o denominación se
             facilite,  tolere,  promocione, regentee, organice,
             desarrolle  o se obtenga provecho de la explotación
             de la  prostitución  ajena, hayan prestado o no las
             personas  explotadas  y/o  prostituidas  y/o que se
             prostituyen, su consentimiento para ello.”
     
       Art. 4°.- En todos los procedimientos que se realicen con
    motivo de  la  aplicación  de  la presente Ley, se deberán
    resguardar de  manera  integral los derechos de las personas
    que se  encuentren  en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con
    el propósito  de    ejercer    la   prostitución  de  manera
    voluntaria. Cuando  éstas no puedan acreditar su identidad y
    domicilio, serán  tenidas  como  víctimas  de  la  trata  de
    personas, debiéndoles  brindar    protección   y  contención
    mientras su  situación  es  puesta  en  conocimiento  de las
    autoridades judiciales y administrativas competentes.
    
       Art. 5°.- El  Poder  Ejecutivo Provincial determinará las
    áreas de  su  dependencia  que  actuarán  como  Autoridad de
    Aplicación de esta Ley. 
    
       Art. 6°.- Dispónese   que  a  través  del  Ministerio  de
    Desarrollo Social  de  la  Provincia  se arbitren los medios
    necesarios para  la  asistencia  integral de las víctimas de
    trata de personas. 
    
       Art. 7°.- Dispónese   que  a  través  del  Ministerio  de
    Educación  de la Provincia se arbitren los medios necesarios
    para la  enseñanza  de la prevención del delito de trata  de
    personas. 
    
       Art. 8°.- Créase  la “Comisión Provincial de Lucha contra
    la   Trata  de  Personas  y  de Contención y Recuperación de
    Víctimas de  la    Explotación   Sexual”  cuya  integración,
    funciones y  atribuciones    serán    dispuestas    por  vía
    reglamentaria. 
    
       Art. 9°.- lnvítase  a  los  Municipios  de la Provincia a
    modificar y  adecuar    su   normativa  sobre  habilitación,
    funcionamiento e  imposición    tributaria    conforme   las
    prohibiciones establecidas en esta Ley.
    
       Art. 10.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a  los quince días del mes de
    agosto del año dos mil doce.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5140

  • Resumen

    PROHÍBE EL FUNCIONAMIENTO EN TODO EL TERRITORIO DE LA PCIA. DE ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE REALICEN ACTOS DE PROSTITUCIÓN U OFERTA SEXUAL. MODIFICA LEY N° 5140 TEXTO CONSOLIDADO -CONTRAVENCIONES POLICIALES-. CREA LA "COMISIÓN PCIAL. DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y DE CONTENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL". (PROSTÍBULO CERO)

  • Observaciones

    -DCTO.2113/7-S.S.C.-2012- B.O.31-08-2012- REGLAMENTARIO.-