La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- CREACION. Créase el Ente Unico de Control y
Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán
(ERSEPT), como entidad autárquica del Estado Provincial y
con plena capacidad para actuar en el ámbito del derecho
público y privado.
El ERSEPT se vinculará con el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Desarrollo Productivo o del
organismo que lo reemplace.
Art. 2°.- OBJETIVOS. El ERSEPT tendrá los siguientes
objetivos:
1. El cumplimiento de los principios y normas que
integran los Marcos Regulatorios y los títulos de
prestación de los servicios de energía, agua potable y
servicio de cloacas, en su condición de Autoridad
de Aplicación.
2. Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios,
del concedente provincial y de los prestadores de los
servicios públicos de jurisdicción provincial bajo su
competencia, resguardando el interés de la comunidad,
la promoción de la competencia y el cuidado del medio
ambiente.
3. Asegurar que la prestación de los servicios públicos
sometidos a su jurisdicción sean brindados con
continuidad, regularidad, seguridad, economía y
calidad.
4. Incentivar el uso racional y eficiente de los
recursos energéticos e hídricos en la Provincia.
5. Alentar las inversiones públicas y privadas en
materia energética, saneamiento, provisión de agua
potable y tratamiento de efluentes cloacales,
asegurando la competitividad del mercado donde sea
posible.
6. Controlar y regular los servicios bajo su
competencia asegurando tarifas justas y razonables.
7. Propender a la mejor operación de los servicios
públicos garantizando la igualdad, el libre acceso y
la no discriminación.
Art. 3°.- COMPETENCIA: El ERSEPT tendrá competencia
material, en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, en
el control y regulación de:
1. La distribución y comercialización de energía.
2. La generación eléctrica aislada e interconectada de
jurisdicción provincial, cuando estén aplicadas
parcial o totalmente al servicio público.
3. El transporte y la generación de energía eléctrica
encuadrada en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en
aquellos aspectos en los que la Provincia tenga
responsabilidades concurrentes.
4. La captación, potabilización, transporte,
distribución y comercialización de agua potable.
5. La colección, tratamiento y disposición de efluentes
cloacales y su comercialización, inclusive los
efluentes industriales que el régimen vigente permite
se viertan al sistema cloacal.
Art. 4°.- FUNCIONES Y FACULTADES: El ERSEPT, para el
cumplimiento de los objetivos y en el ejercicio de su
competencia, tendrá las siguientes funciones y facultades:
1. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes
de la presente Ley, su reglamentación, las
disposiciones complementarias y la normativa nacional
aplicable a los servicios públicos bajo su
competencia.
2. Controlar y hacer cumplir los contratos de
concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones de los servicios públicos comprendidos
bajo su jurisdicción, asegurando que los mismos se
presten con continuidad, regularidad, accesibilidad,
igualdad, seguridad y calidad.
3. Dictar los reglamentos complementarios de los Marcos
Regulatorios.
4. Dictar las normas de seguridad y procedimientos
técnicos: de medición y facturación de consumos, de
control y uso de los medidores, de conexión y
reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles
de terceros y calidad de los servicios bajo su
control, conforme a los respectivos Marcos
Regulatorios, incluidos los contratos de concesión o
títulos de prestación correspondientes.
5. Fiscalizar las actividades de los prestadores de
servicios públicos comprendidos bajo su jurisdicción,
en todos los aspectos prescritos por la normativa
aplicable, respecto de la economía, sustentabilidad,
competitividad, eficiencia y equidad de los servicios
públicos.
6. Controlar los planes de expansión y las inversiones
a cargo de los prestadores y usuarios de los servicios
públicos sometidos a su control conforme las leyes, su
reglamentación, los marcos regulatorios y los
contratos de concesión, licencias y permisos vigentes.
7. Reglamentar los procedimientos y aplicar las
sanciones previstas en la presente Ley, normas
complementarias y contratos de concesión, licencias y
permisos con observancia del debido proceso.
8. Exigir a los prestadores de servicios públicos
comprendidos bajo su jurisdicción, la información
necesaria para verificar el cumplimiento de sus
obligaciones, el conocimiento del mercado y la
evolución y desempeño del sistema, con el adecuado
resguardo y reserva de la información que pueda
corresponder.
9. Fijar las bases de cálculo para la determinación de
las tarifas de los contratos de concesión, licencias
y/o permisos, con arreglo a las disposiciones de esta
Ley, sus reglamentaciones y los respectivos Marcos
Regulatorios, velando por la vigencia de los
principios de equidad social, accesibilidad,
razonabilidad, justicia y sustentabilidad de las
tarifas de cada servicio, aplicando la política que a
tales efectos determine el Poder Ejecutivo.
10. Establecer, de conformidad a la presente Ley, las
normas complementarias, los Marcos Regulatorios y los
contratos de prestación de servicios, las normas
adicionales que regirán los respectivos períodos
tarifarios de cada servicio público comprendido bajo
su jurisdicción, así como los procedimientos para
llevar adelante los procesos de revisión tarifaria
periódica, en un todo de acuerdo a los contratos de
concesión, licencias o títulos. Las normas reflejarán
las políticas para el desarrollo de los servicios que,
con tal objeto y en carácter de Concedente, establezca
el Poder Ejecutivo.
11. Aprobar los Cuadros y Regímenes Tarifarios de los
servicios bajo su jurisdicción, respetando la
finalidad de la presente Ley, los respectivos Marcos
Regulatorios y los contratos de concesión, pudiendo, a
tal efecto, establecer los mecanismos que resulten
necesarios para garantizar la oportuna disponibilidad
de los recursos demandados para la prestación de los
servicios conforme a las modalidades contractuales
vigentes, debiendo elevar informe fundado al Poder
Ejecutivo respecto de la decisión adoptada.
12. Proponer metodologías para fijar tarifas que
contemplen la retribución de las tareas de
exploración, explotación y renovación de las fuentes
de alimentación de los servicios públicos bajo su
jurisdicción.
13. Proponer al Poder Ejecutivo las bases, condiciones
y procedimientos a los que deberá ajustarse la
selección de prestadores de los servicios regulados,
garantizando la vigencia de las normas y principios
del ordenamiento jurídico.
14. Participar en la elaboración de los planes de
expansión y mejora de la infraestructura sobre la que
se asientan los respectivos servicios públicos bajo su
competencia, velando por la economía y la mejora de
los niveles de calidad, y en la implementación de
soluciones no convencionales tendientes a la
satisfacción de la demanda de servicios en áreas que
lo carezcan o fueran deficientemente abastecidas.
15. Reglamentar la organización y el funcionamiento del
ERSEPT.
16. Dictar el Estatuto del Personal del ERSEPT y
proponer al Poder Ejecutivo la aprobación del sistema
de remuneraciones.
17. Administrar los recursos asignados por las leyes y
verificar la correcta recaudación y transferencia de
los recursos específicos contemplados por la
legislación nacional o aquellos establecidos
complementariamente en la tarifa y/o las facturas de
los servicios conforme la modalidad que el Poder
Ejecutivo determine.
18. Velar por la protección de la propiedad, del medio
ambiente y la seguridad pública en todos los tramos
vinculados a los servicios sometidos a su
jurisdicción.
19. Autorizar las servidumbres requeridas para la
construcción, operación y mantenimiento de las
instalaciones aplicadas a los servicios bajo su
jurisdicción, con arreglo a la legislación vigente y
establecer las restricciones al dominio de los
particulares que sean necesarias para la prestación de
los servicios públicos regulados.
20. Ejercer las funciones jurisdiccionales previstas en
los Marcos Regulatorios como competencia de los Entes
Reguladores de servicios públicos sujetas a control
judicial posterior conforme los procedimientos
previstos en la presente Ley.
21. Dictar los reglamentos y procedimientos de
participación pública. Efectuar la recepción,
tratamiento y resolución de las denuncias de los
usuarios de manera expeditiva, eficaz y ecuánime que
garantice los derechos afectados.
22. Promover, ante los Tribunales competentes, acciones
civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para
asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones
establecidos por esta Ley, su reglamentación, los
contratos, licencias y permisos de prestación.
23. Dar cuenta anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder
Legislativo, del resultado de su gestión.
24. Presentar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de
Recursos para el ejercicio siguiente ante el Poder
Ejecutivo.
25. Asesorar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo:
a) Sobre prórroga, caducidad, renovación, rescate y
reemplazo de los contratos de prestación.
b) En la formulación de políticas en materia
sanitaria vinculadas a la captación, transporte,
distribución y comercialización de agua potable,
colección, tratamiento y disposición de efluentes
cloacales e industriales, saneamiento de embalses y
cursos de agua en el territorio provincial,
tendientes al uso racional del recurso y la
preservación de las fuentes.
c) En la formulación de políticas de expansión de
los servicios bajo su jurisdicción y sobre las
modificaciones regulatorias que se consideran
necesarias para su adecuación a los cambios
tecnológicos y al de los requerimientos del
mercado.
26. Presentar anualmente, al Poder Ejecutivo y al Poder
Legislativo, un informe de la actividad del ERSEPT, de
la actividad de las empresas concesionarias y del
desempeño de los servicios, incorporando sugerencias
sobre medidas a adoptar en beneficio del interés
público, incluyendo la protección de los usuarios.
27. Informar, proteger y asesorar sobre sus derechos y
obligaciones a los usuarios, actuales y futuros, y a
las Asociaciones que éstos conformen, asegurándoles
trato digno y equitativo y acceso a toda la
información pertinente, con las restricciones
establecidas en los respectivos Marcos Regulatorios y
contratos de concesión, licencias o permisos, según
corresponda.
28. Incentivar el uso eficiente de los recursos y de
los servicios públicos, fijando metodologías
apropiadas para calcular las tarifas y calidad del
suministro, orientando su gestión racional.
29. Ejercer el poder de policía controlando a los
involucrados en la recepción y prestación de los
servicios públicos, investigando denuncias de
afectados y sancionando las infracciones que
compruebe, respetando los principios del debido
proceso.
30. Reglamentar el procedimiento de selección del
Representante del Usuario y proponer su designación al
Poder Ejecutivo.
31. Crear y llevar actualizado el Registro de las
Asociaciones de Usuarios y Consumidores cuyo objeto
sea la defensa de los usuarios de los servicios
públicos bajo la jurisdicción del ERSEPT,
estableciendo las condiciones para el registro y
mantenimiento en el mismo.
32. Solicitar al Poder Legislativo la declaración de
utilidad pública para expropiación y para ocupación
temporánea conforme las disposiciones de la Ley N°
5006 y actuar como sujeto expropiante.
33. En general, realizar todo acto necesario para el
mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de
esta Ley y de los Marcos Regulatorios de los servicios
bajo su jurisdicción.
Art. 5°.- DIRECTORIO: El ERSEPT será dirigido y
administrado por un Directorio integrado por tres (3)
miembros: un Presidente, que ejercerá la representación
legal del ERSEPT, un Vocal 1° y un Vocal 2°, los que deberán
contar con suficientes antecedentes e idoneidad técnica en
las actividades de los servicios públicos bajo su
jurisdicción. Serán designados por el Poder Ejecutivo con
acuerdo de la Legislatura y durarán en sus cargos cuatro (4)
años pudiendo ser reelegidos por una (1) vez.
Los Directores podrán ser removidos de sus cargos por
faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones o
por encontrarse incursos en alguna de las causales de
incompatibilidad establecidas en el Artículo 7° de esta Ley.
En todos los casos será necesario para disponer la cesantía,
la sustanciación del procedimiento establecido en la Ley N°
8199.
Las decisiones del Directorio serán válidas con el voto
de la simple mayoría. Si el quórum de constitución fuese de
dos directores, la toma de decisiones se hará con unanimidad
de votos.
Art. 6°.- REQUISITOS: Para ser designado miembro del
Directorio, además de sus antecedentes e idoneidad técnica,
serán requisitos para su designación:
1. Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro (4)
años de ejercicio de la ciudadanía, previos a la
designación;
2. Estar domiciliado en la Provincia con dos (2) años
de antigüedad en la misma.
Art. 7°.- INCOMPATIBILIDADES: Es incompatible con el
cargo de Director:
1. Estar incurso en las causales previstas por el
Artículo 5° de la Ley N° 5473;
2. Haberse desempeñado como empleado o apoderado de los
prestadores de los servicios públicos en los cuatro
(4)años anteriores a la fecha de postulación al cargo.
Esta incompatibilidad alcanza a su cónyuge,
ascendientes, descendientes, colaterales y afines en
segundo grado.
3. La docencia o investigación con dedicación
exclusiva.
4. La vinculación jurídica o fáctica con interés
directo o indirecto con los prestadores de los
servicios públicos y las sociedades vinculadas o
subsidiarias, controlantes o controladas de aquéllos.
Una vez finalizadas las funciones en el ERSEPT, los
Directores y los Gerentes no podrán formar parte de las
empresas concesionarias de servicios públicos, las
sociedades vinculadas o subsidiarias, controlantes o
controladas de aquéllos, por un período de cuatro (4) años.
Art. 8°.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO: Son
atribuciones y deberes del Directorio:
1. Cumplir y hacer cumplir los objetivos y funciones
asignadas al ERSEPT.
2. Administrar los recursos asignados por las leyes y
Marcos Regulatorios de los servicios públicos bajo su
jurisdicción.
3. Formular anualmente el proyecto de Presupuesto de
Gastos y Cálculo de Recursos que deberá elevarlo al
Poder Ejecutivo para su aprobación.
4. Establecer la estructura orgánica y funcional del
ERSEPT y dictar las normas de funcionamiento y
contrataciones de conformidad con la normativa
vigente.
5. Designar, asignar funciones y remover al Gerente
General del ERSEPT.
6. Designar, asignar funciones, trasladar, promover,
sancionar y remover a los empleados de conformidad a
las normas vigentes.
7. Crear y suprimir delegaciones en el territorio
provincial.
8. Adquirir, administrar y disponer de bienes muebles o
inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus
fines.
9. Otorgar y revocar poderes generales y especiales.
10. Dictar los reglamentos necesarios para el
cumplimiento de su gestión.
11. Confeccionar la memoria y balance para su remisión
a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
12. Todo otro acto que fuera necesario para el adecuado
cumplimiento de los objetivos y funciones del ERSEPT,
de conformidad con la legislación vigente.
Art. 9°.- DEL PERSONAL DE CONDUCCION: El Directorio
designará y removerá al personal de conducción. Se incluye
como personal de conducción a los cargos gerenciales y de
jefatura hasta los dos niveles jerárquicos inferiores al del
Directorio. Los mismos están excluidos de las disposiciones
de la Ley Nº 5473, Título II, Capítulo 1, Arts. 13 y 14
relativos a la estabilidad, por lo que el personal revista
como no permanente y está alcanzado por las
incompatibilidades fijadas por esta Ley para los Directores.
Art. 10.- PATRIMONIO DEL ERSEPT: El patrimonio del ERSEPT
estará constituido por los bienes del EPRET y del ERSACT que
se le transfieran y por los que adquiera por cualquier
título.
Art. 11.- RECURSOS: Son recursos del ERSEPT a ser
incluidos en su presupuesto:
1. La Tasa de Inspección y Control y/o Tasa de
Regulación y Control a pagar por los usuarios de las
empresas prestadoras de los servicios públicos de
jurisdicción provincial controlados por el ERSEPT, de
conformidad a los respectivos Marcos Regulatorios. Las
empresas prestadoras del servicio en su carácter de
agentes de percepción, incorporarán la tasa referida,
como cargo explícito en las facturas a sus usuarios y
efectuarán la transferencia de los importes al ERSEPT.
2. El porcentaje del canon anual sobre la generación
hidroeléctrica existente a la fecha de la sanción de
esta Ley, que reciba la Provincia en el marco de las
normas vigentes y que en cada ejercicio presupuestario
determine el Poder Ejecutivo.
3. Las demás tasas y contribuciones que se establezcan
por Ley.
4. El producido del arrendamiento o venta de bienes
muebles e inmuebles que efectúe.
5. El derivado del uso del crédito.
6. Los aportes de contribuciones, donaciones, legados,
subsidios y subvenciones.
7. Los intereses y beneficios resultantes de la gestión
de sus propios bienes y fondos.
8. Todo otro importe que derive de la misión del
ERSEPT.
9. Las asignaciones que se le fijen en la Ley de
Presupuesto u otras leyes y aquellas partidas
presupuestarias que, en forma extraordinaria, destine
el Poder Ejecutivo para completar, en caso de
insuficiencia, los recursos necesarios.
Art. 12.- CONTROL: El ERSEPT estará sometido a los
siguientes controles:
1. De auditoría: estará a cargo del Tribunal de Cuentas
de la Provincia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley
N° 6970 (De Administración Financiera) y los
funcionarios del ERSEPT quedarán sometidos a las
responsabilidades emergentes de dicha Ley.
2. De Legalidad o Tutela: contra las decisiones del
ERSEPT, los particulares, sean usuarios o no, que
revistan un derecho subjetivo o interés legítimo, y
los licenciatarios y concesionarios, podrán interponer
recurso de alzada ante el Ministerio de Desarrollo
Productivo en los términos del Artículo 68 de la Ley
N° 4537.
3. De Gestión: El control del cumplimiento de los
objetivos y responsabilidades del ERSEPT estará a
cargo del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Desarrollo Productivo. Quedan excluidas de este
control las previstas en los incisos 1 y 2 precedentes
y el ejercicio de las actividades jurisdiccionales.
En sus relaciones con la Administración y con los
particulares, el ERSEPT se rige por la Ley de Procedimientos
Administrativos y sus disposiciones reglamentarias, con las
excepciones dispuestas en la presente Ley.
Art. 13.- DERECHOS DE LOS USUARIOS: Todos los usuarios
que se encuentren comprendidos en las zonas incluidas en
los servicios públicos controlados por el ERSEPT tienen
derecho a:
1. Exigir la prestación del servicio conforme a los
niveles de calidad establecidos en la presente Ley,
los Marcos Regulatorios y normas complementarias y
reclamar ante la prestadora del servicio si así no
ocurriera.
2. Recurrir ante el ERSEPT cuando la calidad del
servicio que reciben esté por debajo de los niveles
fijados en las normas aplicables al servicio y la
prestadora no hubiera atendido su reclamo. El ERSEPT
exigirá a la prestadora la adecuación de los niveles
de calidad a los términos contractuales.
3. Ser informados sobre los servicios que le son
prestados en forma suficientemente detallada a efectos
de poder ejercitar sus derechos como usuarios.
4. Ser informados con antelación suficiente sobre los
cortes de servicio programados.
5. Conocer el régimen tarifario aprobado y sus
sucesivas modificaciones previo a su aplicación.
6. Cuestionar fundadamente el cuadro tarifario sujeto a
aprobación del ERSEPT.
7. Recibir las facturas del servicio con la debida
antelación.
Art. 14.- RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Toda controversia
que se suscite entre cualquiera de los sujetos de los
distintos servicios regulados, así como con todo tipo de
terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas,
con motivo de la prestación del servicio y en cuanto su
resolución requiera la interpretación de regulaciones
generales y/o particulares del servicio en cuestión, deberá
ser sometida en forma previa y obligatoria al conocimiento y
consideración del ERSEPT, todo con arreglo a los reglamentos
que a tal fin dicte el mismo, estableciendo los pertinentes
procedimientos en el marco de la Ley N° 4537. La
reglamentación deberá garantizar el derecho de todas las
partes involucradas a ser oído. Agotada la vía
administrativa previa, las controversias serán resueltas por
el Fuero en lo Contencioso Administrativo. Quedan incluidos
en la presente disposición todos los procedimientos
establecidos en las Leyes N° 6608, Nº 6423 y Nº 6445 que
deberán tramitarse según lo previsto precedentemente.
Art. 15.- ASESORAMIENTO Y TUTELA CIUDADANA: El ERSEPT
promoverá los mecanismos de participación y tutela de los
usuarios de los servicios públicos comprendidos bajo su
jurisdicción, adecuando su estructura organizativa a los
efectos de una respuesta eficaz a la demanda de los
usuarios, habilitando un servicio de orientación,
asesoramiento e información, en los horarios y modalidades
que mejor hagan al cumplimiento de su objeto, tomando las
medidas necesarias para asegurar la existencia de ámbitos
descentralizados suficientes para la adecuada atención y
recepción de denuncias.
Art. 16.- REPRESENTANTE DEL USUARIO: El Representante del
Usuario será el delegado de los consumidores y usuarios de
servicios públicos en el ámbito del ERSEPT, y velará por el
cumplimiento de los servicios de asesoramiento y tutela
previstos en la presente Ley.
1. Será designado por el Poder Ejecutivo a partir de
una terna que elevará el Directorio del ERSEPT.
Las asociaciones de usuarios y consumidores,
debidamente inscriptas en el Registro previsto en esta
Ley, sugerirán al Directorio los postulantes.
2. El Representante del Usuario dependerá del ERSEPT,
durará en su cargo dos (2) años y podrá ser reelecto.
Art. 17.- FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DEL USUARIO:
Corresponde al Representante del Usuario:
1. Trasladar los reclamos y sugerencias de los usuarios
y/o Asociaciones recibidas por las áreas de tutela
ciudadana previstas en el Artículo 14 a las
dependencias correspondientes dentro del plazo de
cuarenta y ocho (48) horas.
2. Procurar que la prestación del servicio se realice
conforme a los niveles de calidad establecidos en la
presente Ley y su reglamentación y poner en
conocimiento del Directorio en caso de incumplimiento.
3. Procurar la adecuada atención de los usuarios por
parte de los prestadores de los servicios controlados.
4. Procurar el cumplimiento y regularidad de los
procedimientos de participación pública e intervenir
en los mismos.
5. Promover la eficaz atención del servicio de
asesoramiento y tutela ciudadana prevista en la
presente Ley.
6. Requerir los informes y trámites de los usuarios
ante el ERSEPT y verificar la consistencia de los
mismos.
Las atribuciones y funciones del Representante del
Usuario enunciadas precedentemente se ejercerán respetando
las facultades conferidas a la Defensoría del Pueblo por los
Artículos 81 y 86 de la Constitución de la Provincia.
Art. 18.- PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION PUBLICA: El
ERSEPT reglamentará, publicará e instrumentará los
procedimientos de participación pública, debiendo contemplar
que las convocatorias para el desarrollo de los respectivos
procedimientos se realicen mediante la suficiente
comunicación pública por los medios que entienda necesarios,
con razonable antelación, donde se informará el lugar, día y
hora de participación en el procedimiento; el lugar, días y
horarios en que podrán consultarse los antecedentes y se
invitará a participar a todos aquellos que acrediten un
derecho subjetivo o interés en la temática precitada. Los
procedimientos de participación pública podrán consistir,
entre otros, en la Consulta Pública Documentada o la
Audiencia Pública.
1. CONSULTA PUBLICA DOCUMENTADA O DOCUMENTO DE
CONSULTA: El ERSEPT instrumentará la Instancia de
Consulta Pública Documentada o Documentos de Consulta,
no vinculante, previo al dictado de resoluciones sobre
cambios tarifarios, exclusivamente originados en la
variación de los precios. En tales circunstancias el
ERSEPT aplicará los mecanismos de ajuste establecidos
en la normativa. En caso de inexistencia del
mecanismo, deberá establecerlos recurriendo al
procedimiento de Audiencia Pública.
El ERSEPT, sin perjuicio de las materias
precedentemente mencionadas, podrá convocar al
procedimiento de Consulta Pública Documentada o
Documentos de Consulta cuando la importancia de la
materia objeto de análisis así lo requiera. Podrá
incluir Reuniones Informativas Públicas y
Preparatorias, cuando la complejidad o envergadura de
la temática así lo requiera, a criterio del ERSEPT.
El procedimiento será formal y escrito. Pueden
intervenir, previa convocatoria del ERSEPT, todos
aquellos que acrediten un derecho subjetivo o interés
en la temática precitada.
2. AUDIENCIA PUBLICA. La convocatoria y realización de
Audiencia Pública no vinculante se efectuará en las
siguientes materias:
2.1. Con motivo de los procesos de revisión
tarifaria integral.
2.2. En caso de solicitud fundada de modificación de
la tarifa por cambios en las condiciones de la
prestación de los servicios (régimen de calidad
de servicio, régimen de ampliaciones y
extensiones, régimen de sanciones y otros);
2.3. Por cambios de escala o del área de la licencia
o concesión.
2.4. Cuando deba resolver cuestiones de naturaleza
técnica o regulatoria en el ámbito de su
competencia específica que tengan efectos sobre
la tarifa, sobre la estructura tarifaria o sobre
las condiciones que regulan la calidad de
servicio.
2.5. Conductas contrarias a los principios de libre
competencia o abuso de situaciones derivadas de
monopolio natural o legal o de posición dominante
en el mercado.
2.6. Cuando una tarifa, cargo, clasificación o
servicio de un prestador sea previamente
considerada por el ERSEPT, con fundamento
suficiente, como inadecuada, indebidamente
discriminatoria o preferencial, según la
naturaleza del servicio o cuando se considere
alterado el principio de razonabilidad y justicia
tarifaria.
Podrán participar en la audiencia pública todas
las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas que invoquen un derecho o interés
simple, difuso o de incidencia colectiva,
relacionado con la audiencia pública.
En forma previa a la participación deben
inscribirse en el registro habilitado al efecto y
presentar por escrito un informe que refleje el
contenido de la exposición a realizar, pudiendo
acompañar toda otra documentación y/o propuesta
relacionada con el tema a tratar.
Las audiencias pueden ser presenciadas por el
público en general y por los medios de
comunicación.
Art. 19.- REGISTRO DE ASOCIACIONES DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES: Las organizaciones de defensa de usuarios y
consumidores deberán anotarse en el Registro habilitado por
el ERSEPT para actuar en el ámbito del mismo, ya sea en las
instancias de Consulta Pública Documentada o Documento de
Consulta, Audiencia Pública o en otros mecanismos de
participación. A tales fines, el ERSEPT establecerá las
condiciones requeridas para registrarse y mantenerse en el
Registro, bajo los siguientes principios:
1. Constancia expedida por la Dirección de Personas
Jurídicas de encontrarse regularmente constituida y en
normal funcionamiento.
2. Constancia expedida por la Dirección de Comercio
Interior de encontrarse debidamente inscripta y
acreditados los extremos exigidos por la Ley Nº 24.240
y sus normas reglamentarias.
Art. 20.- CLAUSULAS TRANSITORIAS:
1. Hasta tanto sea designado y puesto en funciones el
Directorio del ERSEPT, el Poder Ejecutivo podrá
designar un Administrador Provisorio que ejercerá las
facultades propias del EPRET y del ERSACT.
2. Una vez designado y puesto en funciones el
Directorio del ERSEPT, éste, además de las funciones
que por esta Ley se le otorgan, será el órgano
liquidador del EPRET y del ERSACT, cuya disolución se
dispone.
3. La disolución dispuesta en el inciso precedente,
operará en oportunidad de la transferencia de la
totalidad de los bienes, créditos, derechos y
obligaciones de cada uno de los Entes disueltos.
4. El Directorio del ERSEPT formulará el Presupuesto de
Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2012 y lo
elevará al Poder Ejecutivo, el que deberá ser remitido
al Poder Legislativo para su tratamiento.
5. El Poder Ejecutivo queda facultado a hacer las
modificaciones en las partidas presupuestarias que
resulten necesarias para la disolución del EPRET y el
ERSACT, y para el normal funcionamiento del ERSEPT.
6. Se garantiza al personal del EPRET y del ERSACT los
derechos laborales que les corresponden conforme a las
normas que resulten de aplicación a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley.
La totalidad del personal del EPRET y del ERSACT
será transferida al ERSEPT, manteniendo la modalidad
de su vínculo laboral y bajo la condición de
aceptación expresa del estatuto que a tal efecto
establezca el Directorio.
El personal que no sea transferido al ERSEPT será
relocalizado en la Administración Pública Centralizada
o Descentralizada.
7. Se transfieren al ERSEPT todos los bienes, créditos,
derechos y obligaciones adquiridos por el EPRET y el
ERSACT.
8. A fin de individualizar los bienes y deudas que
componen el patrimonio transferido, el ERSEPT deberá
confeccionar un balance e inventario de disolución
para cada uno de los Entes reguladores disueltos.
El Directorio del ERSEPT dispondrá la metodología
para su incorporación al patrimonio, con arreglo a las
normas de la contabilidad pública y queda facultado
para inscribir a nombre del ERSEPT, los dominios de
los bienes registrables.
9. El Poder Ejecutivo pondrá a disposición del ERSEPT,
con carácter permanente o transitorio, las
instalaciones requeridas a los fines de posibilitar el
funcionamiento del mismo. El ERSEPT podrá asignar los
recursos necesarios para adaptar dichas instalaciones
a las necesidades operativas, con autorización del
Poder Ejecutivo.
Art. 21.- DEROGACIONES:
1. Deróganse los Artículos 59, 60 y 62 de la Ley Nº
6608.
2. Derógase el Artículo 1° de la Ley N° 6423.
3. Deróganse los Artículos 8°, 11 y 33 de la Ley Nº
6445.
4. Derógase el Artículo 9° de la Ley N° 6529.
Art. 22.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
diciembre del año dos mil once.
| Deroga artículo/s de Ley | 6423 |
| Deroga artículo/s de Ley | 6445 |
| Deroga artículo/s de Ley | 6529 |
| Deroga artículo/s de Ley | 6608 |
| Modificada por Ley | 8601 |
| Modificada por Ley | 8807 |
| Ley Modificada por Decreto | DECRETO ACUERDO 3-9-MDP-2013 |
| Ley Modificada por Decreto | DECRETO ACUERDO 1-9-MDP-2014 |
| Ley Modificada por Decreto | DECRETO ACUERDO 6-9-MDP-2017 |
| Vinculada con Ley | 4537 |
| Vinculada con Ley | 5006 |
| Vinculada con Ley | 5473 |
| Vinculada con Ley | 6970 |
| Vinculada con Ley | 8199 |
| Vinculada a Ley | 9755 |
| Vinculada a Ley | 9777 |
CREA EL ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES (ERSEPT). DEROGA ARTÍCULOS DE LEYES N° 6608, 6423, 6445 Y 6529.
-D.N.U 3/9 (MDP) DEL 14-06-2013 B.O.16-07-2013 MODIFICA LA PTE. LEY. (ADQUIERE FUERZA DE LEY POR APLICACIÓN DEL ART. 101, PUNTO 2) DE LA CONSTITUCIÓN PCIAL).
-LEY 8601 MODIFICA D.N.U. 3/9(MDP)DEL 14-06-2013.
-D.N.U. 1/9(MDP)DEL 21-01-2014 B.O. 24-02-2014 MODIFICA LA PTE. LEY. (ADQUIERE FUERZA DE LEY POR APLICACIÓN DEL ART. 101 PUNTO 2) DE LA CONSTITUCIÓN PCIAL).
D.N.U 6/9 (MDP) DEL 15/06/2017 B.O. 20/07/2017 MODIFICA LA PTE. LEY. (ADQUIERE FUERZA DE LEY POR APLICACION DEL ART. 101 PUNTO 2) DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL.
-SANCION SIN PROMULGAR, DE FECHA 01-10-2020, COMUNICADA AL PODER EJECUTIVO MEDIANTE NOTA 217/2020 - PL 100/2020, MODIFICA LEY N° 8479.-
-D.N.U. 3/1 DEL 15-03-2024- B.O.18-03-2024 INTERVIENE AL E.R.S.E.P.T.-
-RESOL.565/25-ERSEPT-2025- B.O.05-06-2025- AP. REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES, TECNICAS COMERCIALES, LEGALES Y ADM. DE LA GENERACION DE ENERGIA RENOVABLE- CREASE REGISTRO PROVINCIAL DE USUARIOS EN AMBITO DE LA E.R.S.E.P.T.-