La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6203 (Código Procesal
Penal), en la forma que a continuación se indica:
- Sustituir el Art. 122, por el siguiente:
"Art. 122.- Defensa de Oficio. Cuando el imputado no
elija oportunamente defensor, el Fiscal de Instrucción
o el Tribunal nombrará en tal carácter al Defensor
Oficial, salvo que lo autorice a defenderse
personalmente.
Designado el Defensor Oficial, podrá ser sustituido
por otro Defensor Oficial si existieran causas graves
para su apartamiento a criterio del Fiscal, Juez o
Tribunal.
El Defensor Oficial podrá ser asistido por un
Ayudante del Defensor. El mismo podrá actuar en
representación del Defensor Oficial en los actos de
defensa del imputado determinados por el Funcionario
Constitucional; y sólo en los casos en que este Código
autoriza.
Sin perjuicio de ello, las vistas y notificaciones a
la defensa de oficio, previstas en este Código, deberán
efectuarse personalmente al Defensor Oficial".
- Sustituir el Art. 261, por el siguiente:
"Art. 261.- ASISTENCIA. A la declaración del imputado
podrá asistir su Defensor o el Ayudante del Defensor.
Si no lo hiciesen, la declaración carecerá de eficacia
probatoria."
- Sustituir el Art. 311, por el siguiente:
"Art. 311.- DERECHO DE ASISTENCIA Y FACULTAD
JUDICIAL: Los Defensores de las partes tendrán derecho
de asistir a los registros, reconocimientos,
reconstrucciones, pericias e inspecciones salvo lo
dispuesto por el Artículo 199, siempre que por su
naturaleza y característica se deban considerar
definitivos e irreproductibles. Asimismo, podrán
asistir a la declaración de los testigos que por una
enfermedad u otro impedimento no puedan presumiblemente
deponer durante el juicio.
Se podrá permitir la asistencia del imputado o del
ofendido cuando sea útil para esclarecer los hechos o
necesaria por la naturaleza del acto.
Las partes podrán asistir a los registros
domiciliarios.
Si la defensa del imputado estuviese a cargo del
Defensor Oficial podrá asistir a estos actos en su
representación el Ayudante del Defensor."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de marzo del año dos mil once.