• Detalle de Ley

    Ley N°: 8400
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 31/03/2011
    Promulgada: 06/04/2011
    Publicada: 13/04/2011
    Boletin Of. N°: 27509

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase  la  Ley  Nº  6238 (Orgánica del
    Poder Judicial), en la forma que a continuación se indica:
    
       - Sustituir el Art. 3º, por el siguiente:
    
           "Art. 3°: Funcionarios de Ley. Son Funcionarios del
         Poder Judicial por disposición de la presente Ley: los
         relatores de Sala de la Corte Suprema de Justicia y del
         Ministerio Fiscal, el Secretario Administrativo de la
         Corte Suprema de Justicia, el Secretario de
         Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, el
         Director de Informática Jurídica, los Secretarios,
         Prosecretarios, Ayudantes de Fiscales de Instrucción,
         Ayudantes del Defensor Oficial en lo Penal, Oficiales
         de Justicia y Oficiales Notificadores y todos aquellos
         considerados tales por la presente Ley".
    
    
       - Incorporar en el Libro III. -Funcionarios y Organismos
         auxiliares-; Título Primero - Funcionarios, lo
         siguiente:
    
                         Capítulo IV - bis
          Funcionarios Auxiliares del Ministerio Público:
    
    
         a) Ayudante del Defensor Oficial en lo Penal:
    
            Art. 116 bis.- Requisitos: Para ser Ayudante del
         Defensor se requiere título de abogado.
    
            Art. 116 ter.- Funciones: El Ayudante del Defensor
         asistirá al Defensor Oficial en lo Penal. Podrá
         intervenir personalmente en los actos de defensa del
         imputado que el Defensor determine y sólo en los casos
         en que la ley de rito autorice.
            No podrá por sí realizar actos que comprometan la
         defensa del imputado o la legitimación del Ministerio
         Público; tales como desistir de recursos, prestar
         conformidad para el juicio abreviado o intervenir en el
         debate.
    
         b) Ayudante de Fiscal de Instrucción:
    
            Art. 116 quater.- Requisitos: Para ser Ayudante de
         Fiscal se requiere título de abogado o procurador.
    
            Art. 116 quinquies.- Funciones: El Ayudante de
         Fiscal asistirá al Fiscal de Instrucción. Podrá
         intervenir personalmente en los actos de investigación
         que el Fiscal determine y sólo en los casos en que la
         ley de rito autorice.
            No podrá por sí realizar actos que comprometan la
         legitimación del Ministerio Público, promover o
         desistir de la acción penal, ni tomar declaración al
         imputado, desistir de recursos, prestar conformidad
         para el juicio abreviado o intervenir en el debate.
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala  de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los treinta y un días del mes
    de marzo del año dos mil once.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 6238 -ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL-.

  • Observaciones