La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley Nº 6238 (Orgánica del
Poder Judicial), en la forma que a continuación se indica:
- Sustituir el Art. 3º, por el siguiente:
"Art. 3°: Funcionarios de Ley. Son Funcionarios del
Poder Judicial por disposición de la presente Ley: los
relatores de Sala de la Corte Suprema de Justicia y del
Ministerio Fiscal, el Secretario Administrativo de la
Corte Suprema de Justicia, el Secretario de
Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, el
Director de Informática Jurídica, los Secretarios,
Prosecretarios, Ayudantes de Fiscales de Instrucción,
Ayudantes del Defensor Oficial en lo Penal, Oficiales
de Justicia y Oficiales Notificadores y todos aquellos
considerados tales por la presente Ley".
- Incorporar en el Libro III. -Funcionarios y Organismos
auxiliares-; Título Primero - Funcionarios, lo
siguiente:
Capítulo IV - bis
Funcionarios Auxiliares del Ministerio Público:
a) Ayudante del Defensor Oficial en lo Penal:
Art. 116 bis.- Requisitos: Para ser Ayudante del
Defensor se requiere título de abogado.
Art. 116 ter.- Funciones: El Ayudante del Defensor
asistirá al Defensor Oficial en lo Penal. Podrá
intervenir personalmente en los actos de defensa del
imputado que el Defensor determine y sólo en los casos
en que la ley de rito autorice.
No podrá por sí realizar actos que comprometan la
defensa del imputado o la legitimación del Ministerio
Público; tales como desistir de recursos, prestar
conformidad para el juicio abreviado o intervenir en el
debate.
b) Ayudante de Fiscal de Instrucción:
Art. 116 quater.- Requisitos: Para ser Ayudante de
Fiscal se requiere título de abogado o procurador.
Art. 116 quinquies.- Funciones: El Ayudante de
Fiscal asistirá al Fiscal de Instrucción. Podrá
intervenir personalmente en los actos de investigación
que el Fiscal determine y sólo en los casos en que la
ley de rito autorice.
No podrá por sí realizar actos que comprometan la
legitimación del Ministerio Público, promover o
desistir de la acción penal, ni tomar declaración al
imputado, desistir de recursos, prestar conformidad
para el juicio abreviado o intervenir en el debate.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de marzo del año dos mil once.