• Detalle de Ley

    Ley N°: 784
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 28/03/1900
    Promulgada: 29/03/1900
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Los  dueños  de casas  o  terrenos situados
    dentro de los boulevard que rodean a esta ciudad, pagarán la
    tercera parte  del  valor del pavimento que la Municipalidad
    haga construir  frente  a  sus  propiedades,  hasta la línea
    media de la calle.
    
       Art. 2.- El pago de la cuota a que se refiere el artículo
    anterior, se  hará una vez que el pavimento de la calle haya
    sido recibido  por  la Municipalidad y entregado al servicio
    público.
    
       Art. 3.- Queda afectada la propiedad al pago del pavimen-
    to, y  los escribanos no otorgarán escritura de venta, dona-
    ción o  gravamen de un bien raíz, sin que se les presente el
    certificado del pago de la cuota a que se refiere esta ley.
    
       Art. 4º.- En caso de no hacerse los pagos en los términos
    fijados, la  Municipalidad procederá judicialmente contra el
    deudor, en  la forma y con los trámites establecidos para el
    cobro del impuesto de Contribución Directa.
    
       Art. 5.- Quedan exceptuados  del pago del importe del pa-
    vimento, todos  los comprendidos en el inciso 2º del art. 32
    de la  Ley  de  Contribución  Directa  de 31 de Diciembre de
    1898.
    
       Art. 6.- Deróganse las leyes de 16 de Setiembre de 1864 y
    18 de Marzo de 1897.
    
       Art. 7º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veintiocho de Marzo de mil novecientos.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 729
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE QUE LOS DUEÑOS DE LAS CASAS UBICADAS DENTRO DE LOS BOULEVARES QUE RODEAN LA CIUDAD PAGARÁN LA TERCERA PARTE DEL PAVIMENTO QUE LA MUNICIPALIDAD HAGA CONSTRUIR FRENTE A SUS PROPIEDADES. DEROGA LAS LEYES 235 Y 729.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 23 PÁGINA 327.-