* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Los dueños de casas o terrenos situados
dentro de los boulevard que rodean a esta ciudad, pagarán la
tercera parte del valor del pavimento que la Municipalidad
haga construir frente a sus propiedades, hasta la línea
media de la calle.
Art. 2.- El pago de la cuota a que se refiere el artículo
anterior, se hará una vez que el pavimento de la calle haya
sido recibido por la Municipalidad y entregado al servicio
público.
Art. 3.- Queda afectada la propiedad al pago del pavimen-
to, y los escribanos no otorgarán escritura de venta, dona-
ción o gravamen de un bien raíz, sin que se les presente el
certificado del pago de la cuota a que se refiere esta ley.
Art. 4º.- En caso de no hacerse los pagos en los términos
fijados, la Municipalidad procederá judicialmente contra el
deudor, en la forma y con los trámites establecidos para el
cobro del impuesto de Contribución Directa.
Art. 5.- Quedan exceptuados del pago del importe del pa-
vimento, todos los comprendidos en el inciso 2º del art. 32
de la Ley de Contribución Directa de 31 de Diciembre de
1898.
Art. 6.- Deróganse las leyes de 16 de Setiembre de 1864 y
18 de Marzo de 1897.
Art. 7º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintiocho de Marzo de mil novecientos.