• Detalle de Ley

    Ley N°: 729
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 13/03/1897
    Promulgada: 18/03/1897
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sanciona con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital
    para expedir  certificados   para  la  pavimentación  de  la
    ciudad, hasta la suma de un millón de pesos moneda nacional.
    
       Art.2º.- Los certificados serán al portador, pagaderos en
    diez años  de  plazo;  gozarán  de  un interés de cuatro por
    ciento, que  se    liquidará    cada  año,  retirándose  por
    consiguiente de  la circulación cien mil pesos anuales, para
    completar su extinción en los diez años.
    
       Art.3º.- Para  la  amortización  e intereses destinará la
    Municipalidad cien  mil  pesos  moneda nacional anuales, del
    impuesto de  carnes  muertas,  y el Gobierno de la Provincia
    cincuenta mil  pesos  anuales  del  mismo impuesto de carnes
    muertas, que  durante    diez   años  se  invertirán  en  la
    conversión anual de los bonos.
    
       Art.4º.- La  amortización    de  que  habla  el  artículo
    anterior se hará por sorteo y a la par.
    
       Art.5º.- Estas  cantidades se depositarán mensualmente en
    el Banco  Provincial  y a medida que se perciban, de acuerdo
    con la comisión administradora que las ha de invertir.
    
       Art.6º.- Todo  ciudadano  tiene  el  derecho y está en el
    deber de  denunciar  a la H. Legislatura, si estos fondos se
    destinarán a  otro objeto o no depositaren como lo prescribe
    el artículo anterior.
    
       Art.7º.- Una  comisión  de  vecinos honorables, presidida
    por el  Intendente   Municipal,  manejará  los  fondos.  Dos
    vecinos de  esta  comisión  los  nombrará  el Gobierno y los
    otros dos  el  Honorable Consejo Deliberante Municipal, y no
    gozarán de remuneración alguna.
    
       Art.8º.- Se  declara obligatorio el pago por el propieta-
    rio  de  una tercera parte del  valor del  pavimento que  se
    construye al frente de su respectiva propiedad.
    
       Art.9º.- El  pago  lo verificará en el plazo de diez años
    en cuotas  proporcionales  para  que  en  este  tiempo quede
    cancelada su deuda.
    
       Art.10.- La  propiedad  queda  afectada  al  pago  de  la
    pavimentación que se hiciere en la ciudad.
    
       Art.11.- Solo pagarán la pavimentación las propiedades de
    un valor  de  más  de  cuatro  mil  pesos,  siempre  que  el
    propietario no tuviere otras fincas o valores fuera de ésta.
    
       Art.12.- El  Gobierno  y la Municipalidad recibirán estos
    bonos en pago de impuestos, quedando facultados para señalar
    la proporción  en que han de recibirlos. Los deudores por la
    pavimentación que  se construya de conformidad con esta ley,
    podrán pagar en su totalidad con bonos.
    
       Art.13.- No  podrán destinarse a otro objeto que al seña-
    lado en  esta  ley,  así como las cantidades anuales para su
    servicio.
    
       Art.14.- Los  materiales empleados en la pavimentación se
    declaran libres de impuestos provinciales y municipales.
    
       Art.15.- El  sobrante que resultare, deducidos los gastos
    de impresión y  extinguidos  los bonos después de diez años,
    se dividirá en dos partes, destinándose  la primera al embe-
    llecimiento de  la   ciudad,  pago  de  expropiaciones  para
    ensanche de las calles actuales comprendidas en la ordenanza
    de ensanche  y  pago  de las expropiaciones hechas anterior-
    mente con  este  objeto y que no hubiesen sido pagadas; y la
    otra mitad  a  la  construcción  de  hornos crematorios para
    incinerar basuras.
    
       Art.16.- Si la cantidad destinada para esta obra no fuese
    suficiente, se  depositará  a interés en un Banco a la orden
    de la  Municipalidad,  hasta  que esta la proyecte y arbitre
    los recursos para completar lo presupuestado.
    
       Art.17.- Comuníquese, etc.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a trece de Marzo de mil ochocientos noventa y siete.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 784

  • Resumen

    AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL A EXPEDIR CERTIFICADOS PARA LA PAVIMENTACIÓN DE LA CIUDAD.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 21- PÁGINA 91.-