* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de.
L E Y:
Artículo 1º.- La Ley de Patentes vigente en 1899 regirá
en 1900 con la siguiente modificaciones:
I
CLASIFICACION
A
Almacen de calzado.
Almacen de talabarterías.
B
Barracas.
C
Casas de remate.
Casas de ventas de objetos, ópticos, electricidad y
maquinarias en general.
Compradores y acopiadores de frutos del país.
Cajonerías fúnebres que introducen.
Cigarrerías.
D
Droguerías.
H
Hojalaterías introductoras.
J
Joyería y relojerías.
L
Librerías y papelerías.
M
Mueblerías.
P
Pinturerías.
Peluquerías con mercaderías.
Estas casas pagarán las patentes en proporción a las
categorías fijadas para las "Casas de ventas de artículos de
tienda, almacén, ferreterías o mercaderías generales y
frutos del país", debiendo tenerse en cuenta su giro comer-
cial y no la especialidad que ejercen para la determinación
de la categoría en que deben ser clasificadas.
Art.2º.- Modifícase la tarifa en las siguientes casas:
CATEGORIAS
1a. 2a. 3a. 4a. 5a. 6a.
A
Almacenes de fabricación y venta
de calzado........... 100 75 50 25
Aserraderos mecánicos........... 100 75 50
Agencias de transporte a los Fe-
rrocarriles.................... 100 75
Agencias de giros, descuentos,
cambios y corretajes............ 400 300 200 100
C
Casas amuebladas y de huéspedes. 100 75 50
Corralones y casas de acopio de
materiales del país para construc-
ciones y de leña, carbón, etc.... 50 25
Corralones para carros de tráfi-
co............................... 10
Cantinas en los ferrocarriles,
para servicio exclusivo de pasa-
jeros............................100 50
Curtiembres......................200 100 50
Cajonerías fúnebres que no intro-
ducen........................... 50 25
Canasterías..................... 50 25
cabelleriza..................... 10
F
Fábricas de calzados............ 100 75 50 25
Idem idem jabón ladrillos....... 75 50 25
Idem idem jabón y velas......... 50 25 10
Idem idem camisas............... 50 25 10
Idem idem mazas, confites y bom-
bones........................... 20 10
Fondas y posadas sin despacho
de bebidas..................... 100 75 50
Fiambrerías sin venta de licor. 100 75 50
H
Hojalaterías que no introducen. 50 25 10
Hornos de quemar cal y yeso..... 25 10
Hoteles.........................300 200 100
CATEGORIAS
1a. 2a. 3a. 4a. 5a. 6a.
L
Litografias..................... 50 25
M
Máquinas de descascarar arroz...100 75 50
Idem de picar tabaco............100 75 50
P
Plantíos de alfalfa por hectá.-
rea....................($ 1.00)
Panaderías a vapor ........... 300 200
Platerías (taller). 10
S
Sastrerías......................100 75 50 25 10
Salchicherías...................100 75 50
Soderías....................... 50 25
T
talabarterías (taller y venta)..100 75 50 20
Talabarterías (taller).......... 50 20 10
Tonelerías.......................25 10
Y
Yeserías........................ 25 10
Art.3º.- Suprímese el art. 4º.
Art.4º.- Quedan comprendidas en la 1a. categoría las
fábricas de ladrillos que quemen durante el año de quinien-
tas mil arriba; en la 2a., las que quemen de trescientas
mil a quinientas mil, y en la 3a., las que quemen menos de
trescientas mil.
Art.5º.- Queda comprendidas en la 1a. categoría las cur-
tiembres que elaboren de tres mil piezas arriba; en la 2a.,
las que elaboren de mil a tres mil, y en la 3a., las que
elaboren menos de mil.
Art.6º.- Suprímese del art. 10 las palabras: "Los compra-
dores de frutos del país".
Art.7º.- Los artículos 11, 12 y 13, se colocarán entre el
24 y 25.
Art.8º.- Sustitúyese el art. 16 por el siguiente: "Las
patentes comprendidas en el presente título podrán ser
transferidas juntamente con el negocio al comprador de éste
debiendo los interesados dar aviso por escrito, al Receptor
respectivo, quien hará en la patente y en el padrón las
anotaciones del caso determinando la fecha de la transferen-
cia.
Art.9º.- Pasarán a la tarifa segunda de "Ambulantes y
Asimilados", con las mismas cuotas que tienen en la ley
vigente, las siguientes profesiones y casas de negocios que
figuran en la tarifa primera:
A
Agrimensores.
Arquitectos proyectistas.
Afinadores de piano.
Agencias de colocaciones y conchabos.
Agencias de loterías.
C
Casas de baños.
Casas de juegos permitidos que pagan premios en mercaderías,
200 y 100.
D
Doradores.
Despachos de bebidas para ser consumidas en la misma casa.
E
Empresas telefónicas.
Escribanos.
Encuadernadores.
F
Fábrica de hielo.
Flebotomianos.
G
Grabadores.
I
Ingenieros.
L
Lustradores.
M
Modistas.
P
Pintores y empapeladores.
Pirotécnicos.
Art.10.- Pasarán igualmente a la tarifa segunda, los
negocios y profesiones siguientes, con las modificaciones
que se expresan:
CATEGORIAS
1a. 2a. 3a.
C
Contadores............................. 25
Calesitas.............................. 10
Carruajes.............................. 10
D
Dentistas.............................. 50
E
Empresarios de edificios y otras obras 100 75 50
M
Masagistas............................. 10
P
Parteras.............................. 10
Pedícuros............................. 10
Profesores de música.................. 10
Picapedreros.......................... 10
V
Veterinarios.......................... 10
Art.11.- Suprímese de la tarifa primera "Las Agencias de
Seguros", las que pasarán a la segunda en la siguiente
forma:
Agencias de Seguros, extranjeras, contra incendios (por
cada compañía) $ m/n 400.
Agencias de Seguros, extranjeros, sobre la vida (por cada
compañia) $ m/n. 300.
Agencias de Seguros, nacionales, sobre la vida ( por cada
compañía) $m/n. 200.
Art.12.- Quedan exceptuadas del impuesto de patentes las
Agencias de Seguros Agrícolas.
Art.13.- Suprímese la leyenda: "Escribanos de Registro" $
moneda nacional 200".
Art.14.- El art. 26 de la ley vigente, queda modificado
de la siguiente manera: "Las patentes a que se refiere el
presente título son personales e intransferibles, con las
siguientes excepciones:
Las de agentes o viajeros de casas de comercio de fuera
de la Provincia y las de Agentes de Seguros, serán extendi-
das a nombre de dichas casas, haciéndose constar en ellas el
nombre del representante, y solo podrán ser transferibles a
otro agente de la misma casa, en virtud de un poder en
forma, de esta, y con intervención de la Receptoría que la
otorgó.
Las de repartidores de casas de negocios y las de los que
vendan billetes de loterías de las agencias establecidas en
ésta, se extenderán en la misma forma y podrán ser
transferidas por el Receptor que las haya expedido, a
pedido, por escrito, de la casa interesada.
Las de agentes de seguros, fábricas de hielo, casas de
baño y empresas telefónicas, que podrán ser transferidas
de acuerdo con el art. 8º de esta ley.
Las de reñideros de gallos, solo podrán ser transferidas
continuando en el mismo punto y local y con la intervención
del Receptor, quien hará en ellas las anotaciones del caso
con la indicación de la fecha.
Si un agente viajero representase varias casas, pagará
patente por cada una de ellas.
Las licencias de ventas de bebidas para determinadas
fiestas en la campaña, sólo servirán por el tiempo que dure
la fiesta por la cual fueron otorgadas".
Art.15.- Sustitúyese el art. 63 por el siguiente: "Ningún
Juez podrá hacer el nombramiento de martillero, etc., en
persona alguna sujeta por su profesión al pago de patente,
sin previa presentación del certificado de la Dirección
General de Rentas de haberla abonado.
A los efectos del cumplimiento de esta disposición, los
jueces pedirán por la Secretaría respectiva, a la Dirección
General de Rentas, una nómina de los que estuviesen inscrip-
tos.
Los escribanos-secretarios de juzgados que autoricen una
orden en contravención a la disposición anterior, serán
penados con una multa igual a la patente que a aquellos les
corresponda.
Art.16.- No será permitido el ejercicio de la profesión
de martillero sin estar inscripto como tal y haber pagado la
patente correspondiente.
Art.17.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
y ocho de Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve.-
MODIFICA LA LEY 753, DE PATENTES.-
COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS TOMO 23 PAGINA 187. LA LEY 801 PONE EN VIGENCIA LA PRESENTE LEY PARA EL AÑO 1901.-