* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.396 (Convenio con
Municipios y Comunas para la ejecución de Obras Públicas),
como se indica a continuación:
- Reemplazar el Artículo 2º, por el siguiente:
"Art. 2º.- La Provincia asistirá financieramente a través
de aportes, los que podrán ser reintegrables o no, a los Mu-
nicipios y Comunas que suscriban los convenios de adhesión,
por un monto de hasta Pesos Setenta Mil ($ 70.000.-) por o-
bra a ejecutar.
El Poder Ejecutivo podrá destinar la suma de Pesos Trein-
ta Millones ($ 30.000.000.-) para el ejercicio 2005; hasta
la suma de Pesos Treinta y Cinco Millones ($ 35.000.000.-)
para el ejercicio 2006; hasta la suma de Pesos Treinta y
Cinco Millones ($ 35.000.000.-) para el ejercicio 2007.
Para el supuesto de tratarse de aportes reintegrables, el
Poder Ejecutivo dispondrá la forma y modo de su reembolso,
para lo cual deberá evaluar la capacidad financiera de los
organismos municipales o comunales."
- Reemplazar en el Articulo 7º la expresión: "31 de Di-
ciembre de 2005" por la expresión: "31 de Diciembre de
2007".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de di-
ciembre del año dos mil cinco.