* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir
con los distintos Municipios y Comunas convenios de recipro-
cidad, para llevar adelante la ejecución de obras públicas
en distintas ciudades y localidades de la Provincia. En el
marco de dichos convenios las obras se ejecutarán con inde-
pendencia de que el dominio o titularidad de los bienes in-
muebles en los que se realicen los trabajos, correspondan a
la Provincia, Municipios o Comunas Rurales.
Art. 2º.- La Provincia asistirá financieramente a través
de aportes, los que podrán ser reintegrables o no, a los Mu-
nicipios y Comunas que suscriban los convenios de adhesión,
por un monto de hasta pesos ciento cincuenta mil ($150.000)
por obra a ejecutar.
El Poder Ejecutivo podrá destinar hasta la suma de pesos
treinta millones ($30.000.000) para el ejercicio 2005; hasta
la suma de pesos treinta y cinco millones ($35.000.000) para
el ejercicio 2006; y hasta la suma de pesos treinta y cinco
millones ($35.000.000) para el ejercicio 2007.
Para el supuesto de tratarse de aportes reintegrables, el
Poder Ejecutivo dispondrá la forma y modo de su reembolso,
para lo cual deberá evaluar la capacidad financiera de los
organismos municipales o comunales.
Art. 3º.- Declarase que los trabajos a ejecutar en el
marco del programa que por la presente ley se implementa,
revisten el carácter de urgentes e imprescindibles, y que
los mismos, en el caso de las Comunas Rurales y de la Secre-
taría de Estado de Coordinación con los Municipios y Comu-
nas, quedan encuadrados en las excepciones previstas en la
Ley de Obras Públicas y de Administración Financiera por
hasta la suma indicada en el artículo 2º.
Consecuentemente, los organismos ejecutores quedan facul-
tados a contratar en forma directa elementos, materiales,
mano de obra y todo lo necesario para la realización de ta-
les trabajos.
Art. 4º.- Se considerará organismo ejecutor a la Munici-
palidad o Comuna, cuando aquella pudiese asumir tal carác-
ter, o a la Secretaría de Coordinación con Municipios y Co-
munas Rurales, cuando la misma ejerciera tal condición, en
cuyo caso queda autorizada la Secretaría de Estado de Ha-
cienda a realizar las adecuaciones presupuestarias necesa-
rias en el Presupuesto General vigente.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo, a través de las áreas per-
tinentes, organismos de la Administración Central, Entes
Descentralizados o Autárquicos competentes en materia de
obras públicas, brindará la asistencia técnica necesaria pa-
ra llevar adelante los trabajos, a los fines de la correcta
ejecución de los mismos.
Art. 6º.- En el marco de la presente ley, el Poder Ejecu-
tivo queda facultado a otorgar a los Municipios o Comunas
los aportes pertinentes con sujeción a la legislación vigen-
te, determinar la forma y modo de amortización, como así
también a extender las fechas de sus vencimientos a los
efectos de descomprimir la situación financiera de dichos
organismos municipales o comunales, cuando fuere necesario.
Art. 7º.- La vigencia del presente programa se extenderá
hasta el 31 de diciembre de 2007.
Art. 8º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7677 y Decreto Acuerdo
45/1 del 24 de julio de 2007 de Necesidad Urgencia.-