• Detalle de Ley

    Ley N°: 7396
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 15/07/2004
    Promulgada: 20/07/2004
    Publicada: 23/07/2004
    Boletin Of. N°: 25828

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a suscribir
    con los distintos Municipios y Comunas convenios de recipro-
    cidad, para  llevar  adelante la ejecución de obras públicas
    en distintas  ciudades  y localidades de la Provincia. En el
    marco de  dichos convenios las obras se ejecutarán con inde-
    pendencia de  que el dominio o titularidad de los bienes in-
    muebles en  los que se realicen los trabajos, correspondan a
    la Provincia, Municipios o Comunas Rurales. 
    
       Art. 2º.- La  Provincia asistirá financieramente a través
    de aportes, los que podrán ser reintegrables o no, a los Mu-
    nicipios y Comunas que suscriban los convenios  de adhesión,
    por un monto de hasta  pesos ciento cincuenta mil ($150.000)
    por obra a ejecutar.
       El Poder  Ejecutivo podrá destinar hasta la suma de pesos
    treinta millones ($30.000.000) para el ejercicio 2005; hasta
    la suma de pesos treinta y cinco millones ($35.000.000) para
    el ejercicio  2006; y hasta la suma de pesos treinta y cinco
    millones ($35.000.000) para el ejercicio 2007.
       Para el supuesto de tratarse de aportes reintegrables, el
    Poder Ejecutivo  dispondrá  la forma y modo de su reembolso,
    para lo  cual  deberá evaluar la capacidad financiera de los
    organismos municipales o comunales.
    
       Art. 3º.- Declarase  que  los  trabajos  a ejecutar en el
    marco   del  programa que por la presente ley se implementa,
    revisten el  carácter  de  urgentes e imprescindibles, y que
    los mismos, en el caso de las Comunas Rurales y de la Secre-
    taría de  Estado  de Coordinación con los Municipios y Comu-
    nas, quedan  encuadrados  en las excepciones previstas en la
    Ley de  Obras  Públicas  y  de Administración Financiera por
    hasta la suma indicada en el artículo 2º.
       Consecuentemente, los organismos ejecutores quedan facul-
    tados a  contratar  en  forma directa elementos, materiales,
    mano de  obra y todo lo necesario para la realización de ta-
    les trabajos. 
    
       Art. 4º.- Se  considerará organismo ejecutor a la Munici-
    palidad o  Comuna,  cuando aquella pudiese asumir tal carác-
    ter, o  a la Secretaría de Coordinación con Municipios y Co-
    munas Rurales,  cuando  la misma ejerciera tal condición, en
    cuyo caso  queda  autorizada  la Secretaría de Estado de Ha-
    cienda a  realizar  las adecuaciones presupuestarias necesa-
    rias en el Presupuesto General vigente.
    
       Art. 5º.- El  Poder Ejecutivo, a través de las áreas per-
    tinentes, organismos  de  la  Administración  Central, Entes
    Descentralizados o  Autárquicos  competentes  en  materia de
    obras públicas, brindará la asistencia técnica necesaria pa-
    ra llevar  adelante los trabajos, a los fines de la correcta
    ejecución de los mismos. 
    
       Art. 6º.- En el marco de la presente ley, el Poder Ejecu-
    tivo queda  facultado  a  otorgar a los Municipios o Comunas
    los aportes pertinentes con sujeción a la legislación vigen-
    te, determinar  la  forma  y  modo de amortización, como así
    también a  extender  las  fechas  de  sus vencimientos a los
    efectos de  descomprimir  la  situación financiera de dichos
    organismos municipales o comunales, cuando fuere necesario.
    
       Art. 7º.- La  vigencia del presente programa se extenderá
    hasta el 31 de diciembre de 2007.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
       - Texto  consolidado  con  Ley  Nº 7677 y Decreto Acuerdo
    45/1  del 24 de julio de 2007 de Necesidad Urgencia.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7677
    Ley Modificada por Decreto DECRETO ACUERDO 45-1-2007
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR CON LOS DISTINTOS MUNICIPIOS Y COMUNAS CONVENIOS DE RECIPROCIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN DISTINTAS CIUDADES Y LOCALIDADES DE LA PROVINCIA. VIGENCIA DE LA PRESENTE HASTA EL 31/12/2007.

  • Observaciones

    -DCTO.2510/3-M.E.-2004- B.O.27-08-04- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.3188/3-M.E.-2004- B.O.26-10-04- MODIF. DCTO.2510/3-2004.-
    -DCTO.3293/3-M.E.-2004- B.O.09-11-04
    MODIF. DCTO.3188-2004.-
    -TEXTO CONSOLIDADO- B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N°19.-