* CONSOLIDADA *
TÍTULO I
Del Ejercicio de la Profesión de Psicólogo
en la Provincia de Tucumán
CAPÍTULO I
Ámbito de Aplicación
Artículo 1º.- En el territorio de la Provincia de Tucu-
mán, el ejercicio de la Psicología, en todas sus especiali-
dades, queda sujeto a la presente Ley, su estatuto, Código
de Ética y reglamentación que, en consecuencia, el Colegio
de Psicólogos de Tucumán dicte.
CAPÍTULO II
Requisitos para el Ejercicio de la Profesión
Art. 2º.- Para el ejercicio de la Psicología como activi-
dad profesional autónoma se requiere:
1. Tener título de Psicólogo o Licenciado en Psi-
cología, otorgado por universidad nacional, pú-
blica o privada.
2. Tener título equivalente, otorgado por univer-
sidades extranjeras y revalidado en el país o
que, en virtud de convenios internacionales en
vigencia, haya sido homologado.
3. Los que no tengan residencia en la Provincia
deberán fijar domicilio, a los fines del ejer-
cicio profesional.
4. Estar matriculado por el Colegio de Psicólogos
de Tucumán.
Art. 3º.- Para efectuar nombramientos o contrataciones de
profesional psicólogo en el ámbito público o privado, deberá
acreditarse el cumplimiento de los requisitos del artículo
2º de la presente Ley.
CAPÍTULO III
Del Ejercicio Profesional
Art. 4º.- A los efectos de esta Ley, se considera ejer-
cicio de la Psicología, como práctica profesional autónoma,
toda actividad de aplicación e indicación del conocimiento
psicológico, de sus recursos y/o técnicas específicas, de
uso exclusivo y excluyente en:
1. La investigación de la estructura psíquica hu-
mana, su diagnóstico, tratamiento y pronóstico,
tendiente a la recuperación, promoción y pre-
vención en cuanto a la salud mental.
2. El desempeño de cargos jerárquicos, funciones,
comisiones o empleo, por designación de autori-
dades públicas o privadas.
3. La emisión de consultas, estudios, asesoramien-
tos, consejos, informes, dictámenes, pericias,
certificaciones.
4. La enseñanza y transmisión.
CAPÍTULO IV
Deberes de los Psicólogos
Art. 5º.- Son deberes del profesional Psicólogo:
1. Guardar el secreto profesional.
2. Prestar la colaboración que le sea requerida
por las autoridades competentes en casos de e-
pidemia, desastre u otras emergencias.
3. Publicitar su actividad profesional de acuerdo
a las normas vigentes, establecidas en el res-
pectivo Código de Ética.
4. Derivar los pacientes a profesionales habilita-
dos.
5. Ejercer su práctica sin prometer resultados.
TÍTULO II
Del Colegio de Psicólogos de Tucumán
CAPÍTULO I
De las Funciones
Art. 6º.- El Colegio de Psicólogos de Tucumán, constitui-
do por los inscriptos en sus respectivas matrículas y con el
carácter de persona jurídica, es el órgano de aplicación de
la presente Ley. Fija su sede central en la ciudad de San
Miguel de Tucumán.
Art. 7º.- Son funciones del Colegio, sin perjuicio de lo
que estatutariamente se asigne:
1. Velar por el cumplimiento y disposiciones de la
presente Ley.
2. Llevar el gobierno de la matrícula profesional.
3. Dictar el Código de Etica y las normas de pro-
cedimiento para su aplicación.
4. Ejercer el poder disciplinario.
5. Promover la defensa de los intereses profesio-
nales de los asociados.
6. Habilitar delegaciones, conforme a reglamenta-
ción vigente.
7. Promover la capacitación científica y técnica
de sus asociados.
8. Participar y colaborar en la legislación sobre
salud pública de la Provincia y en proyectos de
ley ligados a la profesión.
9. Estudiar, fundamentar y emitir opinión institu-
cional relativa al análisis de los problemas
del medio y asuntos de interés público.
10. Implementar las especialidades.
11. Promover el bienestar de los asociados en lo
relativo a beneficios sociales.
CAPÍTULO II
De los Miembros del Colegio
Art. 8º.- Serán miembros del Colegio los que hayan cum-
plido con los requisitos del artículo 2º de la presente Ley.
El deber de matricularse en el Colegio no limita el dere-
cho de los psicólogos a formar parte de organizaciones de
carácter profesional y gremial.
Art. 9º.- No podrán ejercer los derechos asociativos es-
tablecidos en el artículo 11 los profesionales a quienes se
les haya suspendido la matrícula o no tengan la matrícula
activa.
Art. 10.- Son deberes de los asociados:
1. Acatar las resoluciones emanadas de los órganos
del Colegio.
2. Respetar los aranceles mínimos fijados.
3. Abonar puntualmente la cuota de matrícula.
4. Fijar domicilio y comunicar los cambios dentro
de los diez (10) días de producido.
Art. 11.- Son derechos de los asociados:
1. Elegir y ser elegidos como integrantes del Con-
sejo Directivo, Tribunal de Ética, Sindicatura
o comisiones colegiadas, conforme al reglamento
vigente.
2. Asistir a reuniones de Consejo Directivo con
voz, excepto aquellas que previamente sean de-
claradas reservadas por razones fundadas.
3. Asistir a las Asambleas con voz y voto.
4. Solicitar la convocatoria a Asamblea, conforme
a las condiciones del reglamento.
5. Solicitar inspección de los libros de actas,
correspondencia, libros contables y cualquier
documentación, exceptuando las actas del Tribu-
nal de Ética, mientras subsistan sus actuacio-
nes.
6. Proponer por escrito al Consejo Directivo ini-
ciativas o proyectos, individuales o colecti-
vos, conforme a los fines de la institución.
7. Utilizar las instalaciones de la sede con fines
profesionales, culturales o sociales, según la
reglamentación.
8. Recibir información periódica relativa a los
intereses profesionales y participar de los be-
neficios societarios.
CAPÍTULO III
De la Matrícula
Art. 12.- Son requisitos previos al ejercicio de la pro-
fesión la matriculación y el pago de la cuota que anualmente
se fije. A tal fin, debe el profesional presentar su solici-
tud de inscripción y cumplimentar los siguientes requisitos:
1. Acreditar su identidad personal.
2. Acreditar la finalización de sus estudios uni-
versitarios mediante presentación de título o
certificación equivalente.
3. Declarar su domicilio real y su domicilio pro-
fesional.
Art. 13.- La matrícula es personal e intransferible.
Art. 14.- Son causales de suspensión de la matrícula:
1. El pedido del propio interesado.
2. La falta de pago, previa notificación del Con-
sejo Directivo, según lo fije el reglamento.
3. La sanción del Tribunal de Ética.
4. La incapacidad sobreviniente, o inhabilitación,
declaradas judicialmente.
Art. 15.- Son causales de cancelación de la matrícula:
1. El fallecimiento del socio.
2. La sanción del Tribunal de Ética, según se es-
tablece en el artículo 41 inciso 5.
CAPÍTULO IV
De los Órganos
Art. 16.- Los órganos del Colegio son:
1. Asamblea
2. Consejo Directivo
3. Tribunal de Ética
4. Sindicatura.
CAPÍTULO V
De la Asamblea
Art. 17.- La Asamblea es el órgano de gobierno y sus re-
soluciones son de cumplimiento obligatorio para todos los
asociados. Estos, en tanto su matrícula esté activa, están
facultados para participar en ella.
De la Asamblea Ordinaria
Art. 18.- El Consejo Directivo debe convocar a Asamblea
ordinaria en el mes de abril, con una antelación de treinta
(30) días. Las citaciones deben ser personales, por medio de
publicación en el Boletín Oficial y en un diario de amplia
circulación en la Provincia.
Convocatoria
Art. 19.- Corresponde a la Asamblea ordinaria considerar
y decidir sobre los siguientes temas:
- Memoria y balance del año próximo pasado, el que
estará a disposición de los socios quince (15)
días antes de la fecha.
- Presupuesto anual del año en curso.
- Importe de matrícula, multas, aranceles profe-
sionales mínimos y cuotas por gastos de repre-
sentación y viáticos.
- Elección de la Sindicatura.
Requisitos de Constitución
Art. 20.- La Asamblea ordinaria se constituye válidamente
con la presencia de un tercio (1/3) de los asociados cuya
matrícula esté activa. Si después de haber transcurrido una
(1) hora de la fijada para la reunión, no concurriere el nú-
mero establecido, se constituirá válidamente con los miem-
bros presentes. Será presidida por el Presidente del Colegio
o su reemplazante o, en su defecto, la Asamblea designará su
Presidente.
Quórum
Art. 21.- La Asamblea toma decisiones válidas por mayoría
simple, las que son obligatorias para todos los asociados.
De la Asamblea Extraordinaria
Art. 22.- Toda materia que no sea competencia de la Asam-
blea ordinaria lo es de la Asamblea extraordinaria.
Convocatoria
Art. 23.- La Asamblea extraordinaria debe ser convocada
por el Consejo Directivo, a iniciativa propia o a pedido de
un tercio (1/3) de los asociados cuya matrícula esté activa,
o por la Sindicatura. Las citaciones son personales, median-
te publicación en el Boletín Oficial y en un (1) diario de
amplia circulación en la Provincia con no más de veinte (20)
días de antelación.
Requisitos de constitución
Art. 24.- La Asamblea extraordinaria se constituye váli-
damente con la presencia de un tercio (1/3) de los asociados
con la matrícula activa. Si después de transcurrida una (1)
hora de la fijada para la reunión, no concurriere el número
establecido, se constituirá válidamente con los presentes.
Quórum
Art. 25.- La Asamblea toma decisiones válidas con los dos
tercios (2/3) de los votos y sus resoluciones son obligato-
rias para todos los asociados, hayan participado o no en
ella.
Art. 26.- Es función de la Asamblea considerar y aprobar:
el Código de Ética, el Estatuto y los reglamentos internos
del Colegio y sus modificaciones.
CAPÍTULO VI
Del Consejo Directivo
Art. 27.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo del
Colegio y su composición respetará el sistema de representa-
ción proporcional establecido en el reglamento electoral.
Art. 28.- Se constituye por nueve (9) miembros, cuya dis-
tribución será: Presidente, Vice-Presidente, Secretario Ge-
neral, Tesorero, Pro-tesorero, Secretario de asuntos profe-
sionales, tres (3) Vocales titulares y tres (3) Vocales su-
plentes, los que se harán cargo de las secretarías que re-
glamentariamente se designen. Sus funciones tendrán tres (3)
años de duración, pudiendo ser reelectos por una (1) vez
consecutiva.
Art. 29.- El Consejo Directivo entrará en acefalía cuando
cesen en sus funciones siete (7) de sus integrantes.
Art. 30.- Para ser miembro del Consejo Directivo se re-
quiere:
1. Acreditar dos (2) años de residencia en la Pro-
vincia.
2. Tener cinco (5) años de antigüedad en el ejer-
cicio profesional.
3. Tener la matrícula activa.
Art. 31.- Son causas de cesación del cargo:
1. La renuncia justificada.
2. La remoción por mandato de Asamblea extraordi-
naria.
Art. 32.- El Consejo Directivo deberá reunirse por lo me-
nos una vez al mes, en la sede social; deliberará válidamen-
te con la mitad (1/2) más uno (1) de sus miembros, tomando
resoluciones a mayoría simple de votos. El Presidente tiene
voto y, en caso de empate, decide.
Art. 33.- Los miembros del Consejo Directivo son solida-
riamente responsables por la administración de los fondos
sociales y del Colegio, por sus actos y resoluciones, salvo
que existiera expresa oposición a ellos y notificación fe-
haciente a la Sindicatura, antes de que se haga efectiva la
responsabilidad.
Art. 34.- El Presidente del Consejo Directivo preside las
reuniones del cuerpo, representa a la institución a todos
los fines, ejecuta todo crédito por cuotas o multas, notifi-
ca las resoluciones y cumple y hace cumplir esta Ley y los
reglamentos.
Art. 35.- Son deberes del Consejo Directivo:
1. Administrar y representar al Colegio.
2. Poner en conocimiento de la autoridad competen-
te el ejercicio ilegal de la profesión.
3. Administrar los bienes y recursos económicos
del Colegio.
4. Llevar y publicar el registro actualizado de la
matrícula.
5. Dar de baja la matrícula, conforme a los artí-
culos 14 y 15 de la presente Ley.
6. Ejecutar las sanciones establecidas por el Tri-
bunal de Ética.
7. Presentar a la Asamblea ordinaria: memoria, ba-
lance general, inventario, cuadro de resultados
-cerrado el día 31 de diciembre-, presupuesto
anual con informe que lo justifique y propuesta
de importe de matrícula, multas, aranceles pro-
fesionales mínimos y gastos de representación y
viáticos.
8. Convocar a elección de autoridades.
9. Designar la Junta Electoral, según el procedi-
miento establecido en el artículo 49.
Art. 36.- Son facultades del Consejo Directivo:
1. Resolver sobre la adhesión del Colegio a enti-
dades, ad referéndum de la Asamblea extraordi-
naria.
2. Nombrar y remover a los empleados y personal
contratado del Colegio.
3. Fijar sueldos, honorarios y otras retribucio-
nes.
4. Habilitar delegaciones y nombrar sus delegados.
5. Convocar a Asamblea extraordinaria, cuando las
circunstancias lo ameriten y redactar el orden
del día.
6. Realizar contratos y convenios con institucio-
nes públicas y privadas.
CAPÍTULO VII
Del Tribunal de Ética y Disciplina
Art. 37.- El Tribunal de Ética y Disciplina se compone de
tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, que serán
elegidos por el término de cuatro (4) años. Podrá integrar
lista con candidatos a Consejo Directivo o formar lista in-
dependiente.
Art. 38.- Su constitución y funcionamiento se rige por el
reglamento de funcionamiento del Tribunal.
Art. 39.- Su función es entender las denuncias por pre-
suntas faltas a la ética, en ocasión del ejercicio de la
profesión, elevadas por alguno de sus miembros, el Consejo
Directivo, matriculados, personas físicas o de existencia
ideal, públicas o privadas.
Art. 40.- Para integrar el Tribunal de Ética y Disciplina
se requieren las siguientes condiciones:
1. Tener la matrícula activa.
2. Tener una antigüedad en el ejercicio profesio-
nal no menor de diez (10) años.
Art. 41.- Las sanciones aplicables son:
1. Advertencia personal por escrito.
2. Apercibimiento por escrito con publicación, sin
nombre, en el Boletín del Colegio, de la reso-
lución y sus fundamentos.
3. Multa, cuyo monto se estipulará en Asamblea or-
dinaria, a propuesta del Consejo Directivo.
4. Suspensión de la inscripción de la matrícula
por el término de un (1) mes a dos (2) años.
5. Cancelación de la matrícula, cuando se hubiese
aplicado por más de tres (3) veces la suspen-
sión mencionada en el inciso 4., o por causa
gravísima. El sancionado con esta medida podrá
solicitar su reinscripción, cumplidos diez (10)
años de la cancelación. El procedimiento se ha-
rá según reglamento.
Art. 42.- Las sanciones de los incisos 3., 4. y 5. del
artículo 41 serán apelables ante la justicia ordinaria.
CAPÍTULO VIII
De la Sindicatura
Art. 43.- La Sindicatura es un órgano de control y lega-
lidad, integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3)
suplentes. Estos serán elegidos por el término de un (1)
año. Para integrar la Sindicatura se requieren las mismas
condiciones que para ser miembro del Consejo Directivo y no
formar parte del mismo o del Tribunal de Ética.
Art. 44.- La Sindicatura se designa por elección entre
los postulantes, en Asamblea ordinaria, según las normas
que fije el reglamento, salvo la primera Sindicatura, que
será elegida en Asamblea extraordinaria convocada con ese
fin.
Art. 45.- Los síndicos son solidariamente responsables
por sus actos o resoluciones, y también por actos o resolu-
ciones del Consejo Directivo contrarios a la ley y reglamen-
tos, responsabilidad que se hará efectiva por la Asamblea
extraordinaria, la que podrá proceder a su remoción.
Art. 46.- Son deberes y atribuciones de la Sindicatura:
1. Velar por el cumplimiento de la Ley, estatutos
y resoluciones de las Asambleas.
2. Supervisar la administración de gastos y recur-
sos de la institución, existencia de valores,
estado de cajas y cuentas bancarias.
3. Examinar los libros de contabilidad y documen-
tación administrativa del Colegio , dejando
constancia por escrito de las observaciones que
corresponda. Dictaminar sobre la memoria anual,
inventario, balance y presupuesto, presentados
por el Consejo Directivo en Asamblea ordinaria,
dictamen que estará a disposición del asociado
quince (15) días antes de aquella.
4. Convocar a Asamblea extraordinaria y a Asamblea
ordinaria en caso de que el Consejo Directivo
omitiese hacerlo, previa intimación de treinta
(30) días.
5. Dirigir provisoriamente el Colegio en caso de
acefalía y convocar a elecciones en un plazo no
mayor de cuarenta y cinco (45) días.
6. Asistir con voz pero sin voto a las reuniones
del Consejo Directivo.
7. Requerir todo tipo de documentación administra-
tiva y contable a los fines de su función.
8. Fiscalizar el sorteo de los miembros de la Jun-
ta Electoral.
9. Hacer incluir en el orden del día del Con-
sejo Directivo y de la Asamblea extraordinaria
-cuando lo considere oportuno-, los puntos que
considere pertinentes.
CAPÍTULO IX
De la Junta Electoral y Elección de Autoridades
Art. 47.- Las autoridades del Colegio serán elegidas por
el voto secreto y obligatorio de sus matriculados, según las
condiciones de artículo 2º de la presente Ley. Quien no emi-
tiere el voto sin causa justificada será sancionado con mul-
ta.
Art. 48.- No pueden elegir ni ser elegidos quienes no
tengan la matrícula activa.
Art. 49.- El Consejo Directivo designará la Junta Electo-
ral por sorteo público entre los asociados, y con la presen-
cia de los miembros de la Sindicatura, a excepción de la
primera elección, que se realizará ante escribano público.
Art. 50.- La Junta Electoral está constituida por tres
(3) miembros titulares y tres (3) suplentes, y no podrá es-
tar integrada por ningún miembro del cuerpo de autoridades
del Colegio en ejercicio. Una vez constituida elegirá, entre
sus titulares, quien la presida.
Art. 51.- La función de miembro de la Junta Electoral es
obligatoria y sólo podrá excusarse en razón de enfermedad o
ausencia de la Provincia, previa justificación. Su omisión
es pasible de sanción por parte del Tribunal de Etica.
Art. 52.- Son funciones de la Junta Electoral:
1. Confeccionar el padrón electoral según lo esta-
blece la presente Ley.
2. Confeccionar el cronograma electoral.
3. Recibir las listas de candidatos.
4. Exponer las listas en la sede social y en las
delegaciones.
5. Decidir sobre las impugnaciones, de acuerdo al
reglamento.
6. Oficializar las listas.
7. Realizar y controlar el escrutinio.
8. Proclamar y poner en funciones a las autorida-
des elegidas.
Art. 53.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Ley Nº 7640.-REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICÓLOGO.
- FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 18/03/2005.
-TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 20.