• Detalle de Ley

    Ley N°: 7383
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 06/05/2004
    Promulgada: 31/05/2004
    Publicada: 04/06/2004
    Boletin Of. N°: 25795

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  Artículo  221  de la Ley Nº
    6.203 (Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán), el
    que quedará redactado de la siguiente forma:
    
              "Art. 221.- Deberán  abstenerse  de declarar sobre
              los  hechos secretos que hubieran llegado a su co-
              nocimiento  en  razón del  propio estado, oficio o
              profesión, bajo pena de nulidad: los  Ministros de
              un culto  admitido; los  abogados, procuradores  y
              escribanos; los médicos, farmacéuticos, parteras y
              demás auxiliares del arte de curar; los  militares
              y funcionarios  políticos sobre secretos del Esta-
              do.
              Sin embargo, estas  personas  no podrán  negar  el
              testimonio cuando sean liberadas por el interesado
              del deber de  guardar el secreto, con excepción de
              las mencionadas en primer término.
              Podrán abstenerse de declarar las personas mencio-
              nadas en el Art. 2º de la  Ley  Nacional Nº 12.908
              (Estatuto del  Periodista  Profesional) sobre  las
              informaciones y sus fuentes de las que tomen cono-
              cimiento con motivo o en ocasión  del ejercicio de
              su profesión, cualquiera sea su naturaleza. El ci-
              tado a testimoniar no podrá oponer el secreto pro-
              fesional cuando la fuente de su información lo re-
              levara expresamente del mismo.
              Si el testigo invocare  erróneamente ese deber con
              respecto a un hecho y/o a la forma en  que llegó a
              su conocimiento, y cuando  no  esté comprendido en
              el concepto de deber, el juez procederá, sin  más,
              a interrogarlo."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los seis  días del mes de mayo
    del año dos mil cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6203
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTÍCULO 221 DE LA LEY Nº 6203 -CÓDIGO PROCESAL PENAL-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6203.