• Detalle de Ley

    Ley N°: 7382
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 06/05/2004
    Promulgada: 31/05/2004
    Publicada: 04/06/2004
    Boletin Of. N°: 25795

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 530 de la Ley 6.203
    (Código  Procesal Penal  de la Provincia de Tucumán), por el
    siguiente:
    
       "Art. 530.- Competencia: La sentencia  que condene a res-
    titución, indemnización  o reparación de daños, o al pago de
    costas y honorarios profesionales, se ejecutará por el inte-
    resado ante el mismo Tribunal Interviniente en el proceso."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los seis días  del mes de mayo
    del año dos mil cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6203
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTÍCULO 530 DE LA LEY Nº 6203 -CÓDIGO PROCESAL PENAL-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6203.