* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 530 de la Ley 6.203
(Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán), por el
siguiente:
"Art. 530.- Competencia: La sentencia que condene a res-
titución, indemnización o reparación de daños, o al pago de
costas y honorarios profesionales, se ejecutará por el inte-
resado ante el mismo Tribunal Interviniente en el proceso."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de mayo
del año dos mil cuatro.