* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.636 y sus modifica-
torias en la forma que a continuación se indica:
- En el primer párrafo del Art. 51, reemplazar la expre-
sión:"...recaudación trimestral de gravámenes provin-
ciales..." por "...recaudación mensual de gravámenes
provinciales...".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
marzo del año dos mil cuatro.