La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese al Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urbano una fracción del inmueble de
propiedad del Superior Gobierno de la Provincia ubicado en
la localidad de El Mollar departamento Tafí del Valle, com-
puesto, según plano, de las siguientes medidas y linderos:
Lado 1-2= 93,74 mts.; Lado 2-3= 101,52 mts.; Lado
3-4= 45,77 mts.; Lado 4-5= 23,59 mts.; Lado 5-6=
46,62 mts.; Lado 6-7= 50,75 mts.; Lado 7-8= 28,10
mts.; Lado 8-9= 255,28 mts.; Lado 9-10= 196,98
mts.; Lado 10-11= 171,09 mts.; Lado 11-1= 162,71
mts.;
Linderos: Norte: Ruta Provincial Nº 355; Sur, Este y Oes-
te, Superior Gobierno de la Provincia, con una superficie
de: 7 Ha. 3688,6484 m2.
Identificada, la mayor extensión, con la siguiente Nomen-
clatura Catastral: Padrón: 483.137; Matrícula 35234; Orden
425; Parcela: 116-A-(94); Circunscripción: III; Serie: D;
Lámina: 287; e inscripto el dominio, en mayor extensión, en
el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral, T-5424 a
nombre del Superior Gobierno de la Provincia.
Art. 2º.- Desaféctase de las disposiciones establecidas
en la Ley Nº 6.015 y transfiérese al Instituto Provincial de
la Vivienda y Desarrollo Urbano, una fracción del inmueble
de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia ubicado
en la localidad de Villa Quinteros, departamento Monteros,
compuesto de las siguientes medidas y linderos:
Lado A-B: 254,04 mts.; Lado B-C: 118,00 mts.; Lado
C-D: 243,07 mts; Lado D-A: 118,52 mts.;
Linderos: Norte, Superior Gobierno de la Provincia. Sur:
Barrio 40 Viviendas e Infraestructura, calle de por medio.
Este: Ruta Nacional Nº 38 y Oeste: Superior Gobierno de la
Provincia. Con una superficie de 2 hectáreas 9.330,7214 m2.
Identificada la mayor extensión, según Plano Nº 31.617,
con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón: 242.667;
Matrícula: 16.560 Orden: 967; Parcela: 8 c; Circunscripción:
II; Sección: F; Lámina: 354 e inscripto el dominio en mayor
extensión, en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Re-
gistral: M-4325.
Art. 3º.- Los Inmuebles descriptos en los artículos 1º y
2º, serán destinados a la ejecución de planes habitacionales
para habitantes de escasos recursos.
Art. 4º.- El precio de venta, requisitos exigidos, pro-
hibiciones, plazos y cuotas de amortización, serán las que
fije el organismo ejecutor, en concordancia con la normativa
legal vigente.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a lo cinco días del mes de abril
del año dos mil uno.