* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créase el Parque Industrial del Sur de Tu-
cumán, en la localidad de Villa Quinteros, Departamento Mon-
teros de la Provincia de Tucumán.
Art. 2º.- A los efectos del artículo anterior, quedan
comprendidos en la integración del Parque, las siguientes
fracciones de terreno: a) una superficie de terreno de 37
hectáreas, 5.716,7499 m2, ubicado al oeste de la ruta nacio-
nal nº 38, identificado con la siguiente nomenclatura catas-
tral: Circunscripción II, sección F, Manzana 354, Parcela
8, Padrón 41.476, Matrícula 16.560, Orden 10, inscripto en
el Registro Inmobiliario en Matrícula M-4325; y b) una su-
perficie terreno de 9 hectáreas, 3.953,4054 m2, ubicado al
este de la ruta nacional nº 38, identificada con la siguien-
te nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección F,
Manzana 344, Parcela 62 e, Padrón 141.312, Matrícula 18.176,
Orden 335, inscripto en el Registro Inmobiliario en Matrícu-
la M-4323.
Art. 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en
venta las parcelas componentes del Parque Industrial del Sur
de Tucumán, a las empresas que allí se instalen en la forma
y modalidad que establecen las leyes vigentes en la materia.
Art. 4º.- La Provincia promoverá que las obras de infra-
estructura sean realizadas por las empresas privadas, radi-
cadas o interesadas en radicarse en el Parque, para lo cual
se lo faculta a celebrar los convenios correspondientes e
invertir las sumas necesarias al efecto.
Art. 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente, la
Secretaría de Desarrollo Productivo, quedando facultada para
verificar y evaluar el cumplimiento de los proyectos presen-
tados por los beneficiarios de esta norma.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 7º.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado.-