* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.964 y su modificato-
ria Ley Nº 6.986 (Programa de Financiamiento y Pautas de
Disciplina Fiscal) en la forma que a continuación se indica:
a) Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:
"Art. 3º.- Los fondos que se obtengan como con-
secuencia de la autorización contenida en el
artículo anterior, serán destinados en su tota-
lidad a cancelar total o parcialmente, o a e-
fectuar el pago de los servicios de amortiza-
ción de capital e intereses de obligaciones del
Estado Provincial y/o para otorgar anticipos
financieros reintegrables o préstamos a las mu-
nicipalidades de la Provincia."
b) Sustitúyese el inciso a) del artículo 4º, por
el siguiente:
"a) Durante la vigencia del Programa, los muni-
cipios adheridos, sólo podrán tomar nuevos cré-
ditos por hasta un año de plazo en razón de de-
ficiencias estacionales de caja, o los que se
les otorguen en virtud de los dispuesto en el
artículo 3º de la presente ley."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
diciembre del año dos mil.