• Detalle de Ley

    Ley N°: 7072
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 26/09/2000
    Promulgada: 29/09/2000
    Publicada: 13/10/2000
    Boletin Of. N°: 24885

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Incorpórase  como inc. b) del art. 10 de la
    Ley Nº 3.656 el siguiente:
              "b) Demorar  a toda persona de la cual sea estric-
                  tamente necesario  conocer  todos  sus antece-
                  dentes y  medios de vida en circunstancias que
                  lo justifiquen  y  cuando  se niegue a identi-
                  ficarse. La  demora  del  ciudadano  no  podrá
                  prolongarse más  que  el  tiempo indispensable
                  para su  identificación, averiguación de domi-
                  cilio, conducta  y medios de vida, sin exceder
                  el plazo de doce horas.
                  La demora  deberá  ser comunicada de inmediato
                  por la Policía a la mesa de atención permanen-
                  te del Poder Judicial, indicando los motivos y
                  la autoridad policial que la dispuso. Asimismo
                  se le permitirá comunicarse en forma inmediata
                  con un  familiar  o  persona de su confianza a
                  fin de  informar de su situación. Las personas
                  demoradas para su identificación no podrán ser
                  alojadas junto  ni en los lugares destinados a
                  los detenidos  por  delitos o contravenciones,
                  toda vez  que  sea  posible asignarle otro lu-
                  gar."
    
       Art. 2º.- La  incorporación  dispuesta en el artículo que
    antecede tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001.
    
       Art. 3º.- La  Jefatura  de Policía, a través de la Secre-
    taría General de la Institución, ordenará que en cada una de
    las Comisarías,  Dependencias,  Reparticiones  y Seccionales
    que fuera  menester  se deberá colocar en un lugar perfecta-
    mente visible  al  público  en general, el día, la hora y el
    motivo de  la  demora  indicada. La omisión de la misma será
    considerada falta  grave  por parte de la autoridad policial
    responsable. Cada  Comisaría,  deberá  elevar en forma inme-
    diata a  las  Regionales  correspondientes el listado de las
    demoras efectuadas.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
    setiembre del año dos mil.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3656
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 3656 - ORGÁNICA DE LA POLICÍA - INCORPORA INC.B) AL ART. 10 REFERENTE A DEMORA POR AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES.

  • Observaciones

    LA INCORPORACION DEL INC. B) AL ART. 10 DE LA LEY Nº 3656 TUVO VIGENCIA HASTA EL 31/12/2001. SÓLO SE ENCUENTRAN VIGENTE LOS RESTANTES ARTÍCULOS.