* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Incorpórase como inc. b) del art. 10 de la
Ley Nº 3.656 el siguiente:
"b) Demorar a toda persona de la cual sea estric-
tamente necesario conocer todos sus antece-
dentes y medios de vida en circunstancias que
lo justifiquen y cuando se niegue a identi-
ficarse. La demora del ciudadano no podrá
prolongarse más que el tiempo indispensable
para su identificación, averiguación de domi-
cilio, conducta y medios de vida, sin exceder
el plazo de doce horas.
La demora deberá ser comunicada de inmediato
por la Policía a la mesa de atención permanen-
te del Poder Judicial, indicando los motivos y
la autoridad policial que la dispuso. Asimismo
se le permitirá comunicarse en forma inmediata
con un familiar o persona de su confianza a
fin de informar de su situación. Las personas
demoradas para su identificación no podrán ser
alojadas junto ni en los lugares destinados a
los detenidos por delitos o contravenciones,
toda vez que sea posible asignarle otro lu-
gar."
Art. 2º.- La incorporación dispuesta en el artículo que
antecede tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001.
Art. 3º.- La Jefatura de Policía, a través de la Secre-
taría General de la Institución, ordenará que en cada una de
las Comisarías, Dependencias, Reparticiones y Seccionales
que fuera menester se deberá colocar en un lugar perfecta-
mente visible al público en general, el día, la hora y el
motivo de la demora indicada. La omisión de la misma será
considerada falta grave por parte de la autoridad policial
responsable. Cada Comisaría, deberá elevar en forma inme-
diata a las Regionales correspondientes el listado de las
demoras efectuadas.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
setiembre del año dos mil.