* CONSOLIDADA *
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Básicas
CAPÍTULO I
Objetivos y Relaciones
Artículo 1°.- La Policía de la Provincia de Tucumán es la
institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden
público, la seguridad general y la paz social. Tiene funcio-
nes de Policía de Seguridad y Judicial y, como tal, las a-
tribuciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen
para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la
población. También actúa como auxiliar permanente de la ad-
ministración de justicia.
Desempeñará sus funciones en todo el territorio de la
Provincia, excepto aquellos lugares sujetos, exclusivamente,
a la jurisdicción militar o federal y/u otras policías de
seguridad.
Art. 2°.- El personal policial prestará colaboración a
los jueces nacionales, a las fuerzas armadas y a los magis-
trados de la administración de justicia de la Provincia.
Tendrá actuación supletoria, del mismo modo, en los casos
previstos por la ley. La cooperación será la norma de con-
ducta en las relaciones con otros organismos de la Adminis-
tración Pública, la Policía Federal Argentina, Prefectura
Nacional Marítima y Gendarmería Nacional, en los asuntos que
competen a estas instituciones dentro del territorio provin-
cial.
La cooperación, colaboración y coordinación de procedi-
mientos cautelares, adquisitivos probatorios y meramente ad-
ministrativos con otras policías provinciales se ajustará a
las normas establecidas por las leyes vigentes, los conve-
nios y acuerdos aprobados por decretos del Poder Ejecutivo
provincial.
Art. 3°.- Ausente la autoridad policial federal, marítima
o Gendarmería Nacional, el personal de la institución estará
obligado a intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción
de aquellas, al solo efecto de prevenir el delito, asegurar
la persona del delincuente, realizar medidas urgentes o para
conservación de las pruebas.
En estos casos, el personal interviniente deberá dar avi-
so de inmediato a la autoridad correspondiente, entregando
las actuaciones instruidas con motivo del procedimiento, los
detenidos y objetos e instrumentos del delito, si los hubie-
re.
Art. 4°.- Todos los componentes de esta Institución, en
cualquier momento y lugar de la Provincia, podrán ejercer la
jurisdicción territorial para la ejecución de actos propios
de sus funciones de policía de seguridad y judicial, siempre
que estén reunidos los demás requisitos exigidos por esta
Ley.
Esta regla se aplicará, recíprocamente, cuando personal
de otra policía provincial deba penetrar en jurisdicción de
Tucumán.
Las divisiones administrativas que, para el mejor desem-
peño de las funciones policiales se determinan en esta Ley,
en decretos y reglamentos policiales, serán meramente de or-
den interno.
Art. 5°.- Lo normado en el artículo anterior será aplica-
ble cuando se diere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que el procedimiento se realice, de modo ex-
cepcional, en cumplimiento de orden provenien-
te de la autoridad competente para impartirla,
en razón de su cargo.
2. Que no hubiere, en el momento y lugar de la
intervención, otro funcionario competente para
actuar y en condiciones para hacerlo.
3. Que el personal interviniente, por razones de
número u otras circunstancias, no satisfaga
las necesidades del procedimiento. En estos
casos, se actuará en atención al pedido de co-
laboración inmediata, o a circunstancias razo-
nablemente indicadoras de intervención necesa-
ria.
Art. 6°.- Los actos ejecutados por un empleado que no tu-
viese competencia en el lugar del procedimiento, siempre que
estuviese facultado para realizarlo y reúna los demás requi-
sitos exigidos por esta Ley, serán válidos para todos sus e-
fectos.
Lo expuesto no excluirá la sanción disciplinaria que pu-
diere corresponder, cuando el interviniente hubiera violado
el orden interno establecido.
Art. 7°.- Cuando personal de la Policía provincial, por
la persecución inmediata de delincuentes o sospechosos de
delitos graves, deba penetrar en territorio de otra provin-
cia o jurisdicción nacional, se ajustará a las reglas que
para tales efectos establezcan las leyes de procedimientos
aplicables o, a falta de ello, a las normas dictadas para
los casos de contravenciones y prácticas policiales interju-
risdiccionales. Ello siempre será comunicado a la policía
del lugar, indicando las causas del procedimiento y sus re-
sultados.
CAPÍTULO II
Funciones de la Policía de Seguridad
Deberes y Atribuciones
Art. 8°.- Las funciones de policía de seguridad consis-
ten, esencialmente, en el mantenimiento del orden público,
la preservación de la seguridad general y la prevención del
delito.
Art. 9°.- A los fines del artículo anterior, a la Policía
de Tucumán le corresponde especialmente:
1. Prevenir y reprimir la perturbación del orden
público, garantizando especialmente la tran-
quilidad de la población y la seguridad de las
personas y la propiedad contra todo ataque o
amenaza.
2. Proveer a la seguridad de las personas y cosas
del Estado, entendiéndose por tales funciona-
rios, empleados y bienes.
3. Asegurar la plena vigencia de los poderes pú-
blicos de la Nación y la Provincia, el orden
constitucional y el libre ejercicio de las
instituciones políticas, previniendo o repri-
miendo todo atentado o movimiento subversivo.
4. Proveer la custodia policial del Gobernador de
la Provincia, adoptando por sí todas las medi-
das de seguridad que sean necesarias.
5. Defender a las personas y la propiedad amena-
zadas de peligro inminente en casos de incen-
dio, inundación, explosión u otros estragos.
6. Desarrollar toda actividad de observación y
vigilancia destinada a prevenir el delito y a-
plicar para tal fin los medios que correspon-
da.
7. Intervenir en la realización de reuniones pú-
blicas para mantener el orden y prevenir o re-
primir delitos, incidentes, disturbios y mani-
festaciones prohibidas.
8. Asegurar el orden en las elecciones naciona-
les, provinciales y municipales y custodiar
los comicios, conforme a las respectivas dis-
posiciones.
9. Regular y controlar el tránsito público y a-
plicar las normas que lo rigen. Adoptar dispo-
siciones transitorias cuando circunstancias de
orden y seguridad pública lo impongan.
10. Intervenir, mediante el control respectivo, en
la venta, tenencia, portación, transporte y
demás actos que se relacionen con armas y ex-
plosivos, fiscalizando el cumplimiento de las
leyes y reglamentaciones correspondientes. O-
torgar permiso para la adquisición y portación
de armas de uso civil, en los casos que la ley
y reglamentos determinen.
11. Ejercer la policía de seguridad de menores y,
en especial, impedir su vagancia; apartarlos
de lugares y compañías nocivas, reprimir los
actos atentatorios de su salud física y moral.
Todo, en la forma que las leyes, reglamentos y
edictos determinan. Concurrir a la acción so-
cial y educativa que, en materia de minoridad,
ejerzan entidades públicas y privadas.
12. Velar por las buenas costumbres y el manteni-
miento de la moral pública en la forma que es-
tablezcan las leyes y reglamentos correspon-
dientes. Actuar en la medida de su competencia
para impedir actividades que impliquen incita-
ción o ejercicio de la prostitución en lugares
públicos.
13. Vigilar las reuniones deportivas y de esparci-
miento, disponiendo las medidas que sean nece-
sarias para proteger la normalidad del acto y
las buenas costumbres.
14. Recoger a presuntos dementes que se encuentren
abandonados en lugares públicos y entregarlos
a sus parientes,curadores o guardadores. Cuan-
do carezcan de ellos, se enviarán a los esta-
blecimientos creados para su atención, dando
intervención a la justicia. Recoger a presun-
tos dementes cuando razones de seguridad hacia
su misma persona y/o hacia la sociedad, así lo
aconsejen y ponerlos a disposición de los fun-
cionarios judiciales correspondientes, con-
fiándolos preventivamente a los establecimien-
tos antes mencionados.
15. Recoger las cosas perdidas o abandonadas y
proceder con ellas de acuerdo con lo dispuesto
por el Código Civil y leyes complementarias en
la materia. Proceder de modo similar con los
depósitos abandonados de los detenidos.
16. Asegurar las casas de negocios abandonadas por
desaparición, fuga, supuesta demencia o falle-
cimiento del comerciante y dar intervención
inmediata a la Justicia.
17. Proteger a los desvalidos e incapaces, promo-
viendo la intervención de los organismos a
quienes corresponde su asistencia social.
18. Dictar las medidas preventivas y determinar la
organización del servicio de lucha contra el
fuego y otros estragos, por sí o coordinada-
mente con las autoridades nacionales o provin-
ciales competentes en la materia.
19. Proveer servicios de policía adicional dentro
de su jurisdicción, en los casos y formas que
determine la reglamentación.
CAPÍTULO III
Atribuciones
Art.10.- Para el ejercicio de las funciones determinadas
en el presente capítulo, en tanto policía de seguridad, la
Policía de la provincia podrá:
1. Dictar reglamentaciones, cuando sean indispen-
sables para poner en ejecución disposiciones
legales; impartir órdenes, cuando el cumpli-
miento de las leyes así lo exijan y en los ca-
sos que ellas determinen.
2. Expedir documentación personal, certificados
de buena conducta y demás credenciales legales
y/o reglamentariamente dispuestas.
3. Vigilar, registrar y calificar a las personas
habitualmente dedicadas a una actividad que la
policía debe prevenir y reprimir.
4. Inspeccionar, con finalidad preventiva, vehí-
culos en la vía pública, talleres, garajes y
locales de venta. Controlar conductores y pa-
sajeros de los vehículos que se encuentren en
circulación.
5. Proponer la sanción de edictos policiales,
cuando fueren necesarios para ejecutar dispo-
siciones legales, a fin de asegurar su aplica-
ción, interpretación y conocimiento público.
6. Fiscalizar el ejercicio de las profesiones o
actividades reglamentadas por edictos.
7. A los fines de la regulación y control del
tránsito público:
a) Asesorar en los estudios referidos a la
preparación de las ordenanzas o disposi-
ciones sobre tránsito público.
b) Asesorar en los estudios previos para la
colocación de dispositivos de regulación
del tránsito público.
8. Inspeccionar hoteles, casas de hospedaje y es-
tablecimientos afines y controlar el movimien-
to de pasajeros, huéspedes y pensionistas en
cuanto interese a la función de policía de se-
guridad y en cumplimiento de edictos u orde-
nanzas respectivas.
9. Organizar registros de vecindad, conforme a la
reglamentación respectiva.
Art.11.- La Policía de la Provincia es representante y
depositaria de la fuerza pública en su jurisdicción. En tal
calidad le es privativo:
1. Prestar el auxilio de la fuerza pública a las
autoridades nacionales, provinciales y munici-
pales cuando le sea requerido en cumplimiento
de sus funciones.
2. Hacer uso de la fuerza cuando fuera necesario
mantener el orden, garantizar la seguridad,
impedir la perpetración de un delito y en todo
otro acto de legítimo ejercicio.
3. Asegurar la defensa oportuna de su persona, la
de terceros o de su autoridad, para lo cual el
agente esgrimirá sus armas cuando fuere nece-
sario.
4. En las reuniones públicas que deban ser di-
sueltas por perturbar el orden, o en la que
participen personas con armas y objetos que
puedan utilizarse para agredir, la fuerza será
empleada después de desobedecidos los avisos
reglamentarios.
Art.12.- Las facultades que resultan de los artículos
precedentes no excluyen otras que, en materia de orden y se-
guridad pública y prevención del delito, sea imprescindible
ejercer por motivos de interés general. Estas facultades se
ejercerán mediante edictos, reglamentaciones y órdenes es-
critas, con las formalidades de estilo.
CAPÍTULO IV
Función de la Policía Judicial
Art.13.- En el ejercicio de la función de policía judi-
cial en todo su ámbito jurisdiccional, a la Policía de Tucu-
mán le corresponde:
1. Investigar los delitos de competencia de los
Jueces de la provincia, practicar las diligen-
cias necesarias para asegurar la prueba y de-
terminar sus autores y partícipes, entregándo-
los a la justicia.
2. Prestar el auxilio de la fuerza pública para el
cumplimiento de las órdenes y resoluciones de
la administración de justicia.
3. Cooperar con la justicia nacional y provincial
para el mejor cumplimiento de la función juris-
diccional.
4. Realizar las pericias que soliciten los jueces
nacionales y provinciales, en los casos y for-
mas que determinará la reglamentación.
5. Proceder a la detención de las personas contra
las cuales exista auto de prisión u orden de
detención o comparendo, dictados por autoridad
competente, y ponerlos inmediatamente a su dis-
posición.
6. Secuestrar efectos provenientes de delitos o
instrumentos utilizados para consumarlos.
7. Organizar el archivo de antecedentes de proce-
sados y contraventores, e identificarlos me-
diante legajos reservados en las condiciones
que los reglamentos determinen.
Tales prontuarios en ningún caso serán entregados a otra
autoridad sin conocimiento de la superioridad. Sus constan-
cias sólo podrán ser informadas con carácter reservado a las
autoridades que lo requieran, en los casos y formas que es-
tablezca la reglamentación.
Art.14.- En las actuaciones sumariales instruidas fuera
del asiento del juez provincial, el preventor, además de las
propias, tendrá las atribuciones que las leyes de procedi-
mientos asignan al juez y, especialmente, las de interrogar
al presunto culpable y disponer autopsias y careos. También
dispondrá la habilitación de días para la entrega de actua-
ciones en relación con las distancias. Estas atribuciones
cesarán en cuanto se presente el juez a proseguir las actua-
ciones.
Art.15.- El preventor actuará como auxiliar de la justi-
cia, en los términos de la ley procesal, cuando el juez se
haga cargo de las actuaciones sumariales, no encontrando esa
actuación una subordinación permanente, tácita o expresa.
Fuera de ese caso, los requisitos judiciales serán dirigidos
a la dependencia policial correspondiente por razones de
organización.
Art.16.- EL reglamento respectivo podrá disponer reglas
de competencia y unificación de los procedimientos policia-
les para la mejor aplicación de la ley procesal y de las
normas emergentes de esta Ley Orgánica.
CAPÍTULO V
Disposiciones Comunes a Ambas Funciones
Art.17.- Las actuaciones realizadas por los funcionarios
de la Policía de la provincia, en cumplimiento de obligación
legal u orden de autoridad competente, serán válidas y mere-
cerán plena fe sin requerir ratificación, mientras no se de-
claren nulas por la vía legítima.
Art.18.- Se requerirá de los jueces competentes autoriza-
ción para allanamientos domiciliarios con fines de pesquisa,
detención de personas y secuestros. La autorización judicial
no será necesaria si el procedimiento debe realizarse en es-
tablecimientos públicos, negocios, locales, centros de reu-
nión o recreo, aun cuando tengan el carácter de personas ju-
rídicas; además, lugares abiertos al público, establecimien-
tos industriales y rurales, sin más excepción que las depen-
dencias privadas de sus propietarios, entendiéndose por ta-
les dependencias toda habitación o recinto destinado a vi-
vienda, como también las oficinas de la dirección o adminis-
tración.
Art.19.- La Policía de la provincia, a fin de facilitar
el transporte de su personal y asegurar sus comunicaciones
en el cumplimiento de los actos propios de su función, podrá
celebrar convenios con entidades prestatarias de los servi-
cios, cualquiera sea su naturaleza, a efectos de poder dis-
poner de los medios a que se alude.
Art.20.- La Policía de la provincia no podrá ser utiliza-
da para ninguna finalidad política y/o partidaria, ni apli-
cada a funciones que no estén establecidas en esta Ley. Las
órdenes o directivas que se dicten contraviniendo tal prohi-
bición impondrán la exención de obediencia.
Art.21.- A título de cooperación y con carácter de reci-
procidad, la Policía de la provincia podrá actuar supleto-
riamente en hechos ocurridos en jurisdicciones territoriales
de otras policías que correspondan, específicamente, a la
competencia de ellas, y en ausencia de las mismas.
CAPÍTULO VI
Coordinación con otras Policías
Art.22.- La Policía de la provincia podrá:
1. Realizar convenios con las demás policías na-
cionales y provinciales con fines de coopera-
ción, reciprocidad y ayuda mutua para facilitar
la acción policial.
2. Mantener relaciones con policías extranjeras
con fines de cooperación y coordinación inter-
nacional para la persecución de la delincuencia
y, en especial, para todo lo que se refiera a
trata de blancas o de niños, tráfico de estupe-
facientes, contrabando y falsificación de mone-
da.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Complementarias
Art.23.- Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos
adoptados por la Policía de la provincia para uso de la ins-
titución y su personal, como también las características
distintivas de sus vehículos y equipos, son exclusivos y no
podrán ser utilizados en forma igual o similar por ninguna
otra institución pública o privada. Ningún organismo admi-
nistrativo, provincial o municipal podrá utilizar la denomi-
nación de "Policía" en su acepción institucional comprensiva
del ejercicio del poder de policía de seguridad, ni dotar a
su personal de armamento para uso público, ni utilizar gra-
dos de la jerarquía policial, sin más excepción que los que
son comunes con la jerarquía administrativa y que no induz-
can a confusión.
Art.24.- Queda prohibido el uso de la denominación Poli-
cía de la Provincia a toda publicación particular. Asimismo,
el empleo de dicha expresión en menciones, textos, revistas,
folletos, diarios, credenciales o cualquier tipo de documen-
tación emergente de personas o entidades privadas, en forma
tal que pudiera dar lugar a confusión en el sentido de per-
tenecer a la Policía de la Provincia o ser expedida por la
institución. En caso de infracción, se procederá al secues-
tro de los elementos, siendo autoridad de aplicación la Po-
licía de la Provincia y acordándose, al o a los afectados,
el recurso jerárquico.
TÍTULO II
Organización Policial
CAPÍTULO I
Organización y Medios
Art.25.- La Policía provincial dispondrá de fondos y re-
cursos humanos destinados a satisfacer sus requerimientos
funcionales y servicios auxiliares, conforme a los créditos
otorgados a las partidas individuales y globales de la Ley
de Presupuesto. A tal fin, anualmente la Jefatura de Policía
será consultada sobre sus necesidades institucionales para
el sucesivo ejercicio financiero.
Las observaciones que formularen los organismos técnicos
del Ministerio correspondiente y las postergaciones impues-
tas a la programación policial, por cualquier causa, se in-
formarán oportunamente a la Jefatura de Policía para las re-
clamaciones que hubiere lugar.
Art.26.- Los recursos humanos asignados a la Policía pro-
vincial se desdoblan en personal policial superior y subal-
terno.
Art.27.- La escala jerárquica del personal policial supe-
rior se organizará en las siguientes categorías:
1. Oficiales superiores.
2. Oficiales jefes.
3. Oficiales subalternos.
Art.28.- La escala jerárquica del personal policial sub-
alterno se integrará del modo siguiente:
1. Suboficiales superiores.
2. Suboficiales subalternos.
3. Agentes.
CAPÍTULO II
Comando Superior de la Policía
Art.29.- El comando superior de la Policía provincial se-
rá ejercido por un funcionario designado por el Poder Ejecu-
tivo con el título de Jefe de Policía. Tendrá su asiento en
la ciudad capital de la Provincia.
Art.30.- Corresponderá al Jefe de Policía conducir opera-
tiva y administrativamente la institución y ejercer su re-
presentación ante otras autoridades.
Art.31.- Corresponderán al Jefe de Policía las siguientes
funciones:
1. Proveer a la organización y control de los ser-
vicios de la institución;
2. proponer al Poder Ejecutivo los nombramientos y
ascensos del personal de la Policía Provincial;
3. asignar destinos al personal superior, policial
y civil, y disponer los pases interdivisionales,
traslados y permutas solicitadas;
4. acordar las licencias del personal policial y
civil conforme a las reglamentaciones;
5. ejercer facultades disciplinarias correspondien-
tes al cargo, conforme a la reglamentación;
6. conferir los premios policiales instituidos y
recomendar a la consideración del personal los
hechos que fueran calificables como de mérito
extraordinario;
7.ejercer las atribuciones que las leyes y regla-
mentaciones le asignan en cuanto a la inversión
de fondos y régimen financiero de la Institu-
ción;
8. modificar las normas reglamentarias internas pa-
ra mejorar los servicios, cuando esas medidas se
encuentren dentro de sus facultades administra-
tivas;
9. propiciar ante el Poder Ejecutivo la sanción de
los decretos pertinentes para modificar normas
de los "reglamentos generales", adaptándolas a
la evolución institucional;
10. propiciar, también ante el Poder Ejecutivo, la
reforma de los reglamentos correspondientes a la
organización y funcionamiento de los organismos
y unidades principales de la Policía provincial;
11. adoptar decisiones y gestionar del Poder Ejecu-
tivo -cuando exceda sus facultades- las medidas
tendientes al mejoramiento de los servicios y de
la situación del personal.
Art.32.- Para el cumplimiento de los fines indicados pre-
cedentemente el Jefe de Policía contará con las asesorías
necesarias y será secundado por un Sub Jefe de Policía y una
organización de estado mayor, Plana Mayor Policial.
Art.33.- El cargo de Sub Jefe de Policía será cubierto
por un "Comisario General" de la misma institución, nombrado
por decreto del Poder Ejecutivo. Tendrá su asiento en la ca-
pital de la Provincia y percibirá una asignación especial,
determinada por la Ley de Presupuesto. Serán sus funciones:
1. Colaborar con el Jefe de Policía, y reemplazarlo
en los casos de ausencia, con todas las obliga-
ciones y facultades que le corresponden a aquel;
2. presidir la Junta de Calificaciones para ascen-
sos de oficiales superiores y jefes de la insti-
tución;
3. proponer formalmente los cambios de destino fun-
dados en razones de servicio, conforme a los es-
tudios realizados con intervención del departa-
mento personal;
4. intervenir en las comisiones formadas para dis-
cernir premios y otras distinciones al personal;
5. ejercer la jefatura de la Plana Mayor Policial
con las funciones que determine su reglamento
orgánico.
CAPÍTULO III
Asesorías de la Jefatura de Policía
Art.34.- Directamente del Jefe de Policía dependerán e-
quipos de apoyo técnico permanente, con las siguientes deno-
minaciones:
1. Asesoría Letrada.
2. Administración.
3. Relaciones Policiales.
Art.35.- Corresponderán a la Asesoría Letrada las funcio-
nes de asesoramiento jurídico de la Jefatura de Policía y la
Plana Mayor Policial. También intervendrá en la defensa le-
trada del personal policial que fuere objeto de acusaciones
o sospechas por actos ocurridos con motivo del servicio, en
procesos sustanciados ante los tribunales de la provincia.
Art.36.- Corresponderán a la Dirección Administración las
funciones de asesoramiento técnico financiero para la prepa-
ración de apreciaciones, proposiciones, planes e informes,
la ejecución de la contabilidad financiera, incluyendo la
parte fiscal; la recepción, depósitos y extracciones de fon-
dos asignados y la certificación de las disponibilidades; la
programación y control de ejecución del presupuesto; la li-
quidación y pago de haberes; los gastos de funcionamiento e
inversiones autorizadas por las leyes de contabilidad y sus
respectivas rendiciones de cuentas. A tal efecto, su perso-
nal, conformado por profesionales y técnicos, se agrupará en
las dependencias denominadas Contaduría y Tesorería de la
Policía provincial.
Art.37.- Corresponderá al Departamento de Relaciones Po-
liciales: crear, asegurar, robustecer y difundir una imagen
de la Institución y sus integrantes favorable al cumplimien-
to de su misión. Su personal y medios se agruparán en las
siguientes dependencias: Planeamiento, Prensa y Difusión.
Art.38.- Una Secretaría General tendrá a su cargo las
funciones burocráticas ordenadas por la Jefatura de Policía:
mecanografiado, traducciones, impresión y duplicación de do-
cumentos y otras afines, como aquellas que se consignan en
las dependencias que la integran.
Art.39.- Un funcionario policial con la jerarquía de Co-
misario Inspector, será el jefe de la división Secretaría
General y dirigirá y controlará las tareas que se realicen
en las siguientes dependencias:
1. Mesa general de entradas y salidas: a cargo de
la recepción, control, registros de identifica-
ción y movimiento interno y salida de la corres-
pondencia.
2. Oficina de disposiciones y trámites: a cargo de
la tramitación de expedientes elevados a la Je-
fatura de Policía. También le atañe la redac-
ción, impresión y distribución del orden del día
de la institución, órdenes generales del Jefe de
Policía y la impresión y distribución de circu-
lares generales, transcripción de legislación y
disposiciones generales de carácter permanente.
Además, el registro, impresión y notificación de
las disposiciones de la Jefatura de Policía.
3. Oficina de traducciones: a cargo de las tareas
que se deducen de su denominación.
4. Servicio de biblioteca central: a cargo de la
recepción, registro, custodia e información so-
bre el material bibliográfico de la hemeroteca,
integrante de aquella.
5. Archivo general de policía: a cargo del ordena-
miento y custodia de la documentación elevada
por los organismos y unidades dentro de los pla-
zos establecidos, e información formal de su
contenido.
Art.40.- Mediante la reunión, clasificación y acondicio-
namiento de armas y otros instrumentos utilizados en deli-
tos, fotografías de sucesos, reconstrucciones, locales y
personas; maquetas, planos y dibujos, se irá formando un Mu-
seo de Policía.
El Museo de Policía será agregado al Departamento de Re-
laciones Policiales como integrante del mismo y agrupará sus
elementos del modo siguiente:
1. Oploteca.
2. Sala de Criminalística.
3. Sala de Histórico Policial.
Art.41.- Los reglamentos internos, aprobados por disposi-
ciones de la Jefatura de Policía, determinarán los detalles
de la organización y funcionamiento de todas las dependen-
cias mencionadas en este capítulo.
CAPÍTULO IV
Plana Mayor Policial
Art.42.- La Plana Mayor Policial será el organismo de
planeamiento, control y coordinación de todas las activida-
des policiales que se desarrollan en la provincia.
Además, conforme se determinará en el Reglamento Orgánico
de la Plana Mayor Policial (R.O.P.M.P.), algunas de sus de-
pendencias ejecutarán funciones auxiliares y de apoyo técni-
co.
Art.43.- El Jefe de Policía y la Plana Mayor Policial
constituirán una sola entidad policial, con un único propó-
sito: asegurar la oportuna y eficiente intervención de los
recursos de la Institución en todos los asuntos que las le-
yes, decretos y disposiciones vigentes asignen a su compe-
tencia.
La Plana Mayor Policial se organizará para el cumplimien-
to de esos objetivos, proporcionando al Jefe de Policía la
colaboración más efectiva; para ello, la disciplina de sus
integrantes no obstaculizará su franqueza intelectual.
Art.44.- Por aplicación de los principios de extensión
del control posible y el agrupamiento de las actividades
compatibles e interrelacionadas, la Plana Mayor Policial se
organizará del modo siguiente:
1. Jefe de la Plana Mayor Policial.
2. Departamento Personal (D.l).
3. Departamento Informaciones Policiales (D.2).
4. Departamento Operaciones Policiales (D.3).
5. Departamento Logística (D.4).
6. Departamento Judicial (D.5).
Art.45.- El cargo de Jefe de Departamento de la Plana Ma-
yor Policial será ejercido por un oficial con la jerarquía
de Inspector Mayor. Sólo confiere autoridad respecto del
personal integrante de su dependencia y únicamente podrá im-
partir órdenes a las unidades operativas - y las subordina-
das a sus comandos - en nombre del Jefe de Policía, sobre
asuntos del Departamento a su cargo y conforme a las órdenes
que él haya establecido.
Art.46.- El Departamento Personal (D.l) tendrá responsa-
bilidad sobre todos los asuntos relacionados con los inte-
grantes de la Policía provincial como individuos. Son de su
competencia: el planeamiento, organización, ejecución, con-
trol y coordinación del reclutamiento; el régimen discipli-
nario, regímenes de calificaciones, promociones, licencias y
cambios de destino, formación y perfeccionamiento profesio-
nal; bajas y servicios sociales de la Institución.
Art.47.- Para cumplir las funciones mencionadas preceden-
temente, el D.l se organizará del modo siguiente:
1. Administración de Personal.
2. Instrucción y Educación.
3. Servicios Sociales.
4. Planes de Instrucción.
Art.48.- El Departamento Informaciones Policiales (D.2)
será organizado del modo siguiente:
1. Investigaciones de Informaciones.
2. Reunión.
3. Control.
Art.49.- El Reglamento del Departamento de Informaciones
Policiales (R.D.I.P.) establecerá los detalles de organiza-
ción de las dependencias del D.2 y las funciones correspon-
dientes a las mismas. Tendrá carácter reservado.
Art.50.- El Departamento Operaciones Policiales (D.3)
tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organiza-
ción, control y coordinación de las operaciones policiales
de seguridad y sus servicios auxiliares y complementarios,
incluidos los del tránsito, bomberos y protección de meno-
res.
Art.51.- A los fines indicados, el D.3 se organizará en
las siguientes dependencias:
1. Operaciones Especiales.
2. Tránsito.
3. Bomberos.
4. Asuntos Juveniles.
Art.52.- El Departamento Logística (D.4) tendrá a su car-
go las funciones de planeamiento, organización, ejecución,
control y coordinación de abastecimiento, mantenimiento, ra-
cionamiento, construcciones, contrato patrimonial y otros, a
los fines que determinará el Reglamento del Departamento Lo-
gística (R.D.L.).
Art.53.- Para el cumplimiento de las funciones de su com-
petencia, el D.4 se organizará del modo siguiente:
1. Armamento y equipo.
2. Transportes.
3. Intendencia.
4. Edificación e instalaciones fijas.
5. Control patrimonial.
Art.54.- El Departamento Judicial (D.5) tendrá a su cargo
las funciones de planeamiento, organización, control y coor-
dinación de las tareas de policía judicial que ejecuten las
unidades operativas y de orden público.
También informará los antecedentes judiciales y contra-
vencionales de personas; dará el apoyo técnico requerido pa-
ra la comprobación de rastros, producción de pericias y do-
cumentación gráfica de la prueba; y compilará, clasificará,
custodiará, intercambiará y difundirá entre las dependencias
policiales que fuere necesario o conveniente, los datos, fo-
tografías y otros medios de difusión de la identidad de de-
lincuentes prófugos, su modus operandi y otros métodos, re-
cursos y procedimientos actualizados para la represión de la
delincuencia.
Art.55.- A los fines mencionados en el artículo anterior,
el D.5 se organizará en las siguientes dependencias:
1. Asuntos judiciales.
2. Criminalística.
3. Antecedentes Personales.
4. Delitos.
5. Leyes Especiales.
CAPÍTULO V
Unidades Policiales
Art.56.- La Policía provincial se organizará en forma de
un cuerpo centralizado en lo administrativo y descentraliza-
do en lo funcional.
Los comandos de unidades, en las áreas de su responsabi-
lidad, desarrollarán tareas de planeamiento, organización,
ejecución, control y coordinación de operaciones.
Art.57.- Las unidades de orden público se denominarán Co-
misarías y constituirán los naturales agrupamientos de línea
para el total cumplimiento de las operaciones generales de
seguridad y judiciales.
Art.58.- Las comisarías se denominarán Seccionales, o de
Distrito, conforme su área de actuación se circunscriba a
fracciones urbanas y/o suburbanas, o extienda su acción a un
distrito integrado por una ciudad o pueblo y las zonas rura-
les adyacentes.
Art.59.- Las unidades menores, en razón del número de e-
fectivos asignados para el desempeño de las mismas funcio-
nes, áreas territoriales y población, se denominarán Subco-
misarías.
Art.60.- Se denominarán Unidades Especiales las agrupa-
ciones de efectivos con particulares características y fun-
ciones.
Art.61.- Las unidades especiales integradas por personal
sin uniforme, encargado de tareas de averiguación y compro-
bación de delitos y otras infracciones penales, se denominan
Brigadas de Investigaciones. Una reglamentación especial or-
ganizará los detalles de estructura y funcionamiento de las
Brigadas de Investigaciones.
Art.62.- Las unidades especiales integradas por personal
uniformado se agruparán en función de las siguientes espe-
cialidades:
1. Comunicaciones.
2. Control de Disturbios.
3. Tránsito.
4. Bomberos.
5. Alcaidías.
6. Perros.
Art.63.- Las unidades destinadas a intervenir en el con-
trol de disturbios podrán ser de infantería y caballería.
Conforme a sus efectivos y otros medios, se organizarán en
los siguientes niveles:
1. Agrupación o Batallón.
2. Escuadrón o Compañía.
3. Sección.
4. Grupo o Destacamento.
Art.64.- Las áreas territoriales asignadas a más de diez
(10) unidades de orden público constituirán una región poli-
cial. Por cada región policial se organizará una jefatura de
unidad regional en el interior de la Provincia.
En la ciudad capital de la Provincia se organizará una
jefatura de unidad regional, cualquiera fuere el número de
comisarías y subcomisarias que le correspondan. El área de
su responsabilidad podrá extenderse a ciudades o pueblos
cercanos a la capital y las zonas rurales o suburbanas in-
termedias.
Art.65.- La Unidad Regional de Policía será la unidad o-
perativa mayor que planifica, conduce y ejecuta las opera-
ciones generales y especiales de policía de seguridad y ju-
dicial. Se organiza del modo siguiente:
1. Jefatura de la U.R.
2. Plana Mayor de la U.R.
3. Unidades Especiales
4. Unidades de Orden Público
Art.66.- La jefatura de la unidad regional será ejercida
por un funcionario de la jerarquía de Inspector General y se
integrará del modo siguiente:
1. Jefe de la U.R.
2. 2° Jefe de la U.R.
3. Comisarios Inspectores
4. Asesorías de la U.R.
Art.67.- La Plana Mayor de la Unidad Regional contará con
cinco (5) oficiales jefes que tendrán a su cargo, respecti-
vamente, la atención de los asuntos relacionados con:
1. Personal
2. Informaciones
3. Operaciones
4. Logística
5. Judiciales
CAPÍTULO VI
Centro de Operaciones Policiales
Art.68.- EL Centro de Operaciones Policiales tiene a su
cargo mantener actualizada la carta de situación en cuanto a
las áreas críticas y objetivos policiales y auxiliará a la
Jefatura de Policía en la dirección, control y coordinación
de las operaciones generales y especiales de la seguridad
pública, como órgano de enlace entre la Plana Mayor Policial
y la Unidad Regional.
Art.69.- El jefe del D.3 será también el jefe natural del
Centro de Operaciones Policiales, que tendrá su asiento en
la Jefatura de Policía y dependerá del Subjefe de la Insti-
tución.
CAPÍTULO VII
Dirección de Comunicaciones
Art.70.- La Dirección de Comunicaciones de la Policía
provincial, dependerá de la Jefatura de Policía, como servi-
cio técnico atendido por personal especializado, que ejerce-
rá funciones de enlace, organización, mantenimiento, seguri-
dad, operación y control de las comunicaciones policiales.
TÍTULO III
Disposiciones Generales y Transitorias
CAPÍTULO ÚNICO
Aplicación de Esta Ley
Art.71.- Las normas establecidas por la presente Ley Or-
gánica se complementarán con los reglamentos especiales para
la organización y funcionamiento de la Plana Mayor Policial,
la Unidad Regional de Policía, las comisarías y subcomisa-
rias.
El Reglamento Orgánico de la Plana Mayor Policial se com-
plementará con las reglamentaciones correspondientes a sus
departamentos y dependencias.
Art.72.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Decreto Ley 18/14 (SSG) del 22-04-76
y Leyes Nº 3831, 3835, 5318 y 6855.-
| Modificada por Ley | 3831 |
| Modificada por Ley | 3835 |
| Modificada por Ley | 3971 |
| Modificada por Ley | 5318 |
| Modificada por Ley | 6855 |
| Modificada por Ley | 7072 |
| Deroga a Ley | 3504 |
| Deroga a Ley | 3516 |
| Ley Modificada por Decreto | DECRETO LEY 18-14-1976 |
| Consolidada por Ley | 8240 |
| Modificada por Ley | 9770 |
| Vinculada a Ley | 8874 |
| Vinculada a Ley | 9145 |
LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA.-
-DCTO.1213/14-S.S.G.-1971- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.1469/14-S.S.G.-1971- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.2130/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.2134/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO-
-DCTO.2143/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO. DEROGA DCTO.2417-1970.-
-DCTO.2146/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.5168/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO. DEROGA DCTO.2814-1971.-
-DCTO.5334/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.5335/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.5336/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.5337/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.5338/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.5339/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.5340/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.5341/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.5342/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.5343/14-S.S.G.-1972- REGLAMENTARIO.-
-DCTO. 233/14-S.S.G.-1973- REGLAMENTARIO.-
-DCTO. 243/14-S.S.G.-1973- REGLAMENTARIO.-
-DCTO.1039/14-S.S.G.-1973- REGLAMENTARIO.-
-TEXTO CONSOLIDADO- B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N° 3.-