* CADUCA *
La Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, san-
ciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Introdúcese al final del texto del artículo
10 de la Ley Nº 6.238 de la Provincia el siguiente párrafo:
"Constituyen una excepción al principio de la di-
visión territorial establecido en el presente ar-
tículo, las órdenes de detención, allanamiento y
comunicaciones entre Tribunales dispuestas por
las autoridades competentes en el proceso penal,
correspondiendo a la Corte Suprema de Justicia
establecer los alcances de la misma."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de
setiembre del año dos mil.