• Detalle de Ley

    Ley N°: 7061
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 06/09/2000
    Promulgada: 15/09/2000
    Publicada: 20/09/2000
    Boletin Of. N°: 24868

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Dispónese que los empleados públicos depen-
    dientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de
    Municipios y/o Comunas de la Provincia y de otros organismos
    autárquicos y/o  descentralizados de la Provincia, el perso-
    nal de  la Administración Pública que se hubieren retirado o
    acogido a la jubilación en sus distintas modalidades y aque-
    llos empleados que, habiéndose desempeñado en el Ex Banco de
    la Provincia  de Tucumán o en el ex Banco del Tucumán S.A. u
    en otros  organismos como los antes mencionados, que actual-
    mente se desempeñen en el Agente Financiero de la Provincia,
    y que  adeuden  saldos por tarjetas de crédito y/o préstamos
    personales, podrán  cancelar tales obligaciones en la medida
    que adhieran  al  Régimen  de Cesión de Haberes que prevé su
    recupero mediante la retención mensual que se les efectúe de
    sus sueldos o haberes previsionales, según el caso.
    
       Art. 2º.- Dispónese  que  a  quienes  adhieran al Régimen
    mencionado en el artículo anterior se les determine su deuda
    conforme los  mecanismos  dispuestos en la Ley Nº 7688, a la
    fecha en  que  se instrumente la cesión y se les otorgue una
    forma de pago sin intereses, con una cesión mensual no infe-
    rior a pesos diez ($10), de acuerdo a las escalas que se re-
    glamenten, eliminando  sólo para este tipo de deudas el tope
    del plazo  de seis (6) años fijados por la Ley Nº 7688 en su
    artículo 5º  inciso  2, extendiéndolo, en cada caso particu-
    lar, hasta la extinción total de la deuda.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 7087.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7087
    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 7688

  • Resumen

    DISPONE QUE LOS EMPLEADOS PUBLICOS QUE ADEUDEN SALDOS POR TARJETAS DE CRÉDITO Y/O PRÉSTAMOS PERSONALES PODRÁN CANCELAR TALES OBLIGACIONES EN LA MEDIDA EN QUE ADHIERAN AL REGIMEN DE CESIÓN DE HABERES.-

  • Observaciones

    -DCTO.76/3-M.E.-2001- B.O.16-02-2001- REGLAMENTARIO.-
    -TEXTO CONSOLIDADO- B.O.09-02-2010- SUPLEMENTO N°18.-