* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Dispónese que los empleados públicos depen-
dientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de
Municipios y/o Comunas de la Provincia y de otros organismos
autárquicos y/o descentralizados de la Provincia, el perso-
nal de la Administración Pública que se hubieren retirado o
acogido a la jubilación en sus distintas modalidades y aque-
llos empleados que, habiéndose desempeñado en el Ex Banco de
la Provincia de Tucumán o en el ex Banco del Tucumán S.A. u
en otros organismos como los antes mencionados, que actual-
mente se desempeñen en el Agente Financiero de la Provincia,
y que adeuden saldos por tarjetas de crédito y/o préstamos
personales, podrán cancelar tales obligaciones en la medida
que adhieran al Régimen de Cesión de Haberes que prevé su
recupero mediante la retención mensual que se les efectúe de
sus sueldos o haberes previsionales, según el caso.
Art. 2º.- Dispónese que a quienes adhieran al Régimen
mencionado en el artículo anterior se les determine su deuda
conforme los mecanismos dispuestos en la Ley Nº 7688, a la
fecha en que se instrumente la cesión y se les otorgue una
forma de pago sin intereses, con una cesión mensual no infe-
rior a pesos diez ($10), de acuerdo a las escalas que se re-
glamenten, eliminando sólo para este tipo de deudas el tope
del plazo de seis (6) años fijados por la Ley Nº 7688 en su
artículo 5º inciso 2, extendiéndolo, en cada caso particu-
lar, hasta la extinción total de la deuda.
Art. 3º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7087.-