• Detalle de Ley

    Ley N°: 6876
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 24/04/1998
    Promulgada: 07/05/1998
    Publicada: 12/05/1998
    Boletin Of. N°: 24277

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a contratar
    con particulares  la detección, fiscalización y verificación
    impositiva como  asimismo  la gestión de cobro por vía judi-
    cial de todos los Tributos Provinciales respecto de los con-
    tribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, no do-
    miciliados en la Provincia de Tucumán.
       Asimismo, la  adjudicataria  podrá  realizar gestiones de
    cobro extrajudicial,  pero  no  la percepción, la que estará
    exclusivamente a  cargo  del organismo recaudador de la Pro-
    vincia, quien  emitirá la boleta de pago para el depósito en
    el agente financiero habilitado al efecto.
    
       Art. 2º.- El Poder Ejecutivo deberá  llamar a  licitación
    para la  contratación  de  la empresa que llevará a cabo las
    tareas indicadas en el artículo anterior.
    
       Art. 3º.- Para la selección y contratación a que alude el
    artículo 1º,  el  Poder  Ejecutivo  deberá  observar por vía
    reglamentaria, entre otros, los siguientes aspectos:
    
              1. Los  trabajos  a  llevar  a cabo por la empresa
                 contratada, abarcarán  todos  los  períodos  no
                 prescriptos.
              2. La autorización para contratar será de tres (3)
                 años con opción a renovación por igual término.
              3. En  el contrato deberán preverse resultados mí-
                 nimos anuales.
              4. La  Provincia  reservará  para sí el derecho de
                 rescindir el  contrato si al cabo de un (1) año
                 los resultados  no  se ajustan a los parámetros
                 preestablecidos o  por  incumplimiento de cual-
                 quiera de  las  cláusulas del contrato, sin que
                 ello implique el pago de indemnización alguna.
              5. En concepto de retribución del servicio se abo-
                 nará un porcentaje de hasta el veinte por cien-
                 to (20%), incluidos impuestos nacionales y pro-
                 vinciales, sobre  el  efectivo incremento de la
                 recaudación que  resultare  de la gestión de la
                 adjudicataria. Dicho  porcentaje se abonará por
                 única vez y no será aplicable sobre los mayores
                 ingresos que  se obtengan en períodos posterio-
                 res a la determinación impositiva que practique
                 la Dirección  General  de  Rentas en base a las
                 tareas descriptas  en el artículo 1º de la pre-
                 sente Ley, efectuadas por la concesionaria.
                 El porcentaje  establecido  en este inciso para
                 la determinación  del  monto en concepto de re-
                 tribución del  servicio  se  aplicará  sobre el
                 monto del  tributo  y sus accesorios ingresados
                 tanto por  vía  judicial  como gestión de cobro
                 extrajudicial.
    
       Art. 4º.- Exceptúase  de  las  disposiciones del artículo
    110 de la Ley Nº 5121 -Código Tributario- la información que
    la Dirección  General  de  Rentas deba proporcionar a la em-
    presa adjudicataria y ésta a la Dirección General de Rentas,
    exclusivamente en el cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 5º.- Los  profesionales  del derecho que integren el
    plantel profesional  de  la adjudicataria asumirán la repre-
    sentación del  Fisco Provincial, en el marco de lo dispuesto
    por el artículo 174 de la Ley Nº 5121.
    
       Art. 6º.- La  Dirección  General de Rentas será Autoridad
    de Aplicación de la presente Ley.
    
       Art. 7º.- A  los  efectos del cumplimiento de la presente
    Ley, amplíase  la  facultad  otorgada al Director General de
    Rentas en  el artículo 10 de la Ley Nº 5121, autorizándolo a
    delegar en  la empresa adjudicataria las tareas que se enun-
    cian en el artículo 1º de la presente.
    
       Art.8º.-Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 6989.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6989
    Deroga a Ley 6812
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONTRATAR CON PARTICULARES LA DETECCIÓN, FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN IMPOSITIVA Y LA GESTIÓN DE COBRO POR VÍA JUDICIAL DE LOS TRIBUTOS PROVINCIALES DE LOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO MULTILATERAL, NO DOMICILIADOS EN LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    -EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURÍDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DE LA H. LEGISLATURA.
    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 17.