• Detalle de Ley

    Ley N°: 6812
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 18/02/1997
    Promulgada: 12/03/1997
    Publicada: 17/03/1997
    Boletin Of. N°: 23987

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Declárase   sujeta    a  privatización,  la
    detección, fiscalización  y  determinación  impositiva, como
    asimismo la  gestión  de cobro por vía judicial de todos los
    tributos provinciales  respecto    de    los  contribuyentes
    comprendidos en  el  ámbito  del  Convenio  Multilateral, no
    domiciliados en la Provincia de Tucumán.
    
       Art. 2º.- El  Poder  Ejecutivo deberá llamar a licitación
    para   la  contratación de la empresa que llevará a cabo las
    tareas indicadas en el artículo anterior. El Pliego de Bases
    y Condiciones  del  cotejo  de  ofertas,  con antecedentes y
    precios para  la  contratación  de  profesionales o grupo de
    ellos, deberá  ser    remitido  a  la  Legislatura  para  su
    aprobación. 
    
       Art. 3º.- Para la selección y contratación a que alude el
    artículo 2º  de  la  presente ley, el Poder Ejecutivo deberá
    observar, entre otros, los siguientes aspectos:
    
          a) Los trabajos  a   llevar  a  cabo  por  la  empresa
    contratada,   abarca    la  totalidad  de  los  períodos  no
    prescriptos; 
    
          b) La vigencia del contrato, no podrá exceder el plazo
    de tres (3) años; 
          c) En el contrato deberá  preverse  resultados mínimos
    anuales; 
    
          d) La Provincia   reservará para  sí,  el  derecho  de
    rescindir  unilateralmente el contrato, si al cabo de un año
    los resultados  no    se    ajustan    a    los   parámetros
    preestablecidos o  por  incumplimiento  a  cualquiera de las
    cláusulas del  contrato,  sin  que  ello implique el pago de
    indemnización alguna; 
    
          e) Los montos que se abonen en concepto de honorarios,
    se  abonarán por  única   vez.  El  porcentaje  en  concepto
    de honorarios no  se aplicará sobre los mayores ingresos que
    se obtengan en períodos posteriores a la determinación impo-
    sitiva, practicada por la empresa.
    
       Art. 4º.- A   los  efectos  de  esta  Ley,  no  serán  de
    aplicación los artículos 10 y 118 de la Ley Nº 5.121 (Código
    Tributario). 
    
       Art. 5º.-   Exceptúase  de las disposiciones del artículo
    97  de  la Ley Nº 5.121 (Código  Tributario), la información
    que la Dirección  General  de  Rentas  deba  proporcionar  a
    la empresa adjudicataria,  y  ésta  a  la  Dirección General
    de Rentas  exclusivamente  en el cumplimiento de la presente
    ley. 
    
       Art. 6º.- Los  integrantes  de  la  empresa  que  resulte
    adjudicataria en  virtud  de  las disposiciones de esta Ley,
    serán considerados  funcionarios  autorizados  a los efectos
    del inciso  6)  del  artículo  88 de la Ley Nº 5.121 (Código
    Tributario). 
    
       Art. 7º.- Los  profesionales  del Derecho que integren el
    plantel profesional  de    los  adjudicatarios  asumirán  la
    representación del  Fisco  Provincial  en  el  marco  de  lo
    dispuesto por  el  artículo  158  de la Ley Nº 5.121 (Código
    Tributario). 
    
       Art. 8º.- El  Ministerio  de  Hacienda  será Autoridad de
    Aplicación de la presente ley.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
    
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán,  a  los dieciocho días del mes
    de febrero de mil novecientos noventa y siete.

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6876

  • Resumen

    DECLARA SUJETA A PRIVATIZACION LA DETECCION, FISCALIZACION Y DETERMINACION IMPOSITIVA, COMO ASIMISMO LA GESTION DE COBRO POR VIA JUDICIAL DE TODOS LOS TRIBUTOS PROVINCIALES RESPECTO DE LOS CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN.-

  • Observaciones