* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase sujeta a privatización, la
detección, fiscalización y determinación impositiva, como
asimismo la gestión de cobro por vía judicial de todos los
tributos provinciales respecto de los contribuyentes
comprendidos en el ámbito del Convenio Multilateral, no
domiciliados en la Provincia de Tucumán.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo deberá llamar a licitación
para la contratación de la empresa que llevará a cabo las
tareas indicadas en el artículo anterior. El Pliego de Bases
y Condiciones del cotejo de ofertas, con antecedentes y
precios para la contratación de profesionales o grupo de
ellos, deberá ser remitido a la Legislatura para su
aprobación.
Art. 3º.- Para la selección y contratación a que alude el
artículo 2º de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá
observar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Los trabajos a llevar a cabo por la empresa
contratada, abarca la totalidad de los períodos no
prescriptos;
b) La vigencia del contrato, no podrá exceder el plazo
de tres (3) años;
c) En el contrato deberá preverse resultados mínimos
anuales;
d) La Provincia reservará para sí, el derecho de
rescindir unilateralmente el contrato, si al cabo de un año
los resultados no se ajustan a los parámetros
preestablecidos o por incumplimiento a cualquiera de las
cláusulas del contrato, sin que ello implique el pago de
indemnización alguna;
e) Los montos que se abonen en concepto de honorarios,
se abonarán por única vez. El porcentaje en concepto
de honorarios no se aplicará sobre los mayores ingresos que
se obtengan en períodos posteriores a la determinación impo-
sitiva, practicada por la empresa.
Art. 4º.- A los efectos de esta Ley, no serán de
aplicación los artículos 10 y 118 de la Ley Nº 5.121 (Código
Tributario).
Art. 5º.- Exceptúase de las disposiciones del artículo
97 de la Ley Nº 5.121 (Código Tributario), la información
que la Dirección General de Rentas deba proporcionar a
la empresa adjudicataria, y ésta a la Dirección General
de Rentas exclusivamente en el cumplimiento de la presente
ley.
Art. 6º.- Los integrantes de la empresa que resulte
adjudicataria en virtud de las disposiciones de esta Ley,
serán considerados funcionarios autorizados a los efectos
del inciso 6) del artículo 88 de la Ley Nº 5.121 (Código
Tributario).
Art. 7º.- Los profesionales del Derecho que integren el
plantel profesional de los adjudicatarios asumirán la
representación del Fisco Provincial en el marco de lo
dispuesto por el artículo 158 de la Ley Nº 5.121 (Código
Tributario).
Art. 8º.- El Ministerio de Hacienda será Autoridad de
Aplicación de la presente ley.
Art. 9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes
de febrero de mil novecientos noventa y siete.