* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Establécese que los agentes de la Adminis-
tración Pública podrán comprar bienes o servicios por el
sistema de "retenciones por planilla" en todos los comercios
adheridos al sistema y que cumplan con los requisitos exigi-
dos por el Gobierno de la Provincia.
Art. 2º.- La Administración Pública Provincial percibirá
en concepto de recuperación de gastos administrativos incu-
rridos en la aplicación del sistema de "retenciones por pla-
nilla" para casas de comercio un importe equivalente al
cinco (5%) sobre el monto de las retenciones practicadas por
el sistema.
Art. 3º.- La recuperación de gastos administrativos será
cobrada mensualmente a las casas de comercio beneficiarias
de las retenciones, deduciendo el importe correspondiente de
las liquidaciones que tengan a su favor.
Art. 4º.- Los importes percibidos por la Administración
Pública Provincial, como resultado de la aplicación de lo
dispuesto en el artículo segundo de la presente ley, ingre-
sarán a la cuenta rentas generales.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y seis.-