• Detalle de Ley

    Ley N°: 6785
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 13/09/1996
    Promulgada: 07/10/1996
    Publicada: 10/10/1996
    Boletin Of. N°: 23876

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Establécese  que los agentes de la Adminis-
    tración Pública  podrán  comprar  bienes  o servicios por el
    sistema de "retenciones por planilla" en todos los comercios
    adheridos al sistema y que cumplan con los requisitos exigi-
    dos por el Gobierno de la Provincia.
    
       Art. 2º.- La  Administración Pública Provincial percibirá
    en concepto  de recuperación de gastos administrativos incu-
    rridos en la aplicación del sistema de "retenciones por pla-
    nilla" para  casas  de  comercio  un  importe equivalente al
    cinco (5%) sobre el monto de las retenciones practicadas por
    el sistema.
    
       Art. 3º.- La  recuperación de gastos administrativos será
    cobrada mensualmente  a  las casas de comercio beneficiarias
    de las retenciones, deduciendo el importe correspondiente de
    las liquidaciones que tengan a su favor.
    
       Art. 4º.- Los  importes  percibidos por la Administración
    Pública Provincial,  como  resultado  de la aplicación de lo
    dispuesto en  el artículo segundo de la presente ley, ingre-
    sarán a la cuenta rentas generales.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los trece días del mes de
    setiembre de mil novecientos noventa y seis.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 7006

  • Resumen

    ESTABLECE SISTEMA DE RETENCIÓN POR PLANILLA, PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN LOS COMERCIOS QUE SE ADHIERAN AL SISTEMA.

  • Observaciones