• Detalle de Ley

    Ley N°: 668
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 05/03/1895
    Promulgada: 07/03/1895
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Modifícase los artículos 531, 1156, 1159 y
    1161 del  Código  de  Procedimientos Civiles en la forma si-
    guiente:
    
       Artículo 531.  La  subasta de inmuebles se hará por rema-
    tador público, observándose el artículo 527, parte tercera.
    
       Artículo 1156. Vencido los tres días, o acusado en rebel-
    día el apelado  como  en el artículo 1123, se  llamará autos
    para definitiva.
       En seguida  se pondrán los autos a despacho para su estu-
    dio por  el  Tribunal, el que se hará colectivamente, proce-
    diendo después  a  señalar  día  para la vista pública de la
    causa.
       El día  designado  para  la vista pública, se procederá a
    dictar sentencia en forma de considerandos.
       La sentencia se dictará dentro del término de quince días
    a contar desde el llamamiento de autos para definitiva.
    
       Artículo 1159.  En  el  intervalo  desde la citación para
    sentencia hasta  el señalamiento de día para la vista públi-
    ca, pueden  las partes o sus abogados, de conformidad al ar-
    tículo 1132, pedir venia para informar de palabra.
    
       Artículo 1161.  Pronunciada  la sentencia, se mandará de-
    volver los autos satisfechas que sean las costas.
    
       Art.2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán,  a  los  cinco días del mes de marzo del año mil
    ochocientos noventa y cinco.-
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 599
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. LEY 599

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS TOMO18 PAGINA 365 A 366