* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase los artículos 531, 1156, 1159 y
1161 del Código de Procedimientos Civiles en la forma si-
guiente:
Artículo 531. La subasta de inmuebles se hará por rema-
tador público, observándose el artículo 527, parte tercera.
Artículo 1156. Vencido los tres días, o acusado en rebel-
día el apelado como en el artículo 1123, se llamará autos
para definitiva.
En seguida se pondrán los autos a despacho para su estu-
dio por el Tribunal, el que se hará colectivamente, proce-
diendo después a señalar día para la vista pública de la
causa.
El día designado para la vista pública, se procederá a
dictar sentencia en forma de considerandos.
La sentencia se dictará dentro del término de quince días
a contar desde el llamamiento de autos para definitiva.
Artículo 1159. En el intervalo desde la citación para
sentencia hasta el señalamiento de día para la vista públi-
ca, pueden las partes o sus abogados, de conformidad al ar-
tículo 1132, pedir venia para informar de palabra.
Artículo 1161. Pronunciada la sentencia, se mandará de-
volver los autos satisfechas que sean las costas.
Art.2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a los cinco días del mes de marzo del año mil
ochocientos noventa y cinco.-