* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- A efectos de la recopilación cronológica de
leyes y decretos publicados a partir del año 1963, y de la
sistematización de los mismos, créase una Comisión Especial
integrada por cinco (5) Legisladores, la que será asistida
por una Comisión Interinstitucional integrada por la Direc-
ción de Informática y la Dirección de Información Parlamen-
taria de la Honorable Legislatura y por personal dependiente
del Poder Ejecutivo de las áreas: Fiscalía de Estado y Di-
rección del Registro Oficial de Leyes y Decretos. La Comi-
sión Interinstitucional, será coordinada por la Secretaría
de la Honorable Legislatura.
Art. 2º.- La Comisión Interinstitucional, en un plazo que
no podrá exceder al 20 de Diciembre de 1995, realizará la
tarea de sistematización, recopilación cronológica y ordena-
miento de los textos de las leyes y decretos publicados a
partir del año 1.963. El ordenamiento publicado por la In-
tervención Federal del aludido año, será incorporado y teni-
do en cuenta a los efectos de la sistematización encomenda-
da.
Art. 3º.- La Comisión Interinstitucional, finalizada su
tarea, pondrá la misma a consideración de la Comisión Espe-
cial de Legisladores, creada por el artículo 1º, para que
ésta, en un término de treinta (30) días corridos eleve a la
Honorable Legislatura la compilación de la normativa legal
vigente en la Provincia.
Art. 4º.- Facúltase al Poder Legislativo, para que a par-
tir de la aprobación a que se refiere el artículo anterior,
proceda al ordenamiento semestral de los textos de las leyes
y decretos, los que deberán ser publicados en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Art. 5º.- Derógase la Ley Nº 6.451.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
julio de mil novecientos noventa y cinco.