• Detalle de Ley

    Ley N°: 6668
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 28/07/1995
    Promulgada: 13/09/1995
    Publicada: 21/09/1995
    Boletin Of. N°: 23612

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- A efectos de la recopilación cronológica de
    leyes y  decretos  publicados a partir del año 1963, y de la
    sistematización de  los mismos, créase una Comisión Especial
    integrada por  cinco  (5) Legisladores, la que será asistida
    por una  Comisión Interinstitucional integrada por la Direc-
    ción de  Informática y la Dirección de Información Parlamen-
    taria de la Honorable Legislatura y por personal dependiente
    del Poder  Ejecutivo  de las áreas: Fiscalía de Estado y Di-
    rección del  Registro  Oficial de Leyes y Decretos. La Comi-
    sión Interinstitucional,  será  coordinada por la Secretaría
    de la Honorable Legislatura.
    
       Art. 2º.- La Comisión Interinstitucional, en un plazo que
    no podrá  exceder  al  20 de Diciembre de 1995, realizará la
    tarea de sistematización, recopilación cronológica y ordena-
    miento de  los  textos  de las leyes y decretos publicados a
    partir del  año  1.963. El ordenamiento publicado por la In-
    tervención Federal del aludido año, será incorporado y teni-
    do en  cuenta a los efectos de la sistematización encomenda-
    da.
    
       Art. 3º.- La  Comisión  Interinstitucional, finalizada su
    tarea, pondrá  la misma a consideración de la Comisión Espe-
    cial de  Legisladores,  creada  por el artículo 1º, para que
    ésta, en un término de treinta (30) días corridos eleve a la
    Honorable Legislatura  la  compilación de la normativa legal
    vigente en la Provincia.
    
       Art. 4º.- Facúltase al Poder Legislativo, para que a par-
    tir de  la aprobación a que se refiere el artículo anterior,
    proceda al ordenamiento semestral de los textos de las leyes
    y decretos,  los  que  deberán  ser publicados en el Boletín
    Oficial de la Provincia.
    
       Art. 5º.- Derógase la Ley Nº 6.451.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    julio de mil novecientos noventa y cinco.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6736
    Deroga a Ley 6451
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA COMISIÓN DE LEGISLADORES PARA LA RECOPILACIÓN CRONOLÓGICA Y SISTEMATIZACIÓN DE LEYES Y DECRETOS A PARTIR DE 1963 HASTA EL 20/12/1995.

  • Observaciones