* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
con fuerza de
L E Y:
Artículo 1 º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia, en el
plazo de 365 días realizará las tareas de sistematización y
recopilación cronológica de Leyes y Decretos publicados a
partir del año 1963.
Art. 2º.- Existiendo un ordenamiento en tal sentido, que
fuera publicado por la Intervención Federal en el año men-
cionado, se faculta la incorporación de los mismos a los
textos actuales por ordenar.
Art. 3º.- Una vez efectuada dicha compilación, se ordena-
rá su impresión a través de la imprenta de la Unidad Peni-
tenciaria provincial en cantidad suficiente para cubrir los
principales estamentos públicos de la Provincia.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo actualizará semestralmente
el ordenamiento cronológico de las leyes sancionadas en este
período.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la autoriza-
ción pertinente para la publicación privada y su posterior
comercialización, previo resguardo de todos los requisitos
legales exigidos para estos casos.
Art. 6º.- El cumplimiento de la presente ley no debe oca-
sionar gastos en concepto de sueldos u honorarios, dispo-
niendo la afectación del personal técnico o profesional de
cada área para el cumplimiento de esta tarea.
Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley se imputará a las partidas específicas del presu-
puesto vigente.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los diecioho días del mes de mar-
zo de mil novecientos noventa y tres.-