* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 5.529 (Orgánica de Mu-
nicipalidades) y sus modificatorias, en la forma y artículos
que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 38
(bis), por el siguiente:
"Art. 38 (bis).- En caso de muerte, destitución,
renuncia, inhabilitación o cualquier otra cau-
sal que produzca la vacancia del cargo de In-
tendente en las municipalidades del interior de
la Provincia, el Presidente del Concejo Delibe-
rante asumirá interinamente el cargo de Inten-
dente y completará el período si la vacancia se
produce faltando menos de dos (2) años para la
finalización del mandato. Si la vacancia se
produce faltando dos (2) o más años para la
finalización del mandato, deberá convocarse a
nueva elección dentro de los treinta (30) días
y celebrarse la misma dentro de los ciento
veinte (120) días subsiguientes, a contar desde
la fecha en que se produjo la vacancia y con
arreglo al inciso 5º del artículo 38 de la
Constitución Provincial, para elegir Intenden-
te, quién desempeñará sus funciones hasta com-
pletar el período del reemplazado. Esta nueva
elección podrá coincidir con una elección gene-
ral que se celebre en el mismo año,aunque ex-
cediere el plazo fijado precedentemente.
2.- Derógase el último párrafo del artículo 43.
Art. 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
su promulgación.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán a diecinueve días del mes de a-
bril de mil novecientos noventa y tres.