• Detalle de Ley

    Ley N°: 6448
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 19/04/1993
    Promulgada: 05/05/1993
    Publicada: 13/05/1993
    Boletin Of. N°: 23016

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 5.529 (Orgánica de Mu-
    nicipalidades) y sus modificatorias, en la forma y artículos
    que a continuación se indica:
    
            1.- Sustitúyese el  primer  párrafo del  artículo 38
                (bis), por el siguiente:
                "Art. 38 (bis).- En caso de muerte, destitución,
                 renuncia, inhabilitación  o cualquier otra cau-
                 sal que produzca  la vacancia del  cargo de In-
                 tendente en las municipalidades del interior de
                 la Provincia, el Presidente del Concejo Delibe-
                 rante asumirá interinamente  el cargo de Inten-
                 dente y completará el período si la vacancia se
                 produce  faltando menos de dos (2) años para la
                 finalización del  mandato.  Si la  vacancia  se
                 produce  faltando dos  (2) o  más años  para la
                 finalización del mandato,  deberá convocarse  a
                 nueva elección  dentro de los treinta (30) días
                 y  celebrarse la  misma  dentro  de  los ciento
                 veinte (120) días subsiguientes, a contar desde
                 la fecha  en que se  produjo la  vacancia y con
                 arreglo al  inciso  5º del artículo  38  de  la
                 Constitución Provincial,  para elegir Intenden-
                 te, quién  desempeñará sus funciones hasta com-
                 pletar el período  del reemplazado.  Esta nueva
                 elección podrá coincidir con una elección gene-
                 ral que  se celebre  en el mismo año,aunque ex-
                 cediere el plazo fijado precedentemente.
            2.- Derógase el último párrafo del artículo 43.
    
       Art. 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
    su promulgación.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán a diecinueve días del mes  de  a-
    bril de mil novecientos noventa y tres.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5529
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 5529 -REGIMEN ORGÁNICO DE MUNICIPALIDADES- Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5529.