* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 5.121 -Código Tributa-
rio Provincial- y sus modificatorias, en la forma que a con-
tinuación se indica:
- Sustituir el inciso o) del artículo 208, por el si-
guiente.
"o) Los profesionales universitarios, que no estuvieren
organizados bajo cualquier forma asociativa de em-
presa, cuyos ingresos mensuales por el ejercicio de
su profesión, no superen el equivalente a la suma
de U$S 5.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL),
billete, cambio tipo vendedor del Banco de la Na-
ción Argentina del último día del mes correspon-
diente."
Art. 2º.- Invítase a las municipalidades a dictar normas
que tengan por objeto igual finalidad que la prevista en el
artículo 1º de la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y dos.