• Detalle de Ley

    Ley N°: 6244
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 06/09/1991
    Promulgada: 06/09/1991
    Publicada: 13/09/1991
    Boletin Of. N°: 22596

  • Texto
  •    VISTO, las Leyes nº 5908 y 6235, referidas a  la  Carrera
    Sanitaria Provincial, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que entre el personal del Sistema Provincial de Salud  se
    encuentran los Licenciados en Enfermería, que obtuvieron sus
    respectivos títulos universitarios con carreras cuyos planes
    de estudio son de 4 y 5 años;
       Que el Honorable Consejo Directivo de la  Facultad de Me-
    dicina de la Universidad Nacional de Tucumán  se  expidió en
    el Expediente nº 85.068-984, en el sentido de que el  conte-
    nido específico de los programas de ambos planes de  estudio
    es similar y la capacitación  técnica  de los  graduados con
    ambos planes es la misma.
       Que resulta precedente dictar la pertinente  norma que e-
    quipare definitivamente y a todos sus efctos los Títulos  de
    Licenciado en Enfermería, egresados de la Escuela de  Enfer-
    mería de la Universidad Nacional de Tucumán, con  carrera de
    cuatro (4) años de duración, con los idénticos Títulos  pro-
    vinientes de la misma Escuela y con carrera de cinco (5)  a-
    ños.
    
       Por ello, y atento a las facultades conferidas al  Inter-
    ventor Federal por los Decretos  Nros. 103 y 104 de fecha 15
    de enero de 1991 del Poder Ejecutivo Nacional,
    
                      EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese, a todos los efectos contempla-
    dos por las Leyes Nros. 5.908 y 6.235, que los títulos  uni-
    versitarios de Licenciado en Enfermería, cuyos planes de es-
    tudio sean de cuatro (4) años de duración, tendrán  idéntica
    validéz que los de cinco (5) años.
    
       Art. 2º.- Modifícase, como  consecuencia  de lo dispuesto
    por el Artículo 1º, toda norma o disposición que se oponga a
    la presente.
    
       Art. 3º.- Téngase  por  Ley de la Provincia  de  Tucumán,
    cúmplase,  comuníquese en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5908

  • Resumen

    ESTABLECE NIVELACION RELATIVA A LA LICENCIATURA EN ENFERMERÍA.

  • Observaciones