VISTO, las Leyes nº 5908 y 6235, referidas a la Carrera
Sanitaria Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que entre el personal del Sistema Provincial de Salud se
encuentran los Licenciados en Enfermería, que obtuvieron sus
respectivos títulos universitarios con carreras cuyos planes
de estudio son de 4 y 5 años;
Que el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Me-
dicina de la Universidad Nacional de Tucumán se expidió en
el Expediente nº 85.068-984, en el sentido de que el conte-
nido específico de los programas de ambos planes de estudio
es similar y la capacitación técnica de los graduados con
ambos planes es la misma.
Que resulta precedente dictar la pertinente norma que e-
quipare definitivamente y a todos sus efctos los Títulos de
Licenciado en Enfermería, egresados de la Escuela de Enfer-
mería de la Universidad Nacional de Tucumán, con carrera de
cuatro (4) años de duración, con los idénticos Títulos pro-
vinientes de la misma Escuela y con carrera de cinco (5) a-
ños.
Por ello, y atento a las facultades conferidas al Inter-
ventor Federal por los Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15
de enero de 1991 del Poder Ejecutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese, a todos los efectos contempla-
dos por las Leyes Nros. 5.908 y 6.235, que los títulos uni-
versitarios de Licenciado en Enfermería, cuyos planes de es-
tudio sean de cuatro (4) años de duración, tendrán idéntica
validéz que los de cinco (5) años.
Art. 2º.- Modifícase, como consecuencia de lo dispuesto
por el Artículo 1º, toda norma o disposición que se oponga a
la presente.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia de Tucumán,
cúmplase, comuníquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-