VISTO, las facultades conferidas al Interventor Federal,
por los Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15 de Enero de
1991, del Poder Ejecutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase la Ley de Carrera Sanitaria Pro-
vincial nº 5.908, modificada por Ley nº 5.965 y su reglamen-
tación por Decreto nº 1933/21 (MAS)-90.-
Art. 2º.- El SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD será autoridad
de aplicación, facultándose para que el ejercicio de su com-
petencia, atribuciones y facultades previstas en la Ley de
creación nº 5.652/84, implemente y ponga en funcionamiento
la Ley que se ratifica por el artículo precedente.-
Art. 3º.- Autorízase a la mencionada entidad a requerir y
peticionar de los organismos y dependencias administrativas
competentes, la instrumentación de los mecanismos, recaudos
y adecuaciones conducentes a la obtención del objetivo seña-
lado.
Art. 4º.- La presente Ley entrará en vigencia el día de
su publicación.-
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-