* CADUCA *
VISTO las facultades conferidas al Interventor Federal
por Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15 de Enero de 1991
del Poder Ejecutivo Nacional; y.
CONSIDERANDO:
Que es necesario introducir modificaciones en el texto de
la Ley Nº 6.071.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agréguese como último párrafo del artículo
78 de la Ley Nº 6.071, el siguiente texto:
"La fecha de emisión del correspondiente acto administrativo
se considerará como fecha de designación, salvo que el
personal hubiese ingresado con posterioridad a dicha fecha
en cuyo caso se computará esta última."
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.