* CONSOLIDADA *
TÍTULO I
Del Ejercicio Profesional
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1°.- El ejercicio de la profesión de Arquitecto
en el ámbito de la Provincia de Tucumán, queda sujeto a las
disposiciones de la presente Ley, su reglamentación, sus es-
tatutos y las normas complementarias que establezcan los or-
ganismos competentes por ella creados.
CAPÍTULO II
Título Profesional
Art.2°.- La palabra arquitecto está reservada exclusiva-
mente para las personas físicas diplomadas en universidades
oficiales o privadas reconocidas por el estado o extranjeras
que hubieran revalidado su título en universidad oficial o
estuvieran dispensadas de hacerlo en virtud de tratado in-
ternacional.
Art.3°.- Se considera uso del título de arquitecto a toda
manifestación, hecho o acción de la cual pueda inferirse la
idea, el propósito o la capacidad para el ejercicio profe-
sional.
Art.4°.- En las asociaciones de profesionales entre sí o
con otras personas, el uso del título de arquitecto corres-
ponderá exclusiva e individualmente a cada uno de los pro-
fesionales arquitectos en las denominaciones que adopten a-
quellas asociaciones.
CAPÍTULO III
Del Ejercicio Profesional
Art.5°.- Se considerará ejercicio profesional a toda ac-
tividad técnica o científica y su consiguiente responsabili-
dad, sea realizada en forma pública o privada, libremente o
en relación de dependencia y que requiera la capacitación
que otorga el título, dentro del marco de su incumbencia,
tales como:
1. Ejercicio en forma interdisciplinaria con o-
tras profesiones.
2. Participación, en carácter de perito, en dife-
rendos legales en su especialidad, ya sea de
oficio o a petición de parte.
3. Dedicación a la investigación, divulgación
técnica, científica o crítica, así como la do-
cencia, cuando para ella requiera el título
habilitante comprendido en esta Ley.
4. Toda tarea que consista en el desempeño de em-
pleos, cargos o funciones en instituciones,
reparticiones, empresas o establecimientos pú-
blicos o privados, que revista el carácter de
servicio personal profesional que implique el
título.
CAPÍTULO IV
De las Incumbencias
Art.6°.- El Poder Ejecutivo deberá indicar por vía regla-
mentaria, conforme a la legislación vigente y con pleno a-
juste al dictamen de las instituciones a que se refiere el
artículo 2°, las funciones para las cuales habilita el títu-
lo expedido o revalidado por ellas y el alcance del mismo.
CAPÍTULO V
Modalidades
Art.7°.- El ejercicio profesional, en cualquiera de los
aspectos enunciados en el artículo 5° y los que, derivados
de estos se detallen en los estatutos y normas complementa-
rias, deberá llevarse a cabo mediante la prestación personal
de los servicios y a través de personas de existencia físi-
ca, habilitadas y bajo la responsabilidad de su sola firma.
Art.8°.- La profesión puede ejercerse mediante la activi-
dad libre o en relación de dependencia, previa matriculación
en el Colegio según las siguientes modalidades:
1. Libre individual: cuando el convenio se reali-
za entre el comitente, ya sea éste público o
privado, con un único profesional asumiendo
éste todas las responsabilidades derivadas de
la tarea y percibiendo las remuneraciones co-
rrespondientes.
2. Libre asociado entre arquitectos: cuando com-
parten en forma conjunta las responsabilidades
y beneficios de dicho ejercicio ante el comi-
tente, sea éste público o privado.
3. En relación de dependencia: toda tarea que
consista en el desempeño de empleos, cargos o
funciones en instituciones, reparticiones, em-
presas o talleres -públicos o privados- en los
que revista el carácter de servicio personal
profesional que implique el título de arqui-
tecto, ante la existencia de nombramientos,
contratos o intención de partes, permanencia,
continuidad en el trabajo, retribución por pe-
ríodos y todos los aspectos que fijen las nor-
mas que reglamenten esta modalidad.
Art.9°.- Cuando el Estado Nacional, Provincial o Munici-
pal, o sus reparticiones o empresas que le pertenezcan, de
las cuales forme parte, utilicen los servicios de los profe-
sionales arquitectos, deberán respetar en cuanto sea perti-
nente las disposiciones de la presente Ley.
CAPÍTULO VI
Condiciones para el Ejercicio de la Profesión
Art.10.- Para ejercer la profesión de arquitecto se re-
quiere como condición indispensable la obtención de la ma-
trícula y su mantenimiento permanente mediante la habilita-
ción anual.
CAPÍTULO VII
Requisitos para la Inscripción de la Matrícula
Art.11.- Para la inscripción en la matrícula se deberán
observar las siguientes condiciones:
1. Poseer título de arquitecto, según se deter-
mina en el artículo 2°.
2. Acreditar identidad personal y registrar fir-
ma.
3. Fijar domicilio profesional en la Provincia,
el que se considerará especial a los efectos
de esta ley, denunciando el domicilio real.
4. Manifestar bajo juramento no estar afectado
por inhabilitación o incompatibilidades.
5. Poseer plena capacidad civil y no estar inha-
bilitado por sentencia judicial.
6. No encontrarse afectado por incompatibilidad
legal o reglamentaria.
7. Cumplimentar los requisitos administrativos
que para cada situación establezca la presente
ley, y la reglamentación que dicte el Poder E-
jecutivo, estatuto y normas complementarias.
Art.12.- En ningún caso podrá denegarse la matrícula pro-
fesional por razones ideológicas, políticas raciales o reli-
giosas.
CAPÍTULO VIII
Obligaciones y Derechos
Art.13.- Constituyen obligaciones esenciales de los ar-
quitectos matriculados:
1. Denunciar las transgresiones a las normas de
la presente ley, sus decretos reglamentarios y
normas complementarias, en la medida que im-
plique una contribución al mejor ejercicio de
la profesión.
2. Desempeñar como carga pública, y en virtud de
la solidaridad profesional, los cargos y fun-
ciones que le asigne el Colegio, salvo causa
debidamente justificada.
Art.14.- Son derechos esenciales de los arquitectos ma-
triculados:
1. Percibir en su totalidad sus honorarios. El
pago de los mismos podrá ser reclamado judi-
cialmente por el profesional acreedor mediante
juicio ejecutivo. El Colegio de Arquitectos
tiene personería para actuar en todos los fue-
ros e instancias judiciales en representación
de sus asociados.
2. Recibir protección jurídico-legal del Colegio
concretada en el asesoramiento, información,
representación y respaldo en la defensa de sus
derechos e intereses profesionales ante quien
corresponda.
3. Obtener protección de la propiedad intelectual
derivada del ejercicio de su labor, a cuyo fin
el Colegio dispondrá el mecanismo de registro.
4. Participar con voz y voto en las reuniones de
la Asamblea.
5. Ser oído en el Tribunal de Ética y Disciplina
cuando fuere sometido a una causa disciplina-
ria.
6. Formular consultas de carácter profesional al
Consejo Directivo.
7. Solicitar a las autoridades del Colegio, in-
terpongan reclamaciones ante quien corresponda
por dificultades al normal ejercicio de la
profesión.
8. Solicitar por escrito la convocatoria a Asam-
blea extraordinaria.
9. Elegir o ser elegido miembro del Consejo Di-
rectivo, del Tribunal de Ética y Disciplina o
de la Comisión Revisora de Cuentas.
10. Desempeñar funciones derivadas de designacio-
nes judiciales.
11. Prestar servicios profesionales en forma inde-
pendiente o en relación de dependencia y los
derivados del desempeño de cargos públicos en
la Administración Pública Provincial, Nacional
o Municipal, para los cuales las leyes y re-
glamentaciones en vigencia exijan poseer el
título a que se refiere la presente ley.
12. Proponer al Colegio las iniciativas que consi-
dere útiles para el mejor desenvolvimiento del
mismo.
13. Examinar las obras de cuyo proyecto sea autor,
pudiendo documentar observaciones en cuanto a
su técnica o calidad de construcción.
TÍTULO II
Del Colegio Profesional de Arquitectos de Tucumán
CAPÍTULO I
Del Carácter y de la Sede.
Art.15.- El Colegio Profesional de Arquitectos de Tucumán
que se crea por la presente ley desarrollará sus actividades
con el carácter, derechos y obligaciones de las personas ju-
rídicas de derecho público no estatal. Será el único ente
reconocido por el Estado Provincial para la realización de
objetivos y finalidades expresadas en la presente ley.
Art.16.- El Colegio tendrá asiento en la ciudad Capital
de la Provincia de Tucumán y estará constituido por todos
los arquitectos que ejerzan la profesión en toda la Provin-
cia.
CAPÍTULO II
Objetivos y Atribuciones
Art.17.- El Colegio Profesional de Arquitectos de Tucumán
tiene los siguientes objetivos y atribuciones:
1. Gobernar de la matrícula de todos los arqui-
tectos que ejerzan la profesión en la Provin-
cia.
2. Realizar el control de la actividad profesio-
nal en todas sus modalidades.
3. Velar por el cumplimiento de esta ley, sus de-
cretos reglamentarios y normas complementa-
rias.
4. Proyectar la reglamentación de la presente
ley, así como sus modificaciones y adecuacio-
nes que será sometida a la aprobación del Po-
der Ejecutivo.
5. Ejercer el poder disciplinario sobre sus ma-
triculados.
6. Resolver a requerimiento de los interesados y
en el carácter de árbitro las cuestiones que
se susciten entre los arquitectos y sus comi-
tentes. Es obligatorio para los arquitectos
someter al arbitraje de amigable componedor
del Colegio, las diferencias que se produzcan
entre sí, relativas al ejercicio de la profe-
sión, salvo en los casos de juicios o procedi-
mientos especiales.
7. Establecer los recursos y disponer de sus bie-
nes inmuebles.
8. Asesorar al Poder Ejecutivo, Legislativo y Ju-
dicial, a las reparticiones técnicas oficia-
les, en asuntos de cualquier naturaleza rela-
cionados con el ejercicio de la profesión,
cuando fuera consultado oficialmente.
9. Velar por el prestigio, independencia y respe-
to del trabajo profesional, así como defender
y mejorar sus condiciones y retribuciones.
10. Asesorar, informar, representar y respaldar a
los matriculados en la defensa de sus intere-
ses y derechos, ante quien corresponda y en
relación a toda problemática de carácter jurí-
dico-legal y económico-contable.
11. Desarrollar programas para la plena ocupación
de la capacidad disponible y la ampliación del
campo de actuación profesional, fomentando un
justo acceso al trabajo.
12. Promover concursos que afecten al ejercicio
profesional en todas sus modalidades y activi-
dades, en el orden público y privado.
13. Promover las acciones tendientes a asegurar
una adecuada cobertura de seguridad social y
previsional de los matriculados.
14. Promover y realizar todas las actividades cul-
turales que contribuyan a la formación inte-
gral de los matriculados.
15. Promover sistemas de información específica a
la formación, consulta y práctica personal.
16. Promover y realizar actividades de relación e
integración de los matriculados entre sí, con
el medio e interprofesionales.
17. Asumir e informar a través de opinión crítica
sobre problemas y propuestas relacionados al
ámbito de la actividad profesional y que afec-
ten a la comunidad.
18. Promover la difusión a la comunidad de todos
los aspectos técnico-científicos del quehacer
profesional.
19. Participar en la estructuración de la carrera
de arquitectos y en la adecuación de los pla-
nes de estudio acorde con los requerimientos
del medio.
20. Procurar que la formación académica de post-
grado permita una permanente superación de la
actividad profesional.
21. Intervenir y representar a los matriculados en
cuestiones de alcance de títulos ante quien
corresponda.
22. Representar a los matriculados ante las auto-
ridades y entidades públicas o privadas, adop-
tando las disposiciones necesarias para asegu-
rar el ejercicio de la profesión.
23. Promover y regular la formación de post-grado,
teniendo como objetivo la actualización, pro-
fundización y perfeccionamiento del conoci-
miento técnico-científico tendiendo a optimi-
zar la práctica profesional, docente y de in-
vestigación.
24. Fomentar el espíritu de solidaridad, la consi-
deración y asistencia recíproca entre los ar-
quitectos.
25. Promover el desarrollo de la conciencia social
cívica de sus asociados y defender los princi-
pios y la vigencia de las instituciones del
estado de derecho definidas por el régimen re-
publicano, representativo y federal de la
Constitución Nacional.
26. Participar en la defensa, valorización y cata-
logación del patrimonio histórico, arquitectó-
nico, ambiental y cultural.
La presente enumeración no es taxativa y, en consecuencia,
el Colegio podrá ejecutar los demás actos que fueran menes-
ter para el ejercicio de las facultades conferidas.
CAPÍTULO III
De la Estructura Orgánica
Art.18.- El Colegio Profesional de Arquitectos de Tucumán
estará integrado por los siguientes órganos directivos:
1. La Asamblea.
2. El Consejo Directivo.
3. El Tribunal de Ética y Disciplina.
4. La Comisión Revisora de Cuentas.
CAPÍTULO IV
De las Asambleas
Art.19.- Habrá dos (2) clases de Asambleas: ordinarias y
extraordinarias.
Art.20.- El Presidente y el Secretario del Consejo Direc-
tivo actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea.
Art.21.- La Asamblea se integrará con los profesionales
inscriptos en la matrícula que no se encuentren sancionados
a la fecha de realización de la misma y tengan pagadas al
día las cuotas sociales establecidas por la reglamentación
respectiva.
Antes del 30 de junio de cada año, en la forma que esta-
blezca el reglamento interno, se reunirá la Asamblea en se-
sión ordinaria para considerar:
1. Memoria y balance del ejercicio.
2. Elección de miembros del Consejo Directivo,
del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Co-
misión Revisora de Cuentas, que reemplazarán a
los que cesan en sus funciones por el término
de mandato.
3. Presupuesto anual.
4. Monto de la cuota anual y del derecho de ins-
cripción en la matrícula.
5. Todo otro asunto de su competencia que figure
en la convocatoria.
Art.22.- Son órganos de convocatoria a Asamblea:
1. El Consejo Directivo.
2. La Comisión Revisora de Cuentas, cuando sean
concurrentes las especificaciones contenidas
en la presente ley.
3. Los profesionales matriculados en un número no
inferior al veinte por ciento (20%) de los
inscriptos con derecho a voto, en caso de de-
negatoria expresa o tácita de la solicitud de
convocatoria formulada por escrito ante el
Consejo Directivo, dentro de los tres (3) días
hábiles a contar de su presentación.
Art.23.- La convocatoria a reunión ordinaria se realizará
con una anticipación no menor de treinta (30) días.
A reunión extraordinaria deberá convocarse dentro de los
cinco (5) días de solicitada o resuelta la convocatoria y
con una anticipación de diez (10) o quince (15) días de la
fijada para su realización.
Las convocatorias, en ambos casos, deberán publicarse por
el término de un (1) día en el Boletín Oficial y un (1) dia-
rio local.
Art.24.- La Asamblea sesionará con más de la mitad (1/2)
de los profesionales inscriptos en la matrícula, pero trans-
currida una (1) hora de la fijada en la convocatoria, se
constituirá con el número de miembros presentes.
Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos,
salvo en los casos que la reglamentación exija una mayoría
determinada.
Art.25.- Serán atribuciones de la Asamblea:
1. Juzgar la conducta de los miembros del Consejo
Directivo.
2. Comprobada la inconducta de los responsables,
declarar la cesación de los mandatos, pudiendo
imponer la inhabilitación por un término no
mayor de diez (10) años para ser elegidos como
miembros de los órganos del Colegio, sin per-
juicio de la intervención del Tribunal de Éti-
ca y Disciplina en los casos en que esté com-
prometida la actividad profesional del imputa-
do.
3. Declarar la intervención del Consejo Directivo
y designar su interventor.
4. Designar los profesionales para cubrir las va-
cantes que se produjeran en el Consejo Direc-
tivo, Tribunal de Ética y Disciplina y Comi-
sión Revisora de Cuentas.
5. Aprobar el reglamento interno del Consejo Di-
rectivo, Tribunal de Ética y Disciplina y de-
más reglamentaciones necesarias para el fun-
cionamiento del Colegio.
Toda enajenación o adquisición de inmuebles y la consti-
tución de gravámenes sobre ellos o de prenda sobre los bie-
nes muebles, requerirá aprobación previa de la Asamblea con-
vocada al efecto.
Para disponer la intervención prevista en el inciso 3.
precedente será necesario el voto de los dos tercios (2/3)
de los profesionales presentes en la Asamblea, la que a su
vez reunirá quórum con la mitad (1/2) más uno (1) de los
profesionales inscriptos en la matrícula que cumplan las
condiciones establecidas en el artículo 21 de la presente
ley.
CAPÍTULO V
Del Consejo Directivo
Art.26.- El Consejo Directivo estará integrado por nueve
(9) miembros titulares: un (1) Presidente, un (1) Vicepre-
sidente, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Te-
sorero, un (1) Protesorero, un (1) Vocal Primero (1º), un
(1) Vocal Segundo (2º), un (1) Vocal Tercero (3º) y tres (3)
Vocales suplentes que por su orden sustituirán automática-
mente a los Vocales titulares por ausencia, vacancia, impe-
dimento o fallecimiento.
La duración de todos los integrantes será de tres (3) a-
ños, pudiendo ser reelectos.
Anualmente el Cuerpo se renovará por el tercio (1/3) de
sus componentes. Producida la elección del primer Consejo
Directivo se procederá a un sorteo para determinar los man-
datos de sus miembros a efectos de la renovación anual.
Art.27.- El Consejo Directivo deliberará válidamente con
la mitad (1/2) más uno (1) de sus miembros, tomando resolu-
ciones por simple mayoría de votos. Las reuniones extraordi-
narias serán convocadas por el Presidente cuando razones
fundadas así lo exijan o cuando lo solicitare el Tribunal de
Ética y Disciplina o la Comisión Revisora de Cuentas.
Art.28.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
1. Ejercer el gobierno y la representación del
Colegio.
2. Administrar el Colegio y la matrícula de los
profesionales.
3. Convocar a Asamblea ordinaria o extraordina-
ria.
4. Controlar el ejercicio de la profesión, dando
cuenta al Tribunal de Ética y Disciplina en
caso de mal desempeño del matriculado.
5. Denunciar a la Justicia los casos de ejercicio
ilegal de la profesión.
6. Proponer a la Asamblea ordinaria el presupues-
to anual de la institución.
7. Proponer a la Asamblea ordinaria el proyecto
del reglamento interno, el del Tribunal de É-
tica y Disciplina, reglamentación de la pre-
sente ley y toda otra reglamentación vinculada
con la profesión.
8. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones ema-
nadas de sí, del Tribunal de Ética y Discipli-
na y de la Asamblea.
9. Designar delegados intervinientes en congre-
sos, conferencias o reuniones dentro y fuera
del país.
10. Nombrar y remover al personal de la institu-
ción.
11. Decidir toda cuestión o asunto cuyo conoci-
miento no esté expresamente atribuido a otras
autoridades.
12. Organizar la asistencia profesional para per-
sonas de escasos recursos, conforme a las nor-
mas y dentro de las limitaciones que fije el
reglamento interno.
Art.29.- Son funciones del Presidente del Consejo Direc-
tivo:
1. Representar a la institución.
2. Convocar a reunión al Consejo Directivo cuando
las circunstancias así lo requieran o a pedido
del Tribunal de Ética y Disciplina o de la Co-
misión Revisora de Cuentas.
3. Presidir las sesiones del Consejo y de la A-
samblea, votando solamente en caso de empate.
4. Resolver toda cuestión urgente, dando cuenta
al Consejo Directivo en la primera sesión que
realice.
5. Autenticar las firmas de los profesionales
inscriptos pudiendo delegar esta función en o-
tro miembro del Consejo.
6. Autenticar todo documento emitido por la ins-
titución.
Art.30.- Son funciones del Secretario del Consejo Direc-
tivo.
1. Confeccionar y guardar los libros de actas.
2. Redactar y suscribir las citaciones a sesión,
transcribiendo el orden del día.
3. Leer el orden del día y toda documentación re-
cibida en las reuniones de Asamblea y del Con-
sejo Directivo y suscribir con el Presidente
las actas de las mismas.
4. Notificar a los interesados de las resolucio-
nes que dicte la Asamblea, el Presidente del
Colegio, Consejo Directivo o el Tribunal de É-
tica y Disciplina.
5. Refrendar la firma del Presidente en todos los
actos y comunicaciones.
6. Ejercer el control y la dirección del personal
de la institución.
7. Organizar y dirigir las funciones de la Secre-
taría administrativa.
Art.31.- Son funciones del Tesorero:
1. Llevar los libros de contabilidad necesarios.
2. Presentar al Consejo Directivo balances men-
suales y preparar anualmente el inventario,
balance general y cuentas de ganancias y pér-
didas, que deberán ser sometidos a la aproba-
ción del Consejo Directivo, previo dictamen de
la Comisión Revisora de Cuentas, y a su poste-
rior consideración por la Asamblea ordinaria.
3. Firmar con el Presidente los recibos y demás
documentos de tesorería, efectuando los pagos
resueltos por el Consejo.
4. Depositar en los Bancos Oficiales que designe
el Consejo y a la orden conjunta del Presiden-
te y Tesorero, los fondos que ingresen al Co-
legio.
5. Informar sobre el estado económico-financiero
del Colegio toda vez que se lo solicite.
6. Disponer el cobro del "derecho único de ins-
cripción en la matrícula" y percibir la cuota
anual fijada como "derecho anual para el ejer-
cicio profesional".
7. Recibir todo tipo de donaciones o subsidios
que perciba la institución.
Art.32.- En caso de ausencia, vacancia o impedimento de
los integrantes del Consejo Directivo, en sus respectivos
cargos, la subrogación se producirá automáticamente de la
siguiente forma:
1. Del Presidente por el Vicepresidente.
2. Del Vicepresidente por los Vocales en su or-
den.
3. Del Presidente y Vicepresidente, por los Voca-
les titulares en su orden.
4. Del Secretario y Tesorero por el Prosecretario
y Protesorero, respectivamente.
CAPÍTULO VI
Del Tribunal de Etica y Disciplina
Art.33.- El Tribunal de Ética y Disciplina se integrará
con tres (3) miembros titulares: Presidente, Vocal Primero
(1º) y Vocal Segundo (2º) y dos (2) miembros suplentes Voca-
les en su orden. En caso de impedimento o vacancia, los vo-
cales titulares en su orden sustituirán al Presidente, sien-
do reemplazados a su vez por los respectivos Vocales suplen-
tes.
Art.34.- Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina
durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Art.35.- El Tribunal de Ética y Disciplina tomará resolu-
ciones por simple mayoría de votos de sus miembros titula-
res.
Art.36.- Sólo se admitirá excusación o recusación de los
miembros del Tribunal por las causales establecidas para los
jueces en las leyes procesales.
Art.37.- Será competencia del Tribunal de Ética y Disci-
plina entender de oficio o a instancia del Consejo Directivo
en las faltas de disciplina y en todos los actos de los pro-
fesionales contrarios a la moral y la ética en el ejercicio
de la profesión.
Art.38.- El Tribunal de Ética y Disciplina sancionará a
los profesionales que incurran en:
1. Interferencia en la libre elección por parte
del comitente en la selección de otros profe-
sionales para la confección de planos, docu-
mentos o cualquier otra manifestación escrita
que signifique ejercicio de la profesión de
arquitecto.
2. Aplicación de técnicas de trabajo que no hayan
sido presentadas, consideradas y aprobadas por
los centros universitarios y científicos reco-
nocidos.
3. Negligencia o imprudencia reiterada u omisión
en el cumplimiento de los deberes y obligacio-
nes.
4. Violación al régimen de incompatibilidades.
5. Protección manifiesta o encubierta al ejerci-
cio ilegal de la profesión.
6. Contravención a la presente ley, su reglamen-
tación y resoluciones del Colegio.
7. Todo acto que comprometa la ética profesional.
CAPÍTULO VII
De las Transgresiones y Sanciones.
Art.39.- Sin perjuicio de considerar también como trans-
gresión el incumplimiento de las disposiciones de la presen-
te ley, de sus reglamentos o normas complementarias y de las
normas de ética profesional, serán calificadas como graves
las siguientes faltas:
1. Firma de documentos, planos o cualquier otra
manifestación escrita que signifique ejercicio
de la profesión de arquitecto, sin que el tra-
bajo haya sido ejecutado por el profesional en
la medida que la firma lo haga suponer.
2. Ejercicio de la profesión con la matrícula
suspendida o sin estar inscripto en la matrí-
cula.
3. Inconducta profesional, gremial o cívica noto-
ria.
Art.40.- El Colegio deberá controlar el correcto ejerci-
cio de la profesión. A tal fin tiene facultades disciplina-
rias sobre sus miembros, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y criminal de los mismos.
Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tri-
bunal de Ética y Disciplina y consistirán en:
1. Llamado de atención en privado, de lo que se
dejará constancia en actas.
2. Apercibimiento por escrito.
3. Multa en efectivo.
4. Suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio
de la profesión.
5. Cancelación de la matrícula.
Art.41.- No podrán formar parte del Consejo los arquitec-
tos sancionados con cancelación de la matrícula en cualquier
jurisdicción dentro de la Nación o suspensión de la misma,
en este último caso, mientras dure tal sanción.
TÍTULO III
DE LAS ELECCIONES
CAPÍTULO I
De la Junta Electoral
Art.42.- La Asamblea ordinaria designará la Junta Electo-
ral que se encargará de organizar y convocar elecciones de
los cargos electivos de acuerdo a lo establecido en esta ley
y los reglamentos. Las elecciones se realizarán treinta (30)
días antes de la finalización de cada período y serán convo-
cados sesenta (60) días antes de la finalización del mismo.
Art.43.- La Junta Electoral estará compuesta de tres (3)
miembros titulares y tres (3) suplentes.
CAPÍTULO II
De los Procedimientos
Art.44.- Los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal
de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas,
serán elegidos por simple mayoría en votación de los matri-
culados, durante la reunión anual de la Asamblea. El voto es
obligatorio y secreto; la elección se efectuará sin determi-
nación de cargos.
El reglamento interno establecerá el procedimiento elec-
toral, fechas de iniciación y cese de los respectivos manda-
tos.
Art.45.- Las funciones de los miembros del Consejo Direc-
tivo, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión
Revisora de Cuentas son honorarias.
Art.46.- La Junta Electoral elaborará el padrón electoral
y la nómina de miembros elegibles para cada órgano, asimismo
establecerá las normas que regirán el proceso electoral des-
de la convocatoria hasta la proclamación de los electos.
Art.47.- La elección de autoridades se realizará por lis-
ta completa previamente oficializada ante la autoridad elec-
toral, la cual deberá presentarse con la firma de sus inte-
grantes y patrocinada por el veinte por ciento (20%) de los
matriculados inscriptos en el padrón electoral, debiendo
cumplir los candidatos las condiciones establecidas en el
artículo 21 de la presente ley.
Art.48.- En caso de empate en una elección se convocará a
los electores a una segunda vuelta.
Art.49.- En el caso de que la segunda lista obtuviera en
el escrutinio como mínimo, el veinticinco por ciento (25%)
de los votos computados sin tomar en consideración los votos
emitidos en blanco y los anulados, los tres (3) primeros
candidatos de la misma sustituirán, antes de la proclama-
ción, a los tres (3) últimos candidatos de la lista ganado-
ra.
TÍTULO IV
DE LOS RECURSOS
CAPÍTULO I
Del Derecho de Matriculación
Art.50.- Los postulantes a matricularse, en el momento de
solicitar su matriculación, deberán abonar el derecho co-
rrespondiente por un monto que establecerá la Asamblea Gene-
ral.
CAPÍTULO II
De los Otros Recursos
Art.51.- Otros recursos del Colegio serán:
1. Contribución voluntaria de hasta un cinco por
ciento (5%) de los honorarios que perciban los
matriculados.
2. Ingresos por servicios prestados a los matri-
culados o a terceros.
3. Multas y/o recargos e intereses.
4. Donaciones, subsidios y legados.
5. Intereses de sus bienes y créditos.
6. La parte proporcional que le corresponda sobre
el patrimonio del actual Consejo Profesional
creado por Ley nº 5275.
CAPÍTULO III
Del Fondo Compensador
Art.52.- En el ámbito del Colegio, podrá funcionar un or-
ganismo administrador destinado principalmente a asistir e-
conómicamente a los profesionales y complementar las previ-
siones existentes, en cuanto las mismas resulten insuficien-
tes. Asimismo podrá establecer un fondo redistributivo que
beneficie a los matriculados y un sistema de cobertura de
riesgo derivado del ejercicio regular de la profesión. La
reglamentación determinará la estructura orgánica, funciona-
miento, atribuciones y normas complementarias del organismo.
Art.53.- Comuníquese.-
__________
-. Texto consolidado con Ley N° 6508.-REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ARQUITECTO.
-DCTO. 2104/3-1994-DEL 23-08-1994- REGLAMENTARIO.-
-TEXTO CONSOLIDADO B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N° 12.-