• Detalle de Ley

    Ley N°: 5988
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 26/08/1989
    Promulgada: 28/08/1989
    Publicada: 04/09/1989
    Boletin Of. N°: 24090

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Restablécese,  a  los fines de lo dispuesto
    por los  artículos  38,  42  y  148 de la Constitución de la
    Provincia, la  división   territorial  de  la  Provincia  de
    Tucumán en once departamentos, con la siguiente denominación
    e integrados  por los circuitos electorales que en cada caso
    se detallan:
             1. CAPITAL:  Circuitos  electorales  números  1, 2,
                3, 4,  5,  6, 7, 8, 9, 9.2º, 10, 11, 12, 13, 14,
                15, 15.2º, 16, 17, 17.2º, 18, 19, 20, 21, 21.2º,
                22, 23, 23.2º y 24.
             2. FAMAILLA:  Circuitos   electorales  números  25,
                25.2º, 26,  27,  27.2º,  28,  28.2º,  29, 29.2º,
                29.3º, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 37.2º.
             3. MONTEROS:  Circuitos   electorales  números  38,
                39, 40,  41,  42, 43, 44, 45, 46, 46.2º, 47, 48,
                49, 50,  50.2º,  51, 51.2º, 52, 53, 54, 55, 56 y
                57.
             4. CHICLIGASTA:  Circuitos    electorales   números
                58, 59,  60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 , 66.2º, 67,
                68, 68.2º, 69, 69.2º, 70, 71 y 71.2º.
             5. RIO  CHICO:  Circuitos  electorales  números 72,
                73, 74, 75, 76, 76.2º, 77, 77.2º, 78, 79, 79.2º,
                80, 81 y 82.
             6. GRANEROS:   Circuitos  electorales  números  83,
                83.2º, 84,  84.2º,  84.3º, 85, 85.2º, 86, 86.2º,
                86.3º, 87, 87.2º, 88, 88.2º y 88.3º.
             7. LEALES:  Circuitos    electorales   números  89,
                89.2º, 90,  91,  92,  92.2º,  93, 94, 94.2º, 95,
                95.2º, 96, 96.2º, 97, 98 y 98.2º.
             8. CRUZ  ALTA:  Circuitos  electorales  números 99,
                100, 101,  102,  103,  104,  105, 106, 107, 108,
                109, 110,  111, 112, 113, 113.2º, 114, 115, 116,
                117, 118 y 119.
             9. BURRUYACU:  Circuitos  electorales  números 120,
                121, 121.2º, 122, 122.2º, 122.3º, 123, 124, 125,
                126, 127,  128,  129,  129.2º, 130, 131, 131.2º,
                132, 133 y 133.2º.
            10. TRANCAS:  Circuitos   electorales  números  134,
                134.2º, 135,  135.2º,    135.3º,   136,  136.2º,
                136.3º, 137 y 137.2º.
            11. TAFI:   Circuitos    electorales   números  138,
                139, 139.2º,  139.3º,  140,  140.2º,  141,  142,
                142.2º, 142.3º, 143, 143.2º, 144, 145 y 145.2º.
    
       Art. 2º.- El  Poder  Ejecutivo, dentro del término de se-
    senta días  a  partir de la promulgación de la presente ley,
    formará una  comisión  integrada  por  cuatro  profesionales
    integrantes del  plantel  de  la  Administración  Pública de
    áreas especializadas  en  el  tema, a efectos de realizar la
    determinación precisa  de los límites interdepartamentales e
    interprovinciales.
    
       Art. 3º.- La  Comisión  en  el  término  de  seis meses a
    partir de  su  constitución, deberá elaborar un informe men-
    cionando los  antecedentes históricos, legales, catastrales,
    geodésicos y, en lo relativo a los límites interprovinciales
    agregar acuerdos,  convenios  y  juicios  con las provincias
    vecinas y, consecuentemente elaborar el informe final con la
    determinación de los límites que se mencionan en el artículo
    anterior.
    
       Art. 4º.- Facúltase  a  la Dirección Provincial de Catas-
    tro, Registro Inmobiliario y demás reparticiones de la Admi-
    nistración Pública a modificar sus sistemas registrales y de
    organización, de acuerdo a la presente ley.
    
       Art. 5º.- Deróganse  las  Leyes  nº 4.518, 5.034, 5.231 y
    5.262, y toda otra disposición que se oponga a la presente.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a veinticuatro días del mes de
    agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
    
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 4518
    Deroga a Ley 5034
    Deroga a Ley 5231
    Deroga a Ley 5262
    Derogada por Ley 6143

  • Resumen

    RESTABLECE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA EN ONCE
    DEPARTAMENTOS.

  • Observaciones