* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Restablécese, a los fines de lo dispuesto
por los artículos 38, 42 y 148 de la Constitución de la
Provincia, la división territorial de la Provincia de
Tucumán en once departamentos, con la siguiente denominación
e integrados por los circuitos electorales que en cada caso
se detallan:
1. CAPITAL: Circuitos electorales números 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 9.2º, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 15.2º, 16, 17, 17.2º, 18, 19, 20, 21, 21.2º,
22, 23, 23.2º y 24.
2. FAMAILLA: Circuitos electorales números 25,
25.2º, 26, 27, 27.2º, 28, 28.2º, 29, 29.2º,
29.3º, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 37.2º.
3. MONTEROS: Circuitos electorales números 38,
39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 46.2º, 47, 48,
49, 50, 50.2º, 51, 51.2º, 52, 53, 54, 55, 56 y
57.
4. CHICLIGASTA: Circuitos electorales números
58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 , 66.2º, 67,
68, 68.2º, 69, 69.2º, 70, 71 y 71.2º.
5. RIO CHICO: Circuitos electorales números 72,
73, 74, 75, 76, 76.2º, 77, 77.2º, 78, 79, 79.2º,
80, 81 y 82.
6. GRANEROS: Circuitos electorales números 83,
83.2º, 84, 84.2º, 84.3º, 85, 85.2º, 86, 86.2º,
86.3º, 87, 87.2º, 88, 88.2º y 88.3º.
7. LEALES: Circuitos electorales números 89,
89.2º, 90, 91, 92, 92.2º, 93, 94, 94.2º, 95,
95.2º, 96, 96.2º, 97, 98 y 98.2º.
8. CRUZ ALTA: Circuitos electorales números 99,
100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108,
109, 110, 111, 112, 113, 113.2º, 114, 115, 116,
117, 118 y 119.
9. BURRUYACU: Circuitos electorales números 120,
121, 121.2º, 122, 122.2º, 122.3º, 123, 124, 125,
126, 127, 128, 129, 129.2º, 130, 131, 131.2º,
132, 133 y 133.2º.
10. TRANCAS: Circuitos electorales números 134,
134.2º, 135, 135.2º, 135.3º, 136, 136.2º,
136.3º, 137 y 137.2º.
11. TAFI: Circuitos electorales números 138,
139, 139.2º, 139.3º, 140, 140.2º, 141, 142,
142.2º, 142.3º, 143, 143.2º, 144, 145 y 145.2º.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo, dentro del término de se-
senta días a partir de la promulgación de la presente ley,
formará una comisión integrada por cuatro profesionales
integrantes del plantel de la Administración Pública de
áreas especializadas en el tema, a efectos de realizar la
determinación precisa de los límites interdepartamentales e
interprovinciales.
Art. 3º.- La Comisión en el término de seis meses a
partir de su constitución, deberá elaborar un informe men-
cionando los antecedentes históricos, legales, catastrales,
geodésicos y, en lo relativo a los límites interprovinciales
agregar acuerdos, convenios y juicios con las provincias
vecinas y, consecuentemente elaborar el informe final con la
determinación de los límites que se mencionan en el artículo
anterior.
Art. 4º.- Facúltase a la Dirección Provincial de Catas-
tro, Registro Inmobiliario y demás reparticiones de la Admi-
nistración Pública a modificar sus sistemas registrales y de
organización, de acuerdo a la presente ley.
Art. 5º.- Deróganse las Leyes nº 4.518, 5.034, 5.231 y
5.262, y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veinticuatro días del mes de
agosto de mil novecientos ochenta y nueve.