* DEROGADA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 392/219 -SAL- 1981 del
Registro de la Secretaría de Asuntos Legislativos y lo dis-
puesto en el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº
5.231, el que queda redactado de la siguiente forma: "Susti-
túyese por "Departamento", la actual denominación de "Cir-
cunscripción", establecida para la división territorial de
la Provincia, la que en consecuencia queda a todos los efec-
tos, dividida en diecisiete departamentos".
Art. 2º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.