* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES UN MIL CIN-
CUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEIS-
CIENTOS (A 1.058.787.600), el total de erogaciones del Pre-
supuesto General de la Administración Provincial (Adminis-
tración Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentra-
lizados) para el Ejercicio 1987, que se detalla analítica-
mente en las planillas anexas que forman parte integrante de
la presente ley.
EROGACIONES
1 - Erogaciones Corrientes A 835.024.200.-
2 - Erogaciones de Capital A 269.063.400.-
SUB-TOTAL:...........A 1.104.087.600.-
ECONOMIAS:...........A 45.300.000.-
TOTAL:...............A 1.058.787.600.-
Art. 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES QUINIENTOS NO-
VENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CIN-
CUENTA (A 595.812.750.-), el Cálculo de Recursos destinados
a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º,
de acuerdo con la distribución que se indica a continuación
y al detalle que figura en las planillas anexas que forman
parte integrante de la presente ley:
- Recursos de la Administración Central A 566.400.000.-
- Corrientes A 566.390.000.-
- De Capital A 10.000.-
- Recursos de Organismos Descentralizados A 26.619.000.-
- Corrientes A 26.540.000.-
- De Capital A 79.000.-
- Recursos de Cuentas Especiales A 2.793.750.-
- Corrientes A 2.793.750.-
- De Capital -
A 595.812.750.-
Art. 3º.- Los importes que en concepto de Erogaciones Fi-
gurativas se incluyen en planillas anexas, constituyen auto-
rizaciones legales para imputar las erogaciones a sus co-
rrespondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
integrante de sus respectivos cálculos de recursos.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que
forma parte integrante de la presente ley:
EROGACIONES A 1.179.787.600.-
RECURSOS A 716.812.750.-
Necesidades de Financiamiento A 462.974.850.-
Art. 5º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES DIECISEIS MILLO-
NES VEINTE MIL (A 16.020.000.-), el importe correspondiente
a las erogaciones para atender Amortizaciones de la Deuda,
de acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que
forma parte integrante de la presente ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA (A 252.141.250.-), el Financiamiento de la Admi-
nistración Provincial, de acuerdo con la distribución que se
indica a continuación y al detalle que figura en las plani-
llas anexas que forman parte integrante de la presente ley:
Financiamiento de Administración Central A 120.600.000.-
Financiamiento de Organismos Descentrali-
zados A 96.335.000.-
Financiamiento de Cuentas Especiales A 35.206.250.-
TOTAL: A 252.141.250.-
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos 5º, 6º y planilla Nº 9 de la presente ley, estímase
el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en
la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES
CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (A 236.121.250.-),
destinados a la atención de las necesidades de Financiamien-
to establecidas en el atículo 4º de la presente ley, confor-
me al resumen que se indica a continuación y al detalle que
figura en la planilla anexa Nº 10 que forma parte integrante
de la presente ley:
- ADMINISTRACION CENTRAL A 104.600.000.-
- Financiamiento A 120.600.000.-
(Art.6º)
-Erogaciones A 16.000.000.-
(Art.5º)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS A 96.315.000.-
- Financiamiento A 96.335.000.-
(Art.6º)
- Erogaciones A 20.000.-
(Art.5º)
- CUENTAS ESPECIALES A 35.206.250.-
- Financiamiento A 35.206.250.-
(Art.6º)
- Erogaciones
(Art.5º)
TOTAL:. . . . . A 236.121.250.-
Art. 8º.- Como resultado de lo fijado en los artículos
1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º y planillas Nros. 8, 9 y 10 de la
presente ley, estímase en la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS
VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEIS-
CIENTOS (A 226.853.600.-), el Déficit de Financiamiento del
Presupuesto General de la Administración Provincial para el
Ejercicio 1987.
Art. 9º.- Las Economías por no Inversión que se indican
en el artículo 1º y que totalizan la suma de AUSTRALES CUA-
RENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL (A 45.300.000.-), se-
rán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al
cierre del ejercicio.
Art. 10.- Fíjase en TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA
(36.170) el número de cargo de la Planta de Personal Perma-
nente,que corresponde a la Administración definida en el ar-
tículo 1º de la presente ley.
Art. 11.- Fíjase en la suma de AUSTRALES TRESCIENTOS O-
CHENTA MILLONES (A 380.000.000.-), el Presupuesto Operativo
de Erogaciones del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
DE TUCUMAN para el año 1987, estimándose los recursos y fi-
nanciamiento destinados a atender dichas erogaciones, en la
misma suma, conforme al detalle que figura en planillas
anexas que forman parte integrante de la presente ley.
Art. 12.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
can, los Presupuestos de Erogaciones de Funcionamiento de
los siguientes Organismos para el año 1987, estimándose los
Recursos y Financiamiento destinados a atenderlas, en las
mismas sumas, conforme al detalle que figura en planilla a-
nexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente ley:
Organismos Erogaciones
- Instituto de Previsión y Seguridad
Social de Tucumán A 22.500.000.-
- Banco de la Provincia de Tucumán A 55.000.000.-
- Caja Popular de Ahorros de la Provincia A 73.500.000.-
- Dirección Provincial de Obras Sanitarias A 52.240.000.-
Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que se consideren necesarias,con
las limitaciones de:
a) No modificar el total de erogaciones fijadas pa-
ra la Administración Central y Organismos Des-
centralizados no autofinanciados (Dirección Pro-
vincial de Vialidad, Sistema Provincial de Sa-
lud, Instituto de la Vivienda y Estación Experi-
mental en forma conjunta, consignadas en plani-
llas Nros. 1, 2 y 3 anexas al artículo 1º, y
b) Aquellas que expresamente fija la Ley Complemen-
taria Permanente de Presupuesto.
Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que considere necesarias en el
Presupuesto Operativo del Instituto de Previsión y Seguridad
Social de Tucumán, y en los Presupuestos fijados por el ar-
tículo 12 de esta ley.
Art. 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el
Presupuesto General, incorporando las partidas específicas
necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba
realizar erogaciones originadas por la adhesión de leyes,
decretos y convenios nacionales de vigencia en el Ambito
Provincial, como así también las modificaciones que se ope-
ren en materia de política salarial y cuyas normas sean de
aplición al sector público.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los
Ministros la realización de compensaciones de créditos pre-
supuestarios entre las distintas partidas de sus respectivas
jurisdicciones, con las limitaciones que fija la Ley Comple-
mentaria Permanente de Presupuesto.
Art. 16.- Derógase la Ley Nº 4.361 e incorpórase a la Ley
Nº 5.636 y sus modificatorias, como artículo 51 bis el si-
guiente:
"Art. 51 bis.- El Poder Ejecutivo formará anualmente un
fondo para estímulo, con el uno por ciento (1%) del importe
total de la recaudación de gravámenes provinciales cuya au-
toridad de aplicación sean Organismos dependientes de la Se-
cretaría de Estado de Hacienda, el que se distribuirá a par-
tir del 1º de enero de 1988 entre el personal de:
a) Unidad de Organización 420 - Denominación Minis-
terio de Economía;
b) Unidad de Organización 430 - Denominación Direc-
ción de Estudios e Investigaciones Económicas;
c) Secretaría de Estado de Hacienda y sus reparti-
ciones dependientes, con excepción de la Unidad
de Organización Nº 490 - Denominación Dirección
General de Rentas.
Se incluye dentro de la recaudación del año a todos los
impuestos Provinciales que figuran en el cálculo de recursos
y/u otros nuevos gravámenes que se crearen, aunque los mis-
mos no estuvieren incorporados en el ejercicio.
La distribución del fondo se efectuará de acuerdo a las
normas reglamentarias existentes para la distribución del
Fondo Estímulo de la Dirección General de Rentas.
Participará de dicha distribución todo el personal de la
Planta Permanente, así como el Personal Temporario y el Ads-
cripto de otras reparticiones que preste servicio en las re-
particiones que han sido incluídas en la prestación que se
dispone por la presente ley, en proporción al tiempo traba-
jado."
Art. 17.-Las erogaciones a atenderse con fondos prove-
nientes de recursos y/o financiamiento efectuados deberán a-
justarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras
rerealmente recaudadas, y no podrán transferirse a ningún o-
tro destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso
esté condicionado a la presentación previa de certificados
de obras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales e-
rogagaciones estarán limitadas a los créditos autorizados
por el artículo 1º.
Art. 18.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
Diciembre del año mil novecientos ochenta y siete.
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL,CUENTAS ESPECIALES
Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS PARA EL EJERCICIO 1987.
DEROGA LEY Nº 4361.
DECRETO Nº1/3 (SH) BO DEL 16/01/89 PRORROGA P/EL AÑO 1989.