• Detalle de Ley

    Ley N°: 5829
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 27/11/1986
    Promulgada: 10/12/1986
    Publicada: 15/12/1986
    Boletin Of. N°: 21405

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la  Ley  nº  5.236 (Orgánica de
    Tribunales), en la forma que a continuación se consigna:
             a) Sustituir  el inciso b)  del artículo 3º, por el
                siguiente:
                "b) El fuero del trabajo  consta de dos tribuna-
                    les denominados:
                    "Excelentísima  Cámara I  del  Trabajo " y "
                     Excelentísima  Cámara II del  Trabajo ",  y
                     cuenta con tres vocales cada uno.
             b) En el  inciso  b)  del  artículo  5º,  sustituir
                "tres jueces" por "seis jueces".
             c) En el artículo 9º:
                - Sustituir "Secretarías  y Prosecretarías"  por
                  "Secretarías, Prosecretarías y Relatores de la
                  Excma. Corte Suprema".
                - Agregar al final:"cinco Relatores de la Excma.
                  Corte Suprema".
             d) Al artículo 30, sustituirlo por el siguiente:
                "Art. 30.- De los funcionarios.
                 I - Los  Secretarios  y en su defecto los  pro-
                     secretarios, cumplen las siguientes funcio-
                     nes:
                     a) Colaborar con los señores magistrados  y
                        actúan únicamente conforme a  sus direc-
                        tivas.
                     b) Bajo la dirección de los señores  magis-
                        trados,  vigilan el  trabajo de  los em-
                        pleados.
                     c) Como escribanos de actuación llenan fun-
                        ciones  notariales propias de una secre-
                        taría judicial.
                        Los oficiales de  justicia son  los fun-
                        cionarios  ejecutores, tal como lo esta-
                        blecen  las leyes  de  procedimiento,  y
                        tienen además  por misión,  cumplimentar
                        cualquier orden de los  tribunales rela-
                        tivas  a la ejecución de  sus  providen-
                        cias.
                II - Los  Relatores de la  Excma. Corte  Suprema
                     intervienen asistiendo a cada miembro de la
                     Excma. Corte en  la recopilación de antece-
                     dentes para fallos de última instancia".
                     e) En el artículo 32, incorporar como inci-
                        so d) del apartado II, el siguiente:
                    "d) para ser Relator de la Excma. Corte  Su-
                        prema, se requiere ser abogado de la ma-
                        trícula con dos años de antigüedad en el
                        Poder  Judicial o en el  ejercicio de la
                        profesión".
    
    
       Art. 2º.- A  efectos de lo dispuesto en el artículo ante-
    rior, créase en el Anexo 2 - Poder Judicial; Jurisdicción 10
    Poder Judicial; Unidad de Organización 010, Denominación:
    Corte Suprema  de  Justicia;  Finalidad  1  - Administración
    General; Función  40  -  Justicia, los siguientes cargos, en
    las Categorías que en cada caso se indica:
     Categoría                 Cargo                   Cantidad
                  Magistrados y funcionarios de ley        6
        03           Vocal de Cámara                       3
        04           Juez 1a. Instancia                    3
    
                     Funcionarios de Justicia             13
        08           Relator de la Excma. Corte            5
        11           Secretario de Cámara                  1
        12           Secretario de Justicia                3
        16           Prosecretario de Cámara               1
        17           Prosecretario de Justicia             3
    
                     Personal Técnico y Administrativo    24
        26           Oficial  Mayor                        4
        29           Oficial Principal                     8
        32           Oficial                               4
        34           Escribiente Mayor                     2
        35           Escribiente                           6
    
                     Personal de Maestranza y Servicios    4
        43           Auxiliar de 1era.
    
       Art. 3º.- El  Poder Ejecutivo efectuará las transferencia
    y refuerzos  de  partidas necesarios para atender las eroga-
    ciones que demande el cumplimiento de la presente ley.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  sala  de sesiones del Honorable Senado de la
    Provincia de  Tucumán, a veintisiete días del mes de noviem-
    bre del año mil novecientos ochenta y seis.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5982

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 5236 -TEXTO ORDENADO DE LEY 4616 ORGANICA
    DEL PODER JUDICIAL- .

  • Observaciones