* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 5.236 (Orgánica de
Tribunales), en la forma que a continuación se consigna:
a) Sustituir el inciso b) del artículo 3º, por el
siguiente:
"b) El fuero del trabajo consta de dos tribuna-
les denominados:
"Excelentísima Cámara I del Trabajo " y "
Excelentísima Cámara II del Trabajo ", y
cuenta con tres vocales cada uno.
b) En el inciso b) del artículo 5º, sustituir
"tres jueces" por "seis jueces".
c) En el artículo 9º:
- Sustituir "Secretarías y Prosecretarías" por
"Secretarías, Prosecretarías y Relatores de la
Excma. Corte Suprema".
- Agregar al final:"cinco Relatores de la Excma.
Corte Suprema".
d) Al artículo 30, sustituirlo por el siguiente:
"Art. 30.- De los funcionarios.
I - Los Secretarios y en su defecto los pro-
secretarios, cumplen las siguientes funcio-
nes:
a) Colaborar con los señores magistrados y
actúan únicamente conforme a sus direc-
tivas.
b) Bajo la dirección de los señores magis-
trados, vigilan el trabajo de los em-
pleados.
c) Como escribanos de actuación llenan fun-
ciones notariales propias de una secre-
taría judicial.
Los oficiales de justicia son los fun-
cionarios ejecutores, tal como lo esta-
blecen las leyes de procedimiento, y
tienen además por misión, cumplimentar
cualquier orden de los tribunales rela-
tivas a la ejecución de sus providen-
cias.
II - Los Relatores de la Excma. Corte Suprema
intervienen asistiendo a cada miembro de la
Excma. Corte en la recopilación de antece-
dentes para fallos de última instancia".
e) En el artículo 32, incorporar como inci-
so d) del apartado II, el siguiente:
"d) para ser Relator de la Excma. Corte Su-
prema, se requiere ser abogado de la ma-
trícula con dos años de antigüedad en el
Poder Judicial o en el ejercicio de la
profesión".
Art. 2º.- A efectos de lo dispuesto en el artículo ante-
rior, créase en el Anexo 2 - Poder Judicial; Jurisdicción 10
Poder Judicial; Unidad de Organización 010, Denominación:
Corte Suprema de Justicia; Finalidad 1 - Administración
General; Función 40 - Justicia, los siguientes cargos, en
las Categorías que en cada caso se indica:
Categoría Cargo Cantidad
Magistrados y funcionarios de ley 6
03 Vocal de Cámara 3
04 Juez 1a. Instancia 3
Funcionarios de Justicia 13
08 Relator de la Excma. Corte 5
11 Secretario de Cámara 1
12 Secretario de Justicia 3
16 Prosecretario de Cámara 1
17 Prosecretario de Justicia 3
Personal Técnico y Administrativo 24
26 Oficial Mayor 4
29 Oficial Principal 8
32 Oficial 4
34 Escribiente Mayor 2
35 Escribiente 6
Personal de Maestranza y Servicios 4
43 Auxiliar de 1era.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo efectuará las transferencia
y refuerzos de partidas necesarios para atender las eroga-
ciones que demande el cumplimiento de la presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Senado de la
Provincia de Tucumán, a veintisiete días del mes de noviem-
bre del año mil novecientos ochenta y seis.