* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse las planillas anexas al artí-
culo 15 de la Ley Nº 5636 y sus modificatorias, Leyes Nº
5.680 y Nº 5.697, conforme se establece en las planillas Nº
1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 que forman parte integrante de la pre-
sente ley.
Art. 2º.- Las disposiciones de la presente ley, tendrán
vigencia a partir del 1º de enero de 1985.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco.