* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 3.924 - Carta Orgánica
del Banco de la Provincia de Tucumán- en su artículo 35, el
que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 35.- El Banco podrá acordar créditos al Gobierno de
la Provincia de Tucumán, de hasta el cuarenta por ciento
(40%) del capital integrado más reservas y utilidades líqui-
das acumuladas al mes anterior, debiéndose computar a tal
fin el promedio de saldos diarios de los créditos otorgados,
conforme a la reglamentación que se dicte a tal efecto.
En todos los casos, además de las garantías que se es-
timen convenientes, el Gobierno de la Provincia deberá for-
malizar cesión de los fondos que el Banco perciba como re-
ceptor de rentas, los que podrán ser aplicados en el lapso y
condiciones que establezca la reglamentación pertinente".
Art. 2º.- Convalídanse los créditos otorgados al Gobierno
de la Provincia por montos que hubieren excedido el porcen-
taje estipulado en el artículo 35 de la Ley Nº 3.924 vigente
al momento de su otorgamiento, concedidos desde la fecha en
que la Provincia fue declarada en emergencia por Decreto
Acuerdo 47/3 (CIM) del 3 de noviembre de 1984 y hasta el día
de publicación de la presente Ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de octu-
bre del año mil novecientos ochenta y cinco.