• Detalle de Ley

    Ley N°: 5742
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 08/10/1985
    Promulgada: 11/10/1985
    Publicada: 05/11/1985
    Boletin Of. N°: 21125

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 3.924 - Carta Orgánica
    del Banco  de la Provincia de Tucumán- en su artículo 35, el
    que queda redactado de la siguiente manera:
       "Art. 35.- El Banco podrá acordar créditos al Gobierno de
    la Provincia de  Tucumán,  de hasta el  cuarenta por  ciento
    (40%) del capital integrado más reservas y utilidades líqui-
    das acumuladas  al  mes  anterior, debiéndose computar a tal
    fin el promedio de saldos diarios de los créditos otorgados,
    conforme a la reglamentación que se dicte a tal efecto.
       En todos  los  casos,  además de las garantías que se es-
    timen convenientes,  el Gobierno de la Provincia deberá for-
    malizar cesión  de  los fondos que el Banco perciba como re-
    ceptor de rentas, los que podrán ser aplicados en el lapso y
    condiciones que establezca la reglamentación pertinente".
    
       Art. 2º.- Convalídanse los créditos otorgados al Gobierno
    de la  Provincia por montos que hubieren excedido el porcen-
    taje estipulado en el artículo 35 de la Ley Nº 3.924 vigente
    al momento  de su otorgamiento, concedidos desde la fecha en
    que la  Provincia  fue  declarada  en emergencia por Decreto
    Acuerdo 47/3 (CIM) del 3 de noviembre de 1984 y hasta el día
    de publicación de la presente Ley.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  sala de sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de octu-
    bre del año mil novecientos ochenta y cinco.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3924
    Derogada por Ley 6622

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 3924 -CARTA ORGÁNICA DEL BANCO PROVINCIA-.

  • Observaciones