* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Podrán ejercer en todo el territorio de la
Provincia, el ejercicio de la actividad de Técnico de Mecá-
nica Dental, las siguientes personas:
a) Las que tengan título o certificado otorgado por
Universidad Nacional o Privada, debiendo esta
última ser reconocida y habilitada por el Estado
Nacional, y
b) Las que posean certificados otorgados por escue-
las, institutos o establecimientos privados y
habilitados por la Secretaría de Estado de Salud
Pública, en las condiciones que se reglamenten.
Art. 2.- El ejercicio de la actividad de Técnico de Mecá-
nica Dental se considerará auxiliar del odontólogo y com-
prende solamente la confección de la parte mecánica de la a-
paratología indicada por escrito por el profesional respec-
tivo, no pudiendo actuar o realizar trabajos de ningún tipo
en el paciente.
Art. 3.- El lugar donde desarrolla su actividad se deno-
minará Taller de Técnica de Mecánica Dental.
Art. 4.- Los talleres de Técnica de Mecánica Dental serán
habilitados y fiscalizados por la Secretaría de Estado de
Salud Pública a través de su organismo de aplicación y de
conformidad a la reglamentación que se determine.
Art. 5.- La actividad de los técnicos de Mecánica Dental,
será considerada insalubre por el empleo y manipuleo de ma-
teriales tóxicos.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
Art. 7.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art. 8.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de a-
bril del año mil novecientos ochenta y cinco.