• Detalle de Ley

    Ley N°: 5715
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - SALUD
    Sancionada: 30/04/1985
    Promulgada: 17/05/1985
    Publicada: 29/05/1985
    Boletin Of. N°: 21015

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Podrán ejercer  en todo el territorio de la
    Provincia, el ejercicio  de la actividad de Técnico de Mecá-
    nica Dental, las siguientes personas:
    
             a) Las que tengan título o certificado otorgado por
                Universidad  Nacional  o  Privada, debiendo esta
                última ser reconocida y habilitada por el Estado
                Nacional, y
             b) Las que posean certificados otorgados por escue-
                las, institutos  o  establecimientos  privados y
                habilitados por la Secretaría de Estado de Salud
                Pública, en las condiciones que se reglamenten.
    
       Art. 2.- El ejercicio de la actividad de Técnico de Mecá-
    nica Dental se  considerará auxiliar  del odontólogo y  com-
    prende solamente la confección de la parte mecánica de la a-
    paratología indicada por escrito  por el profesional respec-
    tivo, no pudiendo actuar o  realizar trabajos de ningún tipo
    en el paciente.
    
       Art. 3.- El lugar donde desarrolla su  actividad se deno-
    minará Taller de Técnica de Mecánica Dental.
    
       Art. 4.- Los talleres de Técnica de Mecánica Dental serán
    habilitados  y fiscalizados por  la Secretaría de  Estado de
    Salud Pública a  través de su organismo  de aplicación  y de
    conformidad a la reglamentación que se determine.
    
       Art. 5.- La actividad de los técnicos de Mecánica Dental,
    será considerada insalubre por el empleo y  manipuleo de ma-
    teriales tóxicos.
    
       Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    en un  plazo no mayor de sesenta (60) días.
    
       Art. 7.- Derógase  toda  disposición  que  se oponga a la
    presente ley.
    
       Art. 8.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de a-
    bril del año mil novecientos ochenta y cinco.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 7451

  • Resumen

    REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TÉCNICO DENTAL EN LA
    PROVINCIA.

  • Observaciones