• Detalle de Ley

    Ley N°: 5668
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 06/11/1984
    Promulgada: 21/11/1984
    Publicada: 28/11/1984
    Boletin Of. N°: 20889

  • Texto
  •    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créanse cinco (5) comunas  rurales,  depen-
    dientes de la  Secretaría de  Estado del Interior de la Pro-
    vincia, situadas en los siguientes lugares: a)  Pampa  Mayo,
    con  jurisdicción en las  localidades de Las Cejas, El  Oval
    y Los  Güemes; b) Buena  Vista, con jurisdicción en las  lo-
    calidades de Campo Volante y Macio; c) Yerba  Buena, con ju-
    risdicción en las localidades de  El Jardín y Balderrama; d)
    Manuela Pedraza, con jurisdicción en las  localidades  de La
    Rinconada y El  Polear, departamento Simoca, y e) El Mollar,
    con jurisdición en  las localidades de El Potrerillo, La An-
    gostura, El Rincón, Ojo de Agua, Las Carreras y  Esquina del
    Valle, departamento Tafí del Valle.
    
       Art. 2º.- La Secretaría de Estado del Interior de la Pro-
    vincia, adoptará a  la brevedad  las medidas  conducentes al
    funcionamiento  de las comunas rurales  que se crean  por el
    artículo 1º y determinará su inclusión en la Ley de Coparti-
    cipación respectiva.
    
       Art. 3º.- El Poder  Ejecutivo fijará  los límites de  las
    comunas rurales que se crean por el artículo 1º.
    
       Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se hará de rentas generales.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los seis  días del mes de  no-
    viembre del año mil noveciento ochenta y cuatro.

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 4671

  • Resumen

    CREA LAS COMUNAS RURALES DE PAMPA MAYO, BUENA VISTA ,
    YERBA BUENA, MANUELA PEDRAZA, Y EL MOLLAR.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 4671.