El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créanse cinco (5) comunas rurales, depen-
dientes de la Secretaría de Estado del Interior de la Pro-
vincia, situadas en los siguientes lugares: a) Pampa Mayo,
con jurisdicción en las localidades de Las Cejas, El Oval
y Los Güemes; b) Buena Vista, con jurisdicción en las lo-
calidades de Campo Volante y Macio; c) Yerba Buena, con ju-
risdicción en las localidades de El Jardín y Balderrama; d)
Manuela Pedraza, con jurisdicción en las localidades de La
Rinconada y El Polear, departamento Simoca, y e) El Mollar,
con jurisdición en las localidades de El Potrerillo, La An-
gostura, El Rincón, Ojo de Agua, Las Carreras y Esquina del
Valle, departamento Tafí del Valle.
Art. 2º.- La Secretaría de Estado del Interior de la Pro-
vincia, adoptará a la brevedad las medidas conducentes al
funcionamiento de las comunas rurales que se crean por el
artículo 1º y determinará su inclusión en la Ley de Coparti-
cipación respectiva.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo fijará los límites de las
comunas rurales que se crean por el artículo 1º.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de no-
viembre del año mil noveciento ochenta y cuatro.