* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.-Modifícase la Ley Nº 5.236 - Ley Orgánica de
Tribunales - en los artículos y forma que se indica a conti-
nuación:
1) Substitúyese el artículo 4º por el siguiente:
"Los fueros que componen el Centro Judicial de Concepción
constan de los siguientes Tribunales colegiados o Cámaras de
apelación, con tres Vocales cada una: Vocal Presidente, Vo-
cal Primero y Vocal Segundo, elegidos anualmente por sus
propios miembros:
a) Un Tribunal denominado Excelentísima Cámara Ci-
vil, Comercial, Familia y Sucesiones, que enten-
derá en grado de apelación las causas que se
sustancien ante los Juzgados de Primera Instan-
cia en lo Civil y Comercial Común, y Familia y
Sucesiones del Centro Judicial de Concepción;
b) Un Tribunal denominado Excelentísima Cámara Ci-
vil en Documentos y Locaciones, y del Trabajo,
que entenderá en grado de apelación los juicios
que se sustancien ante los Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil en Documentos y Locaciones
y Juzgados del Trabajo del Centro Judicial de
Concepción;
c) Un Tribunal denominado Excelentísima Cámara Pe-
nal que entenderá en grado de apelación las cau-
sas que se sustancien por ante los Juzgados de
Primera Instancia de Instrucción, Juzgado de
Primera Instancia del Crimen, y Juzgado en lo
Correccional del Centro Judicial de Concepción".
2) Substitúyese el inciso a) del artículo 6º por el si-
guiente:
a) El Fuero Penal se compone de dos (2) Juzgados en
lo Correccional con una Secretaría cada uno;
tres (3) Juzgados de Instrucción con una Secre-
taría cada uno, y dos (2) Juzgados del Crimen
con una Secretaría cada uno.
3) Sustitúyese el inciso "b" del artículo 6º por el si-
guiente:
"b) El Fuero Civil en Documentos y Locaciones se compone
de tres (3) Juzgados con una Secretaría cada uno".
Art. 2º.- La Excelentísima Cámara Civil, Comercial, Fami-
lia y Sucesiones a la que se refiere el apartado a) del ar-
tículo 1º quedará integrada con los actuales Vocales de la
actualmente denominada Sala "A" y el Vocal Presidente.
La Excelentísima Cámara Civil en Documentos y Locaciones,
y del Trabajo, a la que se refiere el apartado b) del artí-
culo 1º quedará integrada con los dos Vocales que componen
la actualmente denominada "Sala B" más un Vocal que deberá
designar el Poder Ejecutivo en la forma y condiciones que
prescribe la Constitución de la Provincia.
Art. 3º.- Cada uno de los Tribunales Colegiados menciona-
dos en los apartados a) y b) del artículo primero contará
con una Secretaría, a cuyos efectos se procederá de la si-
guiente manera:
a) La actual Secretaría única con la que se cuenta
actualmente, conforme a la Ley 5.236, pasará con
todo su personal a integrar la Secretaría de la
Excma. Cámara Civil, Comercial, Familia y Suce-
siones;
b) La Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
Provincia, conforme a las facultades que le son
propias, procederá a designar el personal que
compondrá la Secretaría de la Excelentísima Cá-
mara Civil en Documentos y Locaciones y del Tra-
bajo cargos que quedan creados en virtud de la
presente Ley, y que a continuación se detallan:
un Secretario de Cámara, un prosecretario, un
oficial mayor, un oficial principal, un auxiliar
administrativo y un auxiliar de 2 da. de maes-
tranza.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia, en la forma
y condiciones prescriptas por la Constitución Provincial,
procederá a la designación de un (1) Juez para el Juzgado
Civil en Documentos y Locaciones de III Nominación del Cen-
tro Judicial de Concepción, y un (1) Juez en lo Correccional
para el Juzgado Penal en lo Correccional de II Nominación
del mismo Centro Judicial, que por esta Ley son creados.
Art. 5º.- La Excelentísima Corte Suprema de Justicia de
la Provincia, conforme a las facultades que le son propias,
procederá a la designación del personal que compondrá cada
una de las Secretarías de los Juzgados mencionados en el ar-
tículo anterior.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia deberá dis-
poner la asignación de las partidas presupuestarias corres-
pondientes para cubrir los gastos que demande el cumplimien-
to de la presente Ley, que se harán de rentas generales.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán,a los siete días del mes de junio del año mil no-
vecientos ochenta y cuatro.