• Detalle de Ley

    Ley N°: 5626
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 07/06/1984
    Promulgada: 28/06/1984
    Publicada: 04/07/1984
    Boletin Of. N°: 20788

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-Modifícase la Ley Nº 5.236 - Ley Orgánica de
    Tribunales - en los artículos y forma que se indica a conti-
    nuación:
       1) Substitúyese el artículo 4º por el siguiente:
       "Los fueros que componen el Centro Judicial de Concepción
    constan de los siguientes Tribunales colegiados o Cámaras de
    apelación, con tres Vocales cada una: Vocal  Presidente, Vo-
    cal  Primero y Vocal  Segundo,  elegidos anualmente  por sus
    propios miembros:
             a) Un Tribunal denominado  Excelentísima Cámara Ci-
                vil, Comercial, Familia y Sucesiones, que enten-
                derá en  grado de  apelación las  causas que  se
                sustancien  ante los Juzgados de Primera Instan-
                cia  en lo Civil y Comercial Común,  y Familia y
                Sucesiones del Centro Judicial de Concepción;
             b) Un Tribunal denominado Excelentísima  Cámara Ci-
                vil en Documentos  y Locaciones,  y del Trabajo,
                que entenderá en grado  de apelación los juicios
                que se  sustancien ante los Juzgados  de Primera
                Instancia en lo Civil en Documentos y Locaciones
                y Juzgados  del Trabajo del  Centro Judicial  de
                Concepción;
             c) Un Tribunal denominado  Excelentísima Cámara Pe-
                nal que entenderá en grado de apelación las cau-
                sas que se  sustancien por ante  los Juzgados de
                Primera  Instancia  de Instrucción,  Juzgado  de
                Primera Instancia del  Crimen, y  Juzgado  en lo
                Correccional del Centro Judicial de Concepción".
       2) Substitúyese el  inciso a) del artículo  6º por el si-
    guiente:
             a) El Fuero Penal se compone de dos (2) Juzgados en
                lo Correccional con  una  Secretaría  cada  uno;
                tres (3)  Juzgados de Instrucción con una Secre-
                taría cada uno,  y dos (2)  Juzgados del  Crimen
                con una Secretaría cada uno.
       3) Sustitúyese el inciso  "b" del artículo  6º por el si-
    guiente:
       "b) El Fuero Civil en Documentos y  Locaciones se compone
    de tres (3) Juzgados con una Secretaría cada uno".
    
       Art. 2º.- La Excelentísima Cámara Civil, Comercial, Fami-
    lia y Sucesiones a la  que se refiere el apartado a) del ar-
    tículo  1º quedará integrada con los actuales  Vocales de la
    actualmente denominada Sala "A" y el Vocal Presidente.
       La Excelentísima Cámara Civil en Documentos y Locaciones,
    y del Trabajo, a la que se refiere el  apartado b) del artí-
    culo 1º  quedará integrada con los dos Vocales que  componen
    la  actualmente denominada "Sala B" más un Vocal  que deberá
    designar el Poder Ejecutivo  en la  forma y  condiciones que
    prescribe la Constitución de la Provincia.
    
       Art. 3º.- Cada uno de los Tribunales Colegiados menciona-
    dos en los  apartados a) y b) del  artículo primero  contará
    con una Secretaría, a cuyos  efectos se procederá de la  si-
    guiente manera:
             a) La actual Secretaría única con la que  se cuenta
                actualmente, conforme a la Ley 5.236, pasará con
                todo su personal a integrar la Secretaría  de la
                Excma. Cámara Civil,  Comercial, Familia y Suce-
                siones;
             b) La Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
                Provincia, conforme a las  facultades que le son
                propias,  procederá a designar  el  personal que
                compondrá la Secretaría  de la Excelentísima Cá-
                mara Civil en Documentos y Locaciones y del Tra-
                bajo cargos que  quedan creados en virtud  de la
                presente Ley, y que a continuación se  detallan:
                un  Secretario de  Cámara, un  prosecretario, un
                oficial mayor, un oficial principal, un auxiliar
                administrativo y un auxiliar  de 2 da. de  maes-
                tranza.
    
       Art. 4º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia, en la forma
    y condiciones  prescriptas  por la Constitución  Provincial,
    procederá a la  designación de un  (1) Juez para  el Juzgado
    Civil en Documentos y Locaciones  de III Nominación del Cen-
    tro Judicial de Concepción, y un (1) Juez en lo Correccional
    para el  Juzgado Penal en lo  Correccional de  II Nominación
    del mismo Centro Judicial, que por esta Ley son creados.
    
       Art. 5º.- La Excelentísima  Corte Suprema de  Justicia de
    la Provincia, conforme  a las facultades que le son propias,
    procederá  a la designación del personal que compondrá  cada
    una de las Secretarías de los Juzgados mencionados en el ar-
    tículo anterior.
    
       Art. 6º.- El Poder  Ejecutivo de la Provincia deberá dis-
    poner la asignación de las  partidas presupuestarias corres-
    pondientes para cubrir los gastos que demande el cumplimien-
    to de la presente Ley, que se harán de rentas generales.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones de  la Honorable Legislatura
    de Tucumán,a los siete días del mes de junio del año mil no-
    vecientos ochenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5236
    Derogada por Ley 5982

  • Resumen

    MODIFICA LEY 5236 - T. O. DE LEY 4616 ORGANICA DEL PODER
    JUDICIAL- .

  • Observaciones