* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente Nº 986/370-DP- 1983, y el
Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese a partir del 1º de Diciembre
de 1983, el artículo 70º de la Ley Nº 3.470 - Estatuto del
Docente-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 70º.- El personal docente en actividad, cual-
quiera sea el grado o categoría en que reviste, percibirá
bonificaciones por años de servicio, de acuerdo con los
porcentajes que se determinan en la siguiente escala:
Al año de antigüedad 10%
a los dos años de antigüedad 15%
a los cinco años de antigüedad 30%
a los siete años de antigüedad 40%
a los diez años de antigüedad 50%
a los doce años de antigüedad 60%
a los quince años de antigüedad 70%
a los diecisiete años de antigüedad 80%
a los veinte años de antigüedad 100%
a los veintidós años de antigüedad 110%
a los veinticuatro años de antigüedad o más años
de antigüedad 120%
Estas bonificaciones se determinarán teniendo en cuenta
la antigüedad total en la docencia y regirán a partir del
mes siguiente a la fecha en que se cumplan los términos fi-
jados para cada período."
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.