• Detalle de Ley

    Ley N°: 5586
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 09/12/1983
    Promulgada: 09/12/1983
    Publicada: 17/01/1984
    Boletin Of. N°: 20671

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo actuado en Expediente Nº 986/370-DP- 1983, y  el
    Decreto Nacional Nº 877/80, en  ejercicio  de las facultades
    legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                    SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                                L E Y :
    
        Artículo 1º.- Sustitúyese  a  partir del 1º de Diciembre
    de 1983, el artículo  70º de la Ley Nº 3.470 - Estatuto  del
    Docente-, el  que  quedará  redactado de la siguiente forma:
         "Artículo 70º.- El personal docente en actividad, cual-
    quiera  sea el  grado o categoría  en que reviste, percibirá
    bonificaciones   por   años  de servicio, de acuerdo con los
    porcentajes que se determinan en la siguiente escala:
       Al año de antigüedad                                10%
       a los dos años de antigüedad                        15%
       a los cinco años de antigüedad                      30%
       a los siete años de antigüedad                      40%
       a los diez años de antigüedad                       50%
       a los doce años de antigüedad                       60%
       a los quince años de antigüedad                     70%
       a los diecisiete años de antigüedad                 80%
       a los veinte años de antigüedad                    100%
       a los veintidós años de antigüedad                 110%
       a los veinticuatro años de antigüedad o más años
       de antigüedad                                      120%
       Estas bonificaciones  se determinarán  teniendo en cuenta
    la antigüedad  total en la docencia  y  regirán a partir del
    mes siguiente a la fecha en que se cumplan  los términos fi-
    jados para cada período."
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley de la  Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial y  archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3470
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 3470 -ESTATUTO DEL DOCENTE-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3470.