* DEROGADA *
VISTO lo actuado en Expediente Nº 750/300-CPA-83 del re-
gistro del Ministerio de Economía y lo dispuesto por el De-
creto Nacional Nº 877/80; en ejercicio de las facultades le-
gislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.313 en las siguien-
te forma:
1- Agrégase al artículo 2º lo siguiente:
)Los juegos de azar que realicen las cooperadoras es-
colares o policiales, las comisiones parroquiales o
vecinales y demás entidades constituídas específica-
mente para coadyuvar en la atención de servicios a
la comunidad, que tengan reconocimiento oficial,
siempre que los ajusten a las condiciones estableci-
das en la reglamentación.
)Los juegos de salón (ludo, dominó y naipes) que se
realicen en clubes sociales o deportivos con perso-
nería jurídica, sujetos a las condiciones estableci-
das en la reglamentación.
2- Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3º: La Caja Popular de Ahorros de la Provin-
cia puede autorizar a entidades de bién público con persone-
ría jurídica, de notoria responsabilidad, con domicilio real
y legal en la provincia de Tucumán, para que en casos espe-
ciales y con carácter excepcional realicen juegos de azar.
En estos casos, los premios ofrecidos no podrán consistir
ni ser reemplazados con posterioridad al juego por joyas,
piedras preciosas, dinero en efectivo, títulos, bonos, cer-
tificados de ahorro o cualquier otro tipo de documento equi-
valente al dinero. Tampoco podrán consistir en inmuebles en
construcción o a construirse ni ubicados fuera de la Provin-
cia de Tucumán.
Los premios deberán representar un valor no inferior al
cuarenta por ciento (40%) del importe de la venta al público
de la emisión sin impuestos,cuando por la modalidad del jue-
go pudieran quedar premios a favor de la entidad organizado-
ra y no inferior al treinta por ciento (30%) en los demás
casos.
Art. 2º.- Exímese a los adquirentes de los billetes a que
refiere el artículo 2º Inc. d) de la Ley Nº 5.313, del im-
puesto establecido por el título IX de la Ley Nº 5.121.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese, en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.