• Detalle de Ley

    Ley N°: 5548
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 20/10/1983
    Promulgada: 20/10/1983
    Publicada: 02/11/1983
    Boletin Of. N°: 20618

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO lo actuado  en Expediente Nº 750/300-CPA-83 del re-
    gistro del Ministerio de Economía y lo dispuesto  por el De-
    creto Nacional Nº 877/80; en ejercicio de las facultades le-
    gislativas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley Nº 5.313 en las siguien-
    te forma:
       1- Agrégase al artículo 2º lo siguiente:
           )Los juegos de azar que realicen las cooperadoras es-
            colares o policiales, las comisiones  parroquiales o
            vecinales y demás entidades constituídas específica-
            mente  para coadyuvar en la atención  de servicios a
            la  comunidad, que  tengan  reconocimiento  oficial,
            siempre que los ajusten a las condiciones estableci-
            das en la reglamentación.
           )Los juegos de  salón (ludo, dominó y naipes) que  se
            realicen  en clubes sociales o deportivos con perso-
            nería jurídica, sujetos a las condiciones estableci-
            das en la reglamentación.
       2- Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:
          "Artículo 3º: La Caja Popular de Ahorros de la Provin-
    cia puede autorizar a entidades de bién público con persone-
    ría jurídica, de notoria responsabilidad, con domicilio real
    y legal en la provincia de  Tucumán, para que en casos espe-
    ciales y con carácter excepcional realicen juegos de azar.
       En estos casos, los premios ofrecidos no podrán consistir
    ni ser reemplazados con  posterioridad  al juego  por joyas,
    piedras preciosas, dinero en  efectivo, títulos, bonos, cer-
    tificados de ahorro o cualquier otro tipo de documento equi-
    valente al dinero. Tampoco podrán consistir en  inmuebles en
    construcción o a construirse ni ubicados fuera de la Provin-
    cia de Tucumán.
       Los premios deberán  representar un valor no  inferior al
    cuarenta por ciento (40%) del importe de la venta al público
    de la emisión sin impuestos,cuando por la modalidad del jue-
    go pudieran quedar premios a favor de la entidad organizado-
    ra y no  inferior al treinta por  ciento (30%)  en los demás
    casos.
    
       Art. 2º.- Exímese a los adquirentes de los billetes a que
    refiere el  artículo 2º Inc. d)  de la Ley Nº 5.313, del im-
    puesto establecido por el título IX de la Ley Nº 5.121.
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial y archívese, en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5313
    Derogada por Ley 6274

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 5313 -REGIMEN DE JUEGOS DE AZAR-.

  • Observaciones