• Detalle de Ley

    Ley N°: 5515
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 11/08/1983
    Promulgada: 11/08/1983
    Publicada: 22/08/1983
    Boletin Of. N°: 20567

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo actuado en Expediente Nº 2834/376-D-983, del Re-
    gistro de la Dirección General de Rentas y el Decreto Nacio-
    nal Nº 877/80, y en ejercicio de las facultades legislativas
    conferidas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5121 y sus modificato-
    rias conforme se establece en los artículos siguientes.
    
       Art. 2º.- Modifícase el último  párrafo  del  Art.49º que
    quedará redactado de la siguiente manera:
             " Igual procedimiento de  cobro a cuenta podrán  a-
               doptar la  autoridad de aplicación con respecto a
               anticipos  impagos  correspondientes  a  períodos
               fiscales vencidos o no vencidos. Para ello deberá
               tomarse en  cuenta los  anticipos  anteriores co-
               rrespondientes  al mismo  período fiscal  o a pe-
               ríodos fiscales anteriores,  procediendo a su ac-
               tualización".
    
       Art. 3º.- Incorpórase como último párrafo del  Art.157 el
    siguiente.
             "Asimismo constituyen título  suficiente para la e-
              jecución fiscal los pagarés suscriptos por contri-
              buyentes o  responsables, a la orden  del Superior
              Gobierno de la Provincia,  emitidos a raíz de for-
              mas  de pago de  tributos ordinarias o  correspon-
              dientes  a regímenes  especiales, otorgados por la
              autoridad de aplicación".
    
       Art. 4º.- En el inciso h) del Art. 184 sustitúyese  "sep-
    tuagenarios" por "mayores de 60 años".
    
       Art. 5º.- Modifícase el Art. 213 que quedará redactado de
    la siguiente manera:
             "Los contribuyentes que ejerzan actividades en  dos
              o más  jurisdicciones, ajustarán su  liquidación a
              las normas del Convenio Multilateral  vigente. Las
              normas citadas que pasan a formas como anexo parte
              integrante  de la presente Ley, tienen en casos de
              concurrencia preeminencia".
             "No son  aplicables a los mencionados  contribuyen-
              tes las normas generales relativas a impuestos mí-
              nimos con la salvedad  dispuesta en el párrafo si-
              guiente,  importes fijos, ni a  retenciones, salvo
              en relación a estas  últimas, las que se  refieren
              a operaciones comprendidas en los  regímenes espe-
              ciales y en tanto no se calculen sobre una propor-
              ción de  base imponible  superior a la atribuible,
              en virtud de  aquellas normas de  la Provincia  de
              Tucumán".
             "En el caso de ejercicio de profesiones  liberales,
              le serán de aplicación las normas relativas a  im-
              puestos mínimos, cuando tengan constituído domici-
              lio real en la Provincia de Tucumán."
    
       Art. 6º.- Incorpórase como segundo párrafo del Art.218 el
    siguiente:
             "Podrá la autoridad de aplicación, mediante Resolu-
              ción  fundada,  ad-referendum de  la Secretaría de
              Estado de Hacienda eximir  en forma genérica de la
              obligación de presentación a las Oficinas recauda-
              doras de aquellos  pagarés que  respondan a opera-
              torias u  modalidades  especiales que tornen difi-
              cultosas tal presentación siendo suplida por otros
              recaudos formales."
    
       Art. 7º.- Modifícase el Art.272 que quedará  redactado de
    la siguiente manera:
             "Este  impuesto será  reducido a  tres cuartos,  la
              mitad o un cuarto de su importe anual según sea la
              fecha de adquisición del vehículo o de su baja."
             "Para vehículos patentados en otra jurisdicción que
              se radiquen en esta Provincia, se tendrá en cuenta
              para la  liquidación  impositiva la  fecha en  que
              conste el cambio de radicación en la documentación
              expedida por el Registro Nacional de Propiedad del
              Automotor."
             "Para los vehículos patentados en otra jurisdicción
              que  se radiquen  en la Provincia  y que  hubieren
              tributado el gravámen por todo el año en la juris-
              dicción de orígen, solo se tomará nota de la fecha
              de radicación  en ésta a los  fines de la liquida-
              ción correspondiente al período fiscal siguiente."
             "Si el impuesto  correspondiente al  año no hubiere
              sido oblado en la jurisdicción  de orígen,  deberá
              tributarse  en la Provincia  la parte proporcional
              que  le correspondiere  desde la  fecha de radica-
              ción."
    
       Art. 8º.- Modifícase  el último  párrafo  del Art. 42 que
    quedará redactado de la siguiente manera:
             "La autoridad  de aplicación podrá suscribir conve-
              nios con entidades financieras,  oficiales, priva-
              das o mixtas  de todo el país, para la recaudación
              de los impuestos, tasas y  contribuciones que per-
              cibe la Provincia. Tales convenios estarán exentos
              de impuestos de sellos."
    
       Art. 9º.- Incorpórase como segundo párrafo del Art.295 el
    siguiente:
             "El organismo  prestatorio del  servicio tiene a su
              cargo el control del cumplimiento de las tasas re-
              tributivas previstas en este título."
    
       Art. 10.- Téngase por  Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese,  publíquese en el  Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 5121 -CODIGO TRIBUTARIO- Y SUS MODIFICATORIAS.-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5121.