* DEROGADA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar y, en ejercicio de las mismas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese la siguiente Fe de Erratas de
los artículos de la Ley Nº 5.467 de fecha 25 de Febrero de
1983 que se citan a continuación:
ARTICULO 32:- "17 de esta ley" en lugar de "32 del Esta-
tuto".
ARTICULO 36.- "providencia" en lugar de "presidencia".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.