* CADUCA *
VISTO lo actuado en expediente Nº 458/300-ME-1982 del Re-
gistro del Ministerio de Economía y el Decreto Nacional Nº
877/80 en ejercicio de las facultades legislativas conferi-
das por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 4.661 de fecha 4 de Ene-
ro de 1977 y toda otra Ley especial o general que se oponga
a la presente.
Art. 2º.- Déjanse sin efecto el Dto. Acdo. Nº 155/17-
1954; Dto. Nº 53/1-1957; Dto.Acdo. Nº 4/1-1960 y Dto. Acdo.
Nº 14/3-SH-1977 y toda otra norma reglamentaria complementa-
ria o modificatoria de los mismos que se opongan a la pre-
sente Ley.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.