* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a TESORERÍA GENERAL DE LA PRO-
VINCIA a la apertura de una Cuenta Especial denominada "Fon-
do de Acción Social Orden Tesorero y Contador General de la
Provincia", debiendo ingresarse a la misma los fondos prove-
nientes del porcentaje correspondiente a producción de segu-
ros que las empresas contratistas del Estado realicen con la
CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA, en virtud de las
disposiciones de los Decretos Nros. 177/17 del 13/12/54 y
53/1-57, artículo 2º.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y, archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-