* CADUCA *
Visto lo actuado en expediente Nº 1054/300 B-1981 del Re-
gistro del Ministerio de Economía, la autorización otorgada
por resolución Nº 1 de fecha 6 de enero de 1982 del Señor
Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional
Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas con-
feridas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN INTERINO
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Inclúyese como último párrafo del artículo
27 de la Ley Nº 3.706 lo siguiente:
"Exclúyense de los alcances del presente artículo, los
honorarios de los profesionales que presten servicios a to-
das las entidades financieras establecidas en la Provincia,
a los fines del cumplimiento de las normas mínimas sobre au-
ditorías externas establecidas por el Banco Central de la
República Argentina; dichos honorarios podrán convenirse li-
bremente siendo inaplicable, a tales acuerdos, la sanción
prevista en el artículo 2º, última parte".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.