* DEROGADA *
VISTO lo actuado en Expediente Nº 8225/376-D-981 de la
Dirección General de Rentas y el decreto nacional Nº 877/80,
y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.- Sustitúyense las planillas números 1, 2, 3,
4, 5, 6 y 7 anexas al artículo 15 de la Ley Nº 5.188 con los
valores actualizados por la Ley Nº 5.253, por las planillas
que corren anexas con iguales números en la presente Ley.
Art. 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del 1º de enero de 1982.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.